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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – DECRETO SUPREMO N° 233, DE 2003 – CIRCULAR N° 39, DE 2000 – RES. EXENTA 6080, DE 1999. (ORD. N° 333, DE 24.02.2010)

PROCEDENCIA DE EMITIR FACTURAS EN LAS OPERACIONES QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES SUJETAS A SU FISCALIZACIÓN – LOS VALORES COBRADOS POR LA ENTREGA DE FOTOCOPIAS O DE RESPALDOS DIGITALES DE DOCUMENTOS, NO CONSTITUYEN UNA REMUNERACIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIO, SINO QUE UN MERO REEMBOLSO DE LOS COSTOS DEL MATERIAL EMPLEADO, Y EN CONSECUENCIA, NO SE CONFIGURA UN HECHO GRAVADO DEL D.L. N° 825, DE 1974 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXX, en su calidad de Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, remite consulta del Departamento de Cooperativas de dicha entidad, respecto a la procedencia de emitir boletas en los siguientes casos:

a) Por los valores que cobra el Departamento de Cooperativas a las cooperativas, sujetas a su fiscalización, por los informes que debe emitir y las actuaciones que realice, los que fueron fijados en el Decreto Supremo N° 233, de 22 de Diciembre de 2003, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, (en adelante “la Subsecretaría”).

b) Por los valores que cobra la Subsecretaría por concepto de reproducción de documentos o copias, sean éstas fotocopias simples o discos compactos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N° 892, de 2009, de la Subsecretaría.

c) Por las actuaciones del Departamento de Cooperativas que están enumeradas en el Decreto Exento N° 438, de 2003, de la Subsecretaría.

Además, solicita se informe si las situaciones planteadas en las letras b) y c), se encuentran gravadas con IVA.

2.- El artículo 8 del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2° N° 2, define servicios como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

En consecuencia, para determinar si se trata de un hecho gravado con el impuesto debemos analizar las prestaciones realizadas por el Departamento de Cooperativas a la luz de las normas citadas.

3.- En lo que se refiere a las fotocopias y por asimilación, al respaldo digital de documentos realizados por la Subsecretaría, este Servicio ya se pronunció respecto a una situación de análogas características, mediante Ord. N° 3553 de 2006, en que se responde al Ministerio Público, quien consultó por el tratamiento tributario que corresponde aplicar a las fotocopias que debe entregar a los intervinientes en un proceso judicial, tanto de las carpetas de investigación como de los actos administrativos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En aquella oportunidad se indicó que en virtud de que existe una imposición legal de traspasar el valor de costo de las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, los ingresos recabados con el objeto de recuperar dicho monto, no constituían una remuneración de una prestación de servicio, sino que un mero reembolso de los costos del material empleado, y en consecuencia, no se configuraba un hecho gravado del D.L. N° 825, de 1974.

Ahora bien, como en el caso bajo análisis concurren los mismos elementos de juicio que en el Oficio citado, las prestaciones descritas en el Decreto Exento N° 892, de 2009, de la Subsecretaría, consistentes en la entrega de fotocopias o en su defecto de un respaldo digital de documentos, no constituirá un hecho gravado con IVA.

Para dar cuenta de la operación y siguiendo los lineamientos del citado Ord. N° 3553 de 2006, no procede la emisión de documento tributario del IVA, puesto que la acción realizada no corresponde a un servicio, requisito esencial para que proceda la emisión de facturas exentas o no afectas, de la Resolución N° 6080, de 1999.

Por lo expuesto, la operación podrá documentarse a través de cualquier documento que dé cuenta fehaciente de la operación realizada.

4.- Respecto a las otras prestaciones que efectúa el Departamento a cambio de un arancel o tarifa, las cuales consisten en lo medular en supervisión y fiscalización periódica o excepcionales a determinadas cooperativas –D.S. N° 233, de 2003- y en la emisión de certificados, informes y estadísticas relativas a la función de estas entidades –Decreto Exento N° 438, de 2003- ellas correspondes a actividades clasificadas en el numeral 5, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y como para que se configure el hecho gravado general “servicio”, se requiere que la actividad se enmarque en los numerales 3 y 4, de la misma norma, se concluye que estas otras prestaciones que realiza el Departamento del Cooperativas, no configuran la hipótesis de incidencia tributaria.

En cuanto a la documentación a emitir por estas operaciones no afectas, la Resolución Exenta, N° 1110, de 1978, establece que los contribuyentes del artículo 40 N°s 1, 2, 3 y 4, de la Ley de la Renta, que se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría y del IVA, no tienen la obligación de emitir documentos tributarios, lo que se encuentra reafirmado en la Circular N° 39, de 2000.

Por su parte el artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por: “El Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades”.

En atención a lo señalado, para efectuar el cobro por estos servicios que presta el Departamento de Cooperativas, dependiente de la Subsecretaría de Economía, no procede la emisión de documentos tributarios de la Resolución N° 6080, debiendo emitirse, al igual que en el caso analizado en el número precedente, cualquier otro documento interno que acredite de manera fehaciente la operación de que se trata.

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 333, de 24.02.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos