Home | Ventas y Servicios - 2010

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 1.244, ART. 4 – CIRCULAR N° 64, DE 1978 – RES. EX N° 6080 DE 1999. (ORD. N° 1933, DE 25.10.2010)

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS QUE LA EXENCIÓN DE IVA CONTENIDA EN EL ART. 4°, DEL D.L. N° 1.244, TENDRÍA EN UN CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre los efectos tributarios que la exención de IVA contenida en el Art. 4°, del D.L. N° 1.244, tendría en un contrato general de construcción.


I.- ANTECEDENTES:

Con fecha 22 de junio de 2010, se emitió Oficio Ordinario N° 1019, mediante el cual se absolvió consulta efectuada por XXXX, en relación con el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del contrato general de construcción del Hospital de la Isla de Pascua, que su representada se adjudicó.

Sobre la materia, se necesita aclarar algunos efectos tributarios incorporados en el pronunciamiento antes referido, en el sentido que:

a) La franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. N° 1.244, no da la opción de emitir una factura gravada con IVA, por la construcción del inmueble antes mencionado. En consecuencia, mi representada está obligada a emitir una factura exenta de IVA, por los estados de pago vinculados con la construcción del Hospital de la Isla de Pascua.

b) Como consecuencia de lo anterior, mi representada deberá considerar el IVA asociado a las compras y servicios relacionados con la construcción del hospital, como un mayor costo de la construcción (al no poder activarlo como un crédito fiscal de IVA) y por tanto, en el evento de que XXXX pague sólo el monto neto del valor del contrato, se generará un perjuicio económico. Ello en virtud de que no generará débitos fiscales y por tanto su margen de utilidad disminuirá según cuál sea la incidencia del IVA en el total de sus costos.


II.- CONCLUSIÓN:

Respecto a su primera observación signada con la letra a), cabe manifestar que efectivamente cuando una operación se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado, cualquiera sea la norma legal que declare la liberación del tributo, y ésta es efectuada por alguna de las personas señaladas en el Resolutivo N° 1, de la Res. Ex. N° 6080, de 6 de Septiembre de 1999, y sus respectivas modificaciones , como ocurre en el caso bajo análisis, el documento que obligatoriamente debe emitirse por ella es una factura no afecta o exenta de IVA, la cual exige como requisito, según dispone el Resolutivo 3°, letra c), de la mencionada resolución, el no llevar impreso ni pre-impreso el porcentaje de IVA ni monto de éste.

En cuanto al segundo punto, signado con la letra b), cabe señalar que mediante Circular N° 64, de 5 de Junio de 1978, este Servicio impartió instrucciones respecto del tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado, frente al Impuesto a la Renta. Conforme a dichas instrucciones, contenidas en el Capítulo II, letra A), N° 2, el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a realizar exclusivamente operaciones exentas de Impuesto al Valor Agregado, pasa a formar parte del valor de adquisición de los respectivos bienes y en tal sentido debe formar parte del costo de los mismos.

En el caso bajo análisis, en que el contrato de construcción del Hospital de Isla de Pascua se encuentra exento de IVA, en virtud del Art. 4°, del D.L. N° 1.244, se estima que resulta plenamente aplicable la instrucción referida en el párrafo precedente, por lo tanto, procede que el impuesto soportado por la empresa constructora en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a la construcción del mencionado hospital, forme parte del costo de la referida construcción, para efectos del Impuesto a la Renta.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1933, de 25.10.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos