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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 12°, LETRA D), ART. 52° – CIRCULAR N° 39, DE 2000 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1639, DE 16.09.2010)

PROCEDENCIA DE EMITIR UNA FACTURA DE EXPORTACIÓN EN COMPRAVENTA NO HABITUAL DE UN BIEN MUEBLE AL EXTRANJERO – AL CARECER DE LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO PROCEDE A SU RESPECTO, LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS DE EXPORTACIÓN.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave.


I.- ANTECEDENTES:

XXXX que la operación se realizará entre un cliente, en calidad de vendedor, y una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

El objeto del contrato es un planeador usado modelo xxx, serie xx/xx, de uso privado y particular del vendedor adquirido con fecha XX de XX de 199X.

La entrega material de la aeronave se verificó con fecha 11 de mayo de 2009 a través de su envío mediante transporte terrestre, momento en que se produjo su salida legal del país, generándose en rigor aduanero una “exportación”, razón por la cual el vendedor ha procedido a presentar ante el Servicio Nacional de Aduana, el correspondiente formulario de Declaración Única de Salida, acompañando a dicho Servicio el contrato de compraventa en referencia.

Sin embargo, el Servicio Nacional de Aduana, no ha dado curso a la Declaración Única de Salida, manifestando que las normas establecidas en el numeral 8.5 del capítulo IV Compendio de Normas Aduaneras, establecen claramente como uno de los documentos de base de la declaración de exportación, la factura de exportación.

Sin embargo, el SII denegó la autorización y/o timbraje de una factura de exportación por improcedente.

Solicita se confirmen los siguientes criterios.

a) La compraventa en referencia no constituye una “venta”, hecho gravado básico del artículo 2, N° 1, de la Ley del IVA, ni se trata de una operación asimilada a venta en el artículo 8 de dicho cuerpo legal;

b) Al no constituir una operación gravada, no corresponde aplicar en este caso la exención de la letra D, del artículo 12, de dicho cuerpo legal, norma que libera de impuesto a “las especies exportadas en su venta al exterior”, toda vez que las exportaciones se benefician de esta exención en la medida que ellas constituyan una “venta”;

c) Solo las personas que celebren una “venta”, sea ésta gravada o exenta, se encuentra obligadas a emitir una factura o boleta, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del IVA. En consecuencia, al realizarse una “venta” hacia el exterior, verificándose una exportación, el vendedor está obligado a emitir la correspondiente “factura de exportación”, por tratarse de una operación gravada, aunque eximida del tributo en virtud de la ley.

d) A contrario sensu, si la exportación se verifica por un acto que no constituye una “venta” gravada, el tradente exportador no está obligado legalmente a emitir una “factura de exportación”, no correspondiendo que el SII autorice su timbraje.

e) En consecuencia Aduana no puede exigir al vendedor del planeador que requiera de Impuesto Internos el timbraje de una “factura de exportación” pues en este caso no corresponde legalmente la emisión de ese documento.

II.- ANALISIS:

De los antecedentes aportados por el consultante, se aprecia que quien vende la aeronave, no se dedica en forma habitual al comercio de estas especies, por lo que la compraventa en cuestión no califica como un hecho gravado general venta del D.L. N° 825, de 1974.

En base a lo señalado, se confirma que:

a) La compraventa no constituye una venta, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, como tampoco se enmarca dentro de las hipótesis de incidencia tributaria especial del artículo 8 del D.L N° 825, de 1974.

b) Para que proceda una exención, cualquiera sea ella, es requisito esencial que el hecho o acto en cuestión se encuentre gravado con el impuesto. En consecuencia, no es posible aplicar la exención de la letra D del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, a la compraventa de la aeronave en cuestión, por tratarse esta operación de un hecho no gravado con el impuesto.

c) No sólo las personas que realizan operaciones gravadas o exentas se encuentran en la obligación de emitir documentos tributarios del IVA, también deben hacerlo aquellos contribuyentes que realicen operaciones no gravadas, así se desprende del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando al referirse a quienes deben emitir boletas o facturas dispone que “Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuesto de esta ley”. Además tal obligación se encuentra ratificada y aclarada en la Resolución N° 6080, de 1999, y la Circular N° 39 de 2000.

d) Sin embargo, para que proceda la emisión de documentos tributarios por operaciones que no se encuentran gravadas, es requisito que la persona que realiza la venta sea a lo menos contribuyente del impuesto al valor agregado o del artículo 20 N° 1 letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el caso planteado, el vendedor no estaría realizando la venta en el desarrollo de algún giro u actividad, que lo ponga en el contexto de la norma que obliga a emitir documentos tributarios.

e) En este contexto, el vendedor no debe emitir una factura de exportación u otro documento del IVA para acreditar la operación de venta de la aeronave al exterior, y en armonía con lo dicho, este Servicio no puede autorizar su emisión.

Así las cosas, solicitar que se emita una factura de exportación en las particulares condiciones en que se lleva a cabo esta compraventa al exterior, implica poner al requirente en la imposibilidad de cumplir con los requisitos necesarios para realizar la declaración de exportación.


III.- CONCLUSION:

En el caso bajo análisis, al no tener el consultante la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, no procede a su respecto la obligación de emitir facturas de exportación, por lo que no puede exigirse tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave modelo xxx, serie xx/xx


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1639, de 16.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos