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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1. (ORD. N° 1683, DE 24.09.2010)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE COLUMBARIOS Y SEPULTURAS EN VERDE.

Se ha remitido para conocimiento y resolución de este Servicio, copia de carta de la Asociación Gremial Nacional de XXXX, en la cual se denuncian diversas irregularidades, algunas de las cuales tendrían consecuencias en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes que se indica.


I.- ANTECEDENTES:

La Asociación Gremial aludida reclama por la forma de tributación que se estaría adoptando por la venta de columbarios y sepulturas en verde, la cual sería promovida con la entrega gratuita de servicios fúnebres.

II.- ANALISIS:

En relación al tratamiento que se le debe dar a la tributación en la venta de sepulturas tradicionales y de columbarios, se ratifica el criterio sostenido uniformemente , en cuanto a que dichas operaciones, cuando se trata de venta de derechos a perpetuidad sobre porciones de terreno en cementerios, tengan estos criptas selladas de concreto o no, no constituirán hechos gravados con el Impuesto a las Ventas y Servicios, por cuanto recaen sobre bienes corporales inmuebles que no son de aquellos incluidos en el N°1 del artículo 2, de la ley respectiva.

En el caso de los columbarios, estos conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española son definidos como un “conjunto de nichos”, los cuales se pueden utilizar para guardar las ánforas con las cenizas de una persona que ha sido cremada. En tal sentido, no se avizora una diferencia sustancial que haga pensar que la venta de dicho tipo de nichos tenga un tratamiento tributario distinto a la venta de sepulturas tradicionales.

En cuanto a la asistencia funeraria que se refiere el contribuyente en su carta, se debe ratificar el criterio sostenido anteriormente por este Servicio , en cuanto a que si incluye la venta de urnas, coronas u otro tipo de bienes, todo se entenderá dentro del mismo servicio integral cuya finalidad es entregar una atención completa a los requerimientos que se pudieren presentar con motivo del fallecimiento de una persona, tanto la provisión de los bienes necesarios para su sepultura, como los servicios de traslado y sepultura, además de todos los trámites legales que sean necesarios, de acuerdo a la normativa vigente. La totalidad de la prestación antes referida quedará gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, sin posibilidad de separar las ventas y/o servicios prestados.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1683, de 24.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.