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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA A) – CIRCULAR N° 35, DE 1996. (ORD. N° 1687, DE 24.09.2010)

NO EXISTE EXENCIÓN QUE FAVOREZCA A LA IMPORTACIÓN NI A LAS VENTAS EFECTUADAS EN NUESTRO PAÍS POR EXPOSITORES EXTRANJEROS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, informar si es posible otorgar aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de evento ferial.
I. ANTECEDENTES.
La embajada y el Consejo de Promoción de expositores de XXXX, en colaboración con el Ministerio de Cultura de Chile, se encuentran organizando una Feria de Artesanías de XXXX a realizarse en las ciudades de Santiago y Valparaíso entre el xx y xx de xx próximo.
Durante el evento se realizarán demostraciones en vivo y se organizará un espectáculo cultural.
Los expositores han expresado interés en vender sus artesanías durante la muestra, sin embargo considerando que los artesanos no cuentan con numero de RUT, ni local estiman que no podrían declarar impuestos ni emitir boletas.
II. ANÁLISIS.
Dentro de la normativa de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no existe exención alguna que favorezca a las importaciones y ventas efectuadas en nuestro país por expositores extranjeros con ocasión de sus eventos feriales en Chile, por lo que las transacciones efectuadas por los expositores extranjeros, con motivo de la celebración de la Feria Internacional de Artesanía de XXXX, que cumplan con los elementos de la definición de venta contenida en el artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se encontrarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado. Así también las importaciones que se efectúen con motivo de eventos feriales, se encontraran afectas al referido tributo por constituir un hecho gravado especial contenido en el articulo 8 letra a) del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, este Servicio no cuenta con facultades para exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones que realicen los artesanos.
Mediante la Circular N° 34, del 05 de julio de 1996, se impartieron instrucciones relativas al marco tributario para expositores extranjeros que vendan mercaderías exhibidas en Ferias. En el punto 2.1, de esa Circular se indica que todo expositor extranjero, que desee vender en forma directa las mercaderías que exhibe en Ferias, está afectado al marco tributario general vigente en Chile para todas las actividades comerciales.
Sin perjuicio de lo anterior, dada la corta duración de las Ferias, existe una alternativa excepcional de tributación, la cual consiste en que el Servicio de Impuestos Internos efectúa una tasación de la base imponible y emite un giro, mediante el cual se realiza el cobro correspondiente a todos los impuestos pertinentes. Dicha alternativa exime a los expositores de emitir documentación tributaria por las ventas efectuadas en nuestro país.
Para efectuar dicho trámite, el expositor extranjero o su representante en el país, deberá concurrir a la Oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción en el territorio en el cual se efectuará la Feria.

III. CONCLUSION
Conforme a lo señalado, no compete a este Servicio dar su aprobación para que expositores extranjeros puedan eximirse del pago de derechos de importación y del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones y ventas de sus artesanías con ocasión de evento ferial, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento especial mencionado precedentemente.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1687, de 24.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos