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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 20° – DECRETO N°2.940, DE 1965. (ORD. N° 1694, DE 24.09.2010)

PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN VIRTUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL DECRETO N° 2.940 DE 1965, DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Se ha solicitado a este Servicio, confirmar la procedencia de la devolución de Impuesto al Valor Agregado facturado por una empresa chilena subcontratista en la ejecución de servicios encargados por ESO, para la operación de sus observatorios situados en nuestro país.

I.- ANTECEDENTES

Para la construcción e instalación de determinadas antenas en el proyecto astronómico denominado ALMA, desarrollado por ESO en la localidad de San Pedro de Atacama, se contrató los servicios de la empresa extranjera ‘XXX’ (en adelante, XXX).

XXX a su turno, subcontrató los servicios de la empresa chilena ‘YYY’ (en adelante, YYY), RUT xx.xxx.xxx-x.

En la facturación de los servicios prestados por la empresa chilena, se recargó el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, el cual formaría parte del precio final que ESO deberá pagar a la empresa extranjera XXX.

Considerando que -a juicio del peticionario- la facturación de la empresa extranjera XXX se hará en el extranjero, ESO estará soportando el Impuesto al Valor Agregado pagado por la empresa chilena y, por lo mismo, procede solicitar su devolución por aplicación de las franquicias tributarias dispuestas a favor de ESO en el Decreto N° 2.940, del Ministerio de Hacienda.

En su segunda presentación, indica que el contrato original firmado entre ESO y el consorcio extranjero, motivó el posterior contrato entre XXX y YYY, celebrado para cumplir con las obligaciones contraídas con ESO, y que XXX actúa por cuenta y representación de ESO para la contratación de los servicios en Chile.


II.- ANALISIS

La exención que se invoca se encuentra establecida en el número segundo del Decreto N° 2.940 de 1965 del Ministerio de Hacienda, que dispone: “2º.- Declárase asimismo que la referida Organización estará exenta del impuesto establecido en el Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6º, de la Ley Nº 18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios.

Con todo, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número.

El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 Devolución de otros impuestos, de la Ley de Presupuesto vigente”.

Mediante contrato N° 000/ESO/0000/RFI, firmado con fecha xx.xx.xxxx, ESO encargó el diseño, fabricación, transporte e integración en Chile de 25 antenas, denominadas ALMA, a un consorcio de entidades extranjeras compuesto, entre otras, por XXX, (en adelante XXX), quien asumió la ejecución de las obligaciones emanadas del contrato. XXX es una sociedad extranjera domiciliada en TTT, sin residencia ni registro en Chile como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.

El contrato celebrado por ESO establece que el precio incluye todos los trabajos y suministros necesarios para su pleno y cabal cumplimiento.

Por otra parte, para la ejecución de los trabajos y la integración de las antenas en Chile, XXX subcontrató a la empresa chilena YYY. Por este concepto, YYY facturó sus servicios a XXX. Según la descripción de los hechos, en la facturación de la empresa chilena a la empresa extranjera se incluyó el Impuesto al Valor Agregado.

En cuanto a la posibilidad que XXX actuara por cuenta y representación de ESO para la contratación de los servicios de YYY, se hace presente que en el contrato acompañado no consta la existencia de un mandato para el cumplimiento de la obra encomendada, esto es, que el consorcio se encargue de los negocios de ESO por cuenta y riesgo de esta organización. Por el contrario, de sus estipulaciones se concluye que el objeto del contrato N° 7856/ESO/8958/RFI es la ejecución de una obra material, consistente en el diseño, fabricación, transporte e integración en Chile de 25 antenas, ejecutado por cuenta y riesgo de la empresa extranjera XXX, y no de ESO, circunstancia que excluye la existencia de un mandato.

Asimismo, del tenor de la factura emitida por los servicios prestados por YYY, tampoco se puede deducir la existencia del mandato invocado por el peticionario.

Además es importante señalar que el mandato especial conferido por ESO a XXX y acompañado a la segunda presentación, es de fecha muy posterior a la configuración del hecho gravado y su facturación.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad de subcontratación, el contrato sólo indica que en caso de asignación o sub-arrendamiento, el contratista requerirá la autorización escrita de ESO, pero no que subcontratará por él o a su nombre.

Ahora bien, dado que la empresa XXX no es residente y no se encuentra registrada como contribuyente de Impuesto al Valor Agregado en Chile, no puede hacer uso del mecanismo contemplado en el artículo 20 del D.L. N° 825, de 1974, con lo que no puede recuperar el IVA soportado en el país en la adquisición de bienes o servicios, significándole en definitiva un mayor costo.

Por otra parte, en la venta de las antenas efectuadas por XXX a ESO, donde XXX actúa por cuenta y riesgo propio frente terceros, el Impuesto al Valor Agregado recargado por YYY en las facturas emitidas no es susceptible de devolución a favor de ESO, debido a que la franquicia tributaria contenida en el Decreto N° 2.940 de 1965, del Ministerio de Hacienda, sólo alcanza a las adquisiciones de bienes o utilización de servicios que realice directa e inmediatamente ESO a sus proveedores.

III.- CONCLUSION

En consecuencia, por las razones anotadas, este Servicio estima que ESO no está legalmente facultada para solicitar y obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado facturado por el subcontratista chileno (YYY) al contratista o consorcio extranjero (XXX), según lo dispuesto en el Decreto N° 2.940, del Ministerio de Hacienda.

MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR (S)


Oficio N° 1694, de 24.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria