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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°10. (ORD. N° 1640, DE 16.09.2010)

CONSULTA SOBRE FACTIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA B), N° 10, DEL D.L. N° 825, PUEDA TRANSFERIRLA A UNA EMPRESA SUBSIDIARIA – LA EMPRESA BENEFICIADA CON LA EXENCIÓN, ES LA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y QUIEN EN DEFINITIVA TIENE SUSCRITO EL CONTRATO CON EL ESTADO DE CHILE, AMBOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA FRANQUICIA – IMPROCEDENCIA DE TRANSFERIR LA EXENCIÓN A UN TERCERO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la factibilidad que la empresa receptora, beneficiaria de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, pueda transferirla a una empresa subsidiaria.


I.- ANTECEDENTES:

XXXX Ltda., goza actualmente de la exención del Impuesto al Valor Agregado contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, la cual puede usar sin mayor trámite, exhibiendo la copia del contrato entre la empresa y el estado chileno, al momento de efectuar la importación de bienes de capital.

Sin embargo, por motivos organizacionales desea transferir dicho beneficio a una empresa subsidiaria.

II.- ANÁLISIS:

Del análisis de la norma legal contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, se desprende que la franquicia en comento es una exención de carácter personal que favorece la importación de bienes de capital que cumplan con los requisitos allí establecidos, cuando ésta es efectuada sólo por inversionistas y empresas receptoras, que hayan convenido con el Estado de Chile un proyecto de inversión, de acuerdo a las disposiciones del D.L. N° 600.

En atención a ello y tal como lo ha señalado este Servicio , no es posible que una empresa distinta a aquella que suscribió el referido contrato con el Estado de Chile, se beneficie de la franquicia en comento.


III.- CONCLUSIÓN:

De lo anterior se concluye que, en el caso bajo análisis, no es posible que XXXX Ltda., transfiera el beneficio a un tercero, toda vez que es ella la receptora de la inversión extranjera y quien en definitiva tiene suscrito el contrato con el Estado de Chile, ambos requisitos esenciales para la procedencia de la franquicia.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1640, de 16.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos