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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36°. (ORD. N° 2144, DE 23.11.2010)

NAVE DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EXTRANJERA – RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 36° DEL D.L. 825, DE 1974 – REQUISITOS.

Se ha pedido informar sobre la presentación de la XXX, solicitando que los Armadores/Managers YYY, sean considerados exportadores en relación a los ranchos y/o aprovisionamientos de la nave científica alemana TTT.


I. ANTECEDENTES

De conformidad a los antecedentes acompañados, la nave científica TTT, será utilizada por AAA e BBB, para desarrollar actividades de investigación científica marina en aguas de jurisdicción nacional, en el marco de las expediciones denominadas “xxx” y “xxx”, las que forman parte del proyecto de investigación ZZZ, consistente en mediciones de batimetría, multihaz, sísmica de reflexión, observación del fondo marino (mediante el uso de vehículo autónomo) y toma de muestras de organismos bentónicos de profundidad, rocas y sedimentos de suelo y subsuelo (para efectuar análisis geo-químicos a bordo y posteriores). Dichas actividades se realizarían entre el 17/09/2010 y el 15/01/2011, en los lugares y fechas que se indican en la carta de fecha 29/09/2010.
Se acompañan documentos emitidos por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile que autorizan a AAA y BBB para realizar actividades de investigación científica en aguas de jurisdicción nacional, y designan representantes del Estado de Chile a bordo de la nave R/V TTT durante dichas actividades.

Además, se adjuntan los siguientes documentos de universidades chilenas que colaboran en el proyecto:

a) Carta emitida por CCC, en la cual se indica el trabajo conjunto entre la precitada casa de estudios e BBB, sobre el proyecto de investigación ZZZ, en la que indica que los datos serán de gran relevancia en el estudio del terremoto que afectó la zona centro sur de Chile, el 27 de febrero de 2011, porque permitirá estudiar el desarrollo de la secuencia de réplicas en el sector del fondo marino que es la zona más activa y es donde se generó el maremoto que destruyó el sector costero de Chile Central.

b) Documento emitido por DDD que indica el trabajo conjunto con BBB sobre el proyecto de investigación ZZZ, cuyo programa contempla entre sus actividades más importantes la toma de datos geofísicos y geoquímicos, así como la toma de muestras geológicas a bordo del buque de investigación TTT, durante su campaña N° xxx, desde septiembre de 2010 hasta enero de 2011. Señala que los datos que se obtendrán durante esta campaña son de gran utilidad para Chile, pues muchos de ellos son los primeros en su tipo que serán adquiridos entre Valparaíso por el Norte e Isla Mocha por el Sur.


II. ANÁLISIS

El artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señala que los exportadores tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del Impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto.

Agrega el inciso quinto de la precitada norma que, para los efectos previstos en este artículo, gozarán del mismo tratamiento tributario de los exportadores, las empresas o sus representantes en el país por las compras que realicen para el aprovisionamiento “de naves o aeronaves extranjeras que no efectúen transporte de pasajeros o de carga, siempre que con motivo de las actividades que éstas realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos que sean de interés para el país , según calificación que deberá hacer previamente el Ministro de Hacienda, a petición de los responsables de la ejecución de las actividades que las naves o aeronaves respectivas realicen en Chile.”.

De acuerdo con lo expuesto, para acceder al tratamiento tributario del artículo 36°, citado, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

1.- Que las naves o aeronaves extranjeras no efectúen transporte de pasajeros o de carga en Chile.

2.- Que en las actividades que realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos.

3.- Que dichas operaciones y proyectos sean de interés para el país, según calificación que deberá hacer previamente el Ministro de Hacienda.

Al respecto, de los antecedentes tenidos en vista, resulta acreditado el cumplimiento del primer requisito indicado. En cuanto al segundo requisito, si bien no se han acompañado documentos que contengan un convenio formal, las cartas emanadas de CCC, y DDD, confirman la existencia del mismo y la colaboración de ambas instituciones con el instituto BBB

De esta manera, en opinión de este Servicio, la empresa naviera referida en la presentación, o sus representantes en Chile, podrían ser considerados como exportadores respecto de la adquisición de bienes para el aprovisionamiento o rancho de la nave científica alemana TTT, en las operaciones y proyectos a realizar en Chile, siempre que previamente el Ministro de Hacienda califique dichas operaciones y proyectos como de interés para el país, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 36 citado.


III. CONCLUSIÓN

Según lo expuesto y los antecedentes acompañados, este Servicio puede informar que de los requisitos exigidos por el inciso quinto del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, se cumplen los consistentes en que la nave extranjera a que se refiere la solicitud no efectúe transporte de pasajeros o de carga en el país, y que con motivo de las actividades que realice en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos. Sin embargo, para acceder al régimen tributario establecido en la disposición legal citada, falta que dichas operaciones y proyectos sean calificados previamente de interés para el país por el Sr. Ministro de Hacienda.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2144, de 23.11.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria