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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N° 17. (ORD. N° 1741, DE 04.10.2010)

POSIBILIDAD DE LIBERAR DE IMPUESTOS A ONG INTERNACIONAL, EN LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO – LAS INSTITUCIONES QUE NO PERSIGUEN FINES DE LUCRO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LOS BIENES O SERVICIOS QUE ADQUIERAN GRAVADOS CON ESE TRIBUTO – CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE – RÉGIMEN ESPECIAL – REQUISITOS – EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12, LETRA E, N°17, RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE LA ONG, SIEMPRE QUE NO TENGAN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE Y PERMANEZCAN EN EL PAÍS EN CALIDAD DE TURISTAS EXTRANJEROS.

XXXX ONG internacional de ayuda humanitaria especializada en telecomunicaciones de emergencia, requiere conocer si existen alternativas para exonerarla de impuestos en lo que se refiere a la realización del proyecto que describe.


I. ANTECEDENTES

El consultante indica que ha participado en las emergencias de febrero y marzo del presente año, prestando servicios de llamadas gratuitas a las familias afectadas por medio de teléfonos satelitales y apoyando a instituciones del gobierno encargadas, facilitando puntos de acceso a internet de banda ancha a través de módems satelitales.

Tras desarrollar estas labores, está programando una segunda fase que contempla realizar un diagnóstico de las telecomunicaciones y un taller de formación para las instituciones del Estado encargadas de administrar emergencias, con énfasis en las ciudades más afectadas. Ésta fase se contempla para los días 25 de abril y 26 de mayo de 2010.

Para formar a los beneficiarios del proyecto, la ONG estará realizando gastos administrativos, logísticos, operativos, etc., tales como arriendo de locales, hoteles, habitaciones para los beneficiarios, los cuales están gravados con impuestos.

Al respecto, les interesa saber si existen alternativas de exención tributaria para dicho proyecto.

Agrega que la ayuda humanitaria proporcionada durante la primera fase de la emergencia y el proyecto actual son financiados por la Comisión Europea.


II. ANÁLISIS

Como cuestión preliminar cabe señalar que, por regla general, todas las personas – naturales o jurídicas – revisten la calidad de contribuyentes en la medida que adquieran bienes o servicios, realicen actividades o posean bienes susceptibles de gravarse con impuestos.

Al respecto, éste Servicio ha señalado en diversos pronunciamientos que las instituciones que no persiguen fines de lucro, como parece ser el caso propuesto, son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por los bienes o servicios que adquieran gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, el ánimo o fines con que se constituyan.

Sólo mediante normas de rango legal pueden concederse exenciones en los casos y a favor de las personas que cumplan los requisitos previstos por la ley. Al respecto, se informa que nuestra legislación no contempla una exención específica para XXXX.

Sin perjuicio de lo anterior, existen algunas exenciones de carácter general que podrían beneficiar a la ONG que realiza actividades en Chile.

Así por ejemplo, tratándose de los gastos por concepto de hotelería o alojamiento, el artículo 12, Letra E, N° 17 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado declara exentos los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante este Servicio con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Esta exención beneficia a los servicios de hotelería pagados en moneda extranjera tales como alojamiento, servicio de comidas y bebidas, lavandería, teléfono, prestados por empresas hoteleras registradas ante este Servicio, a sus pasajeros extranjeros que no tengan domicilio ni residencia en Chile. La empresa hotelera documenta esas prestaciones exentas del IVA en una Factura de Exportación, expresada en moneda extranjera, en la que debe acreditarse la calidad de turista del pasajero, siendo indiferente, para efectos de la exención, el propósito de su estadía en Chile.

Es importante precisar que la exención sólo ampara los gastos de hotelería o alojamiento por servicios prestados a integrantes de la ONG, siempre que sean extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile y se encuentren en el país en calidad de turistas. No procede la exención respecto de los servicios de hotelería o alojamiento prestados a pasajeros nacionales.

Adicionalmente y en la medida que las labores previstas por la ONG se encuentren íntegramente financiadas por la Comisión Europea, existen mecanismos alternativos de exención y que este Servicio se limita a informar.

En virtud del Protocolo N° 1, que forma parte integrante del Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile (convenio promulgado mediante Decreto Supremo N° 352, de 28 de marzo de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de junio de 2001) la República de Chile y la Comunidad Europea establecieron un régimen especial de exención de impuestos y tasas.

Tal como ha sido señalado en oficios anteriores , el Convenio Marco exime a los contratos financiados por la Comunidad de los impuestos que se originen con motivo de su suscripción (impuestos indirectos, de derechos de timbre y registro, IVA y exacciones fiscales de efecto equivalente). Para tal efecto, la Comisión y el Beneficiario (que puede ser el Estado de Chile, sus organismos regionales, administraciones descentralizadas, organizaciones regionales, servicios y entes públicos, comunidades locales, institutos u operadores privados, cooperativas y organizaciones no gubernamentales), pueden suscribir contratos de obras, de suministro o de servicios con personas naturales o jurídicas que se denominan contratistas, acreditando ante estos últimos que el contrato que se suscribe es financiado por la Comunidad y que su finalidad es la realización de una prestación en el marco de un proyecto aprobado por la Comisión.

De este modo, cuando la Comisión y el Beneficiario suscriban contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas que el Convenio denomina contratistas, tendrán que acreditar ante esas personas que el contrato que están suscribiendo se encuentra amparado por las disposiciones de Convenio para los efectos que estos últimos no recarguen o retengan los impuestos que tendrían que aplicar en el caso que no existiere la exención. Copia del convenio o contrato, debe quedar en poder del contratista para los efectos de justificar por qué no recargó o retuvo los impuestos correspondientes.

Asimismo, este Servicio cumple con informar que, de acuerdo al artículo 4° de ley 19.896, y tratándose de donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos están facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros y que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.

Los pagos pueden realizarse mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el decreto supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.


III. CONCLUSIONES

Salvo disposición expresa, las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por los bienes o servicios que adquieran gravados con ese tributo. Sin perjuicio de esto, la ONG podría acogerse a los siguientes beneficios tributarios:

a. Exención por concepto de hotelería o alojamiento conforme al artículo 12, Letra E, N° 17 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, respecto de los integrantes de la ONG, siempre que no tengan domicilio ni residencia en Chile y permanezcan en el país en calidad de turistas extranjeros.

b. Régimen especial consagrado en el Protocolo N° 1, que forma parte integrante del Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile, siempre que las labores previstas por la ONG se encuentren íntegramente financiadas por la Comisión Europea.

c. Pago de impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena por parte los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, todo conforme al artículo 4° de ley 19.896.

Finalmente, considerando que no han sido aportados mayores antecedentes relativos a la ONG y el modo o forma específica en que ejecutará sus actividades en Chile, no es posible establecer en esta instancia el cumplimiento efectivo de las condiciones y requisitos indicados precedentemente.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1741, de 04.10.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria