Home | Ventas y Servicios - 2010

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 17°. (ORD. N° 1716, DE 29.09.2010)

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON INSTALACIONES QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE ALGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL – POSIBILIDAD DE DEDUCIR EL 11% DEL AVALÚO FISCAL DEL INMUEBLE PROPIAMENTE TAL, O LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE SI EL ARRENDAMIENTO FUERE PARCIAL O POR PERIODOS DISTINTOS DE UN AÑO, TRATÁNDOSE DE UN MALL – LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO PROCEDERÍA MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE UN AVALÚO PARCIAL DEL INMUEBLE PROPIAMENTE TAL, ESTO ES, DEL LOCAL COMERCIAL ARRENDADO – CÁLCULO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la forma de aplicar el beneficio establecido en el artículo 17 del D.L. 825, tratándose de un centro comercial o mall.

I.- ANTECEDENTES:

Solicita se confirme el siguiente criterio:

Dado que el inmueble en su conjunto tiene sólo un rol y sólo un propietario, la deducción del 11% del avalúo debiera prorratearse entre los locales arrendados. Sin embargo, la norma no contempla expresamente la situación descrita por lo que solicita se instruya sobre la forma de aplicar la deducción en comento.

II.- ANALISIS:

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del D.L. 825 de 1974, tratándose del arrendamiento de inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial, el beneficio consiste en deducir de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, un monto equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por periodos distintos de un año.

En la especie, se estima que tratándose de un mall, no sujeto a la Ley de Copropiedad, por lo que para efectos del impuesto territorial está tasado bajo un rol de avalúo único, en el cual se arrendarán determinados locales comerciales que forman parte del inmueble, estamos en presencia de un arrendamiento parcial, circunstancia para la cual la disposición establece que la deducción del 11% del avalúo fiscal debe realizarse en la proporción correspondiente.

Sin embargo, la norma no establece un procedimiento para esta situación, por lo que la deducción indicada, se aplicará en base a una estimación del avalúo de la dependencia arrendada.

Para estos efectos, se deberá determinar el avalúo parcial que le corresponde a cada local comercial, mediante el siguiente método:

- Obtener el avalúo del conjunto comercial o mall desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. (a)
- Determinar la superficie del local que se trate. (b)
- Determinar la superficie total construida, incluido los espacios comunes.
- Determinar el avalúo del local, mediante la fórmula:

a x b
c

De acuerdo a la metodología señalada se puede expresar que el avalúo parcial estimado para un local comercial o dependencia susceptible de arrendamiento, es igual al producto del avalúo total por la razón entre la superficie del local y la superficie total construida, es decir:

Avalúo Parcial de un local= Avalúo total x Superficie construida local
Superficie construida total

Ahora bien, una vez obtenido el avalúo parcial del local comercial arrendado, para determinar la base imponible, se deberá proceder a deducir de la renta de arrendamiento del referido local, el 11% del avalúo parcial determinado.

Para una mejor comprensión, se expone el siguiente ejemplo:

Local comercial= 30m2
Renta arrendamiento anual = 7.000.000


SUPERFICIE (m2) AVALÚOS ($)
Terreno 84.466 60.158.278.290
Construcción 168.243 103.959.180.691
TOTAL 252.709 164.117.458.981

Avalúo parcial = 29.264.360
Deducción 11% = 3.219.079

Renta de arrendamiento: 7.000.000
Deducción 11% -3.219.079
Base imponible 3.780.921

III.- CONCLUSION:

Tratándose de un centro comercial o mall no sujeto a la Ley de Copropiedad, que para efectos del impuesto territorial está tasado bajo un rol de avalúo único, la aplicación del beneficio en comento procede mediante la determinación de un avalúo parcial del inmueble propiamente tal, esto es, del local comercial arrendado, conforme lo instruido en el punto anterior.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1716, de 29.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos