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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 23°, ART. 27° BIS. (ORD. N° 1686, DE 24.09.2010)

CONSULTA SOBRE DERECHO A CRÉDITO FISCAL, POR LA COMPRA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA GALERÍA COMERCIAL Y PROCEDENCIA DE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL MISMO, EN VIRTUD DEL ART. 27° BIS.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el derecho a crédito fiscal, por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial y la procedencia de solicitar devolución del mismo, en virtud del Art. 27° bis.


I.- ANÁLISIS:

A continuación se detallan las consultas y sus respectivas respuestas:

a) Un contribuyente agricultor desea construir Galería Comercial, para arrendar locales comerciales, ¿Tiene derecho al crédito fiscal por las compras de materiales de construcción y a pedir devolución del impuesto transcurrido 6 meses?

El Art. 23°, del D.L. N° 825, establece que los contribuyentes afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según lo establece el N° 1, del referido artículo, al Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo o el relacionado con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

En consecuencia, si el contribuyente construye locales comerciales para entregarlos en arrendamiento, el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción de ese activo fijo sólo le otorgará derecho a crédito fiscal en la medida que el bien inmueble se destine a generar operaciones gravadas, esto es en el caso en consulta, que el arrendamiento del cual será objeto dicho inmueble se encuentre gravado con IVA.

Al respecto, el arrendamiento de bienes corporales inmuebles, según dispone el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, sólo se encuentra afecto a IVA cuando los bienes entregados en arrendamiento se encuentran amoblados o cuentan con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

Por lo tanto, si el contribuyente proyecta arrendar los referidos locales, en los términos señalados en el párrafo precedente, tendrá derecho a crédito fiscal, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de los materiales de construcción utilizados en la edificación del mismo. En caso contrario, si el arrendamiento de los referidos locales se realizara no afecto a IVA, no procederá el derecho a crédito fiscal por la adquisición de los referidos materiales.

Respecto de la posibilidad de solicitar devolución del impuesto soportado en la adquisición de materiales, en virtud del Art. 27° bis, del D.L. N° 825, cabe señalar que la norma en cuestión exige como requisitos para impetrar la franquicia, que el contribuyente mantenga remanente acumulado de crédito fiscal por un período mínimo de seis meses; que ese remanente provenga de la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste y; que dicho remanente se encuentre determinado con arreglo a las normas del Artículo 23°, del D.L. N° 825, esto es, que el bien adquirido sea destinado a una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado.

De tal modo que, si de conformidad a la disposición legal antes señalada, se dan todos los presupuestos establecidos en la ley para optar al reembolso del referido tributo, no existiría impedimento para que el contribuyente solicite la devolución del Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de los materiales de construcción.

Sin embargo, se hace presente que sólo dará derecho a devolución, en virtud del Art. 27° bis, el IVA soportado en la adquisición de aquellos materiales incorporados a la construcción del activo fijo y no el de los materiales en existencia en bodega.


b) Contribuyente agricultor desea construir Galería Comercial para arrendar locales comerciales con muebles e instalaciones, ¿Tiene derecho al crédito fiscal por las compras de materiales, muebles, instalaciones y prestación de servicios y a pedir devolución del activo fijo transcurrido 6 meses?

Si el contribuyente proyecta arrendar con muebles, los locales que desea construir, dicho arrendamiento se encontrará gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, procediendo por lo tanto el derecho a crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de los materiales para su construcción, toda vez que ellos serán utilizados en la edificación de un inmueble que se destinará a realizar operaciones gravadas con el tributo en comento.

En cuanto a la solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal originado en la adquisición de los referidos materiales, se estima que teniendo el contribuyente derecho a crédito fiscal por la construcción del inmueble que se entregará en arrendamiento amoblado, procede la devolución de dicho remanente, en la forma y plazos que el Art. 27° bis, del D.L. N° 825 establece, siempre que éste se haya acumulado durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo.

Al respecto, se reitera lo señalado en la respuesta anterior, en el sentido que sólo dará derecho a devolución, en virtud del Art. 27° bis, el IVA soportado en la adquisición de aquellos materiales incorporados a la construcción del activo fijo y no el de los materiales en existencia en bodega.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1686, de 24.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos