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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – OFICIO N° 238, DE 1993. (ORD. N° 331, DE 24.02.2010)

PROVISIÓN DE PERSONAL – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN PROPORCIONAR PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LABORES DE DISTINTA NATURALEZA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN CADA CASO PARTICULAR, CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO, POR SER DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE HABITUALMENTE PRESTAN LAS AGENCIAS DE NEGOCIOS, QUEDANDO EN CONSECUENCIA GRAVADA CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PUESTO QUE CORRESPONDEN A PRESTACIONES REMUNERADAS QUE PROVIENEN DEL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 20°, NÚMERO 3°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 2°, NÚMERO 2°), DEL D.L. N° 825, DE 1974 – SERVICIO DE DIGITACIÓN – SE HA DEFINIDO EL PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS, COMO EL PROCESO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONSISTENTE EN LA ENTRADA DE DATOS, A UN SISTEMA MECÁNICO O ELECTRÓNICO, MEDIANTE DIGITACIÓN, PROCEDIMIENTOS ÓPTICOS U OTROS, PARA OBTENER COMO RESULTADO FINAL LA INFORMACIÓN, POR LO QUE, AUN CUANDO LA INCORPORACIÓN DE DATOS MEDIANTE DIGITACIÓN AL SISTEMA COMPUTACIONAL PUEDA SEPARARSE DE ESTE TODO Y SER ENCARGADO PARA SU EJECUCIÓN A OTRA EMPRESA, ELLO NO ALTERA SU CALIFICACIÓN COMO PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS, QUEDANDO DE ESTA MANERA GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Providencia del antecedente, mediante la cual somete a conocimiento, consideración y solicita informe respecto a la presentación de XXX, Gerente General de YYY Ltda.

En la referida presentación, el contribuyente expone que recientemente el Hospital TTT a través del portal Chilecompras llamó a Licitación xxxx-xxx-xxxx por “Servicio de digitación y apoyo administrativo para el Sistema de Información General de Garantías Explicitas en Salud SIGGES”, consistentes en proveer de personal de digitación.

Agrega que si bien han entendido que el Servicio de Impuestos Internos ha instruido reiteradamente que el servicio de provisión de personal debe generar Impuesto al Valor Agregado aunque el contribuyente sea de segunda categoría, ocurre que reiteradamente deben competir con empresas que indican que su proposición se encuentra exenta de dicho impuesto. Solicita se indique si corresponde y de ser posible cual sería la forma en que su representada podría no facturar ese impuesto con lo cual el precio final sería más competitivo. Como ejemplo de lo señalado, adjunta propuesta económica que AAA RUT N° xx.xxx.xxx-x habría efectuado en la referida licitación.

2.- Al respecto, cumplo con informar a usted que con fecha 23 de Octubre de 2008 don XXX, en su calidad de representante legal de YYY Ltda., RUT N° xx.xxx.xxx-x realizó una presentación a este Servicio, a través de la cual solicitó un pronunciamiento sobre esta materia. Tal consulta fue respondida mediante Ord. N° 153, de fecha 13 Noviembre de 2008, del cual se adjunta copia para su conocimiento.

3.- Por otra parte es del caso señalar que el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

El servicio, como hecho gravado con el referido tributo, se encuentra definido en el artículo 2°, N° 2 del texto legal antes referido, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4°, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.- Teniendo presente lo expresado, cabe manifestar a Ud. que sin perjuicio de lo anteriormente informado, para pronunciarse respecto del caso en particular se hace necesario tener a la vista el respectivo contrato de prestación de servicios, sin embargo, éste no ha sido acompañado, razón por la cual y sólo para efectos de ilustrar sobre la materia nos situaremos en dos posibles escenarios, de acuerdo a lo señalado por el contribuyente.

En primer lugar, para el caso en que el servicio se traduzca en “proporcionar personal”, cabe señalar que el criterio reiteradamente sustentado por este Servicio, ha sido que la actividad consistente en proporcionar personal para la ejecución de labores de distinta naturaleza, en las condiciones previstas en cada caso particular, constituye un acto de comercio, por ser de aquellas actividades que habitualmente prestan las agencias de negocios, quedando en consecuencia gravada con el Impuesto al Valor Agregado, puesto que corresponden a prestaciones remuneradas que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, número 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el artículo 2°, número 2°), del D.L. N° 825, de 1974.

Ahora bien, si la prestación consiste en “Servicio de Digitación”, es necesario señalar que dentro de las actividades que establece el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, se comprende en forma expresa a las rentas provenientes del “procesamiento automático de datos”, concepto que este Servicio ha definido en el Oficio N° 238, de 18 de Enero de 1993, como “...el proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información...”, por lo que, aun cuando la incorporación de datos mediante digitación al sistema computacional pueda separarse de este todo y ser encargado para su ejecución a otra empresa, ello no altera su calificación como procesamiento automático de datos, quedando de esta manera gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
Por lo tanto, no habiéndose acompañado el respectivo contrato, no es posible emitir un pronunciamiento al caso en particular, sin embargo los antecedentes han sido puestos en conocimiento del área respectiva de este Servicio, a fin de que en el marco de sus facultades pueda ejercer las acciones que sean pertinentes.

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 331, de 24.02.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos