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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1. (ORD. N° 1638, DE 16.09.2010)

CONSULTA SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA A LAS SUMAS PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE “PRIMA DE COMERCIO JUSTO” – EL COMERCIO JUSTO TIENEN COMO FIN PROMOVER RELACIONES COMERCIALES VOLUNTARIAS Y JUSTAS ENTRE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES, OFRECIENDO A LOS PRODUCTORES, UN TRATO MÁS JUSTO Y CONDICIONES COMERCIALES MÁS PROVECHOSAS, QUE LES PERMITAN MEJORAR SUS CONDICIONES DE VIDA – LAS SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE “PRIMA DE COMERCIO JUSTO” SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PUES REMUNERAN LA ADQUISICIÓN DE BIENES CORPORALES MUEBLES.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el Impuesto al Valor Agregado, que grava a las sumas percibidas por concepto de “Prima de Comercio Justo”, o prima fairtrade, que la sociedad XXX, recibió de parte de la empresa compradora YYY.


I. ANTECEDENTES:

XXX es una sociedad conformada por 15 pequeños viticultores, cuyo objeto es conseguir mejores condiciones económicas al momento de la venta de sus productos, lo cual no podrían obtener en forma individual. En vista de ello, han postulado al “Certificado de Comercio Justo”, que les permite comercializar la uva a un precio mínimo, superior al precio de mercado actual. Este “Precio de Comercio Justo”, está compuesto por un Precio mínimo más una Prima de Comercio Justo, ambos fijados por kilo de producto.

De este modo, cuando los viticultores venden sus productos a la sociedad lo hacen al precio mínimo acordado y ésta, a su vez, por la venta a terceros de dichos productos, cobra el Precio Mínimo más la Prima de Comercio Justo, los cuales son facturados en forma independiente.

II. ANALISIS:

El comercio justo representa una alternativa al comercio convencional, impulsada por diferentes organizaciones no gubernamentales, que tienen como fin promover relaciones comerciales voluntarias y justas entre productores y consumidores, ofreciendo a los productores, un trato más justo y condiciones comerciales más provechosas, que les permitan mejorar sus condiciones de vida. Todo ello basado en principios que promueven el desarrollo económico, social o ambiental de la organización y sus asociados .

Para ello, resulta primordial la Prima de Comercio Justo que se cobra al consumidor junto con el precio mínimo acordado por el producto, ya que dicha prima es utilizada por los productores justamente para mejorar la situación de sus comunidades, en ámbitos de la salud, educación, economía, medio ambiente, etc., ya que son ellos, quienes deciden por sí mismos cuáles son sus principales necesidades.

Ahora bien, para el consumidor, dicha prima se traduce en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos comercializados por organizaciones que trabajan con este sistema de Comercio Justo y que éste voluntariamente decide y acepta pagar atendiendo al compromiso que siente con los objetivos que estas organizaciones persiguen.

III. CONCLUSION:

Del análisis precedente se concluye que la Prima de Comercio Justo, constituye para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, independiente del destino que su vendedor le dé a ésta.

En atención a ello y considerando el concepto de venta, contenido en el Art. 2°, N° 1, del D.L. N° 825, se concluye que las sumas pagadas por concepto de “Prima de Comercio Justo” se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, pues remuneran la adquisición de bienes corporales muebles.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1638, de 16.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos