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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – OFICIOS N° 3340, DE 1986 Y 2656, DE 1988. (ORD. N° 1641, DE 16.09.2010)

FORMA DE FACTURAR UNA OPERACIÓN QUE TIENE UNA PARTE AFECTA Y OTRA EXENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la forma de facturar una operación que en parte se encuentra afecta al Impuesto al Valor agregado y en otra exenta de este tributo.


I.- ANTECEDENTES:


Solicita se confirme el siguiente criterio:

Procede la emisión de un único documento por el pago de la póliza que describe, sin perjuicio de calificar cada una de las coberturas como afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado de conformidad a las normas del D.L. N° 825 de 1974, para efectos de determinar el impuesto que afecta a la operación.

La operación es compleja, pues una misma póliza comprende servicios propios de seguros afectos y no afectos con dicho tributo, sin que puedan independizarse u optar el contratante por sólo algunas de las coberturas antes señaladas, prescindiendo de las demás.

II.- ANALISIS:

Conforme a lo establecido por este Servicio en diferentes pronunciamientos , para efectos tributarios es necesario entender que se trata de seguros independientes, por lo que cada cual, ya sea otorgado de manera principal o mediante cláusulas adicionales, debe tener el tratamiento tributario que corresponda a su naturaleza. De esta forma, cuando mediante una póliza se otorgue al beneficiario la cobertura conjunta de distintos seguros, el gravamen deberá aplicarse sobre la parte de la prima que corresponda al seguro afecto.

En este sentido, cabe tener presente lo instruido mediante Circular 1457 de 9 de Noviembre de 1999, de la Superintendencia de Valores y Seguros, al disponer que la prima total cobrada al asegurado deberá ser desglosada en los montos correspondientes a la cobertura básica y a cada una de las coberturas adicionales contratadas.

Por lo tanto, dado el vínculo contractual descrito y la normativa previamente señalada, es posible identificar cada seguro individualmente considerado de acuerdo a la naturaleza de éste, con la parte de la prima total cobrada.

Así, de darse los presupuestos exigidos en la ley para la aplicación de exenciones a determinados seguros, nos encontramos frente a una operación que en parte se encontraría afecta y en parte exenta del Impuesto al Valor Agregado.

III.- CONCLUSIÓN:

Es posible reflejar en un solo documento tributario, la operación descrita en que parte de ésta se encuentra afecta y parte exenta, de acuerdo al siguiente modelo:



De este modo, en la medida que se haga mención, en forma separada a los seguros afectos, su precio y recargo de IVA; y el seguro exento y su precio neto, procede la facturación en los términos antes señalados.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1641, de 16.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos