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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, N°1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31° – RES. EXENTA N° 203, DE 2004 – OFICIO N° 1.373, DE 2009. (ORD. N° 336, DE 24.02.2010)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE A LAS LEYES SOBRE IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DE LOS DESEMBOLSOS EFECTUADOS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, ORIGINADOS EN LABORES DE EXTRACCIÓN Y SANEAMIENTO EN TERRENOS DONDE FUNCIONABAN SUS INSTALACIONES – LOS DESEMBOLSOS QUE DEBE EFECTUAR LA SOCIEDAD, NO OBEDECEN A UNA MERA LIBERALIDAD, SINO A UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO – PODRÁN REBAJARSE COMO GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA EN EL EJERCICIO EN QUE PAGUEN O ADEUDEN, SIEMPRE Y CUANDO SEAN ACREDITADOS FEHACIENTEMENTE ANTE ESTE SERVICIO Y NO SEAN DECLARADOS EXCESIVOS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DE LA EMPRESA, SUS RENTAS DECLARADAS Y OTROS PARÁMETROS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS – REQUISITOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE UN DETERMINADO GASTO SEA CONSIDERADO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA – LAS OBRAS TENDIENTES A MITIGAR EL IMPACTO AMBIENTAL QUE PRODUCE UNA ACTIVIDAD O PROYECTO, EN LA MEDIDA QUE SEAN OBLIGATORIAS PARA EL CONTRIBUYENTE Y NO UNA MERA LIBERALIDAD, LE DARÁN DERECHO A CRÉDITO FISCAL POR EL IVA SOPORTADO EN LAS ADQUISICIONES O SERVICIOS UTILIZADOS, POR CUANTO SE ENTIENDE QUE TALES OBRAS, SE ENCUENTRAN VINCULADAS AL GIRO DE LA EMPRESA.

1.- Se ha recibido en este Servicio la presentación de los abogados AAA y ZZZ, en representación de XXX, en la cual exponen que su representada es una sociedad anónima cerrada, comercial e industrial, válidamente constituida en Chile, cuya principal actividad consiste en la comercialización y distribución de productos derivados del petróleo, especialmente gasolinas, petróleo y lubricantes para uso automotriz e industrial.

Agregan que, como es de público conocimiento, luego de más de 70 años de operaciones industriales y comerciales en el sector de TTT, Región, de ZZZ (en adelante, el “Terreno”), los cambios a los instrumentos de planificación urbana aplicables y las solicitudes expresas de las autoridades, obligaron a XXX a hacer abandono del terreno y a desmantelar las instalaciones ahí construidas para la realización de las actividades industriales y comerciales propias de su representada.

Para lo anterior, XXX ha retirado del Terreno las instalaciones que se encontraban en el lugar, para una vez concluido lo anterior, proceder a la recuperación y saneamiento del terreno y de las aguas subterráneas, hasta cumplir con los niveles de concentración aceptables de hidrocarburos y otros compuestos, de acuerdo con la normativa vigente para el uso futuro del terreno.

De esta forma, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento sobre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, XXX sometió un proyecto de saneamiento del terreno (en adelante “el Proyecto”), al conocimiento y aprobación de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) Región de ZZZ, el que fue finalmente aprobado por Resolución Exenta N° xxx/200x, de fecha x/xx/xxxx, de la COREMA Región de ZZZ, (la Autorización Ambiental).

El Proyecto plantea una serie de actividades y trabajos tendientes a obtener niveles de concentración de hidrocarburos y otros compuestos en el suelo y aguas subterráneas del Terreno, que no revistan riesgo para la salud humana, las que se dividen en las siguientes fases:

- Fase de Extracción: Remoción y disposición de estructuras soterradas (estanques subterráneos, tuberías etc.) en lugares autorizados;

- Fase de Saneamiento: Extracción y reemplazo de los suelos contaminados y saneamiento de las aguas subterráneas; y

- Fase de seguimiento: Fase que cruzará todas las etapas.

El detalle de los trabajos y actividades que comprende cada una de estas fases, de los tiempos de ejecución y los montos estimados de los gastos en que incurrirá para su implementación, constan en la Autorización Ambiental, cuya copia adjunta.

En este sentido, hace presente que el compromiso con el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente no es sólo uno de los pilares fundamentales de la responsabilidad social empresarial de XXX, sino que además forman parte del marco jurídico que regula las actividades propias de XXX. En efecto, el derecho que tiene XXX a emprender actividades comerciales e industriales, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas referidas a la protección del medio ambiente.

En otras palabras, los gastos que debe incurrir XXX para el saneamiento y recuperación de los terrenos, son gastos que han sido formalmente impuestos por la autoridad ambiental como requisito indispensable e ineludible para la ejecución del Proyecto y el otorgamiento de la Autorización Ambiental, por lo que, tal como se indica en el Oficio N° 1.373, de fecha 27 de abril de 2009, de este Servicio, tales desembolsos podrán rebajarse como gasto tributario, de acuerdo con las normas generales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y tendrían la naturaleza de un gasto de tipo general del giro que desarrolla XXX, procediendo de esta manera el derecho a crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la ejecución del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, solicita se confirme que los gastos en que incurra XXX en cumplimiento del Proyecto y de la Autorización Ambiental son deducibles para la determinación de la renta líquida de XXX, según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y dicen relación con el giro o actividad de ella, y, por ende, el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) recargado en las facturas que acrediten dichos gastos, constituirán un crédito fiscal IVA para XXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 N° 1 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2.- Sobre el particular, en primer término cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la renta líquida del Impuesto de Primera Categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

En consecuencia, al tenor de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, la deducción de los gastos procede bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

(i) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, sin considerar solamente la naturaleza del gasto, sino que, además, su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto es necesario para producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir la renta;

(ii) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

(iii) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no una mera apreciación del contribuyente; y

(iv) Que se acrediten y justifiquen en forma fehaciente ante este Servicio, quien puede impugnar los medios probatorios aportados por el contribuyente si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

3.- Ahora bien, los desembolsos que la ocurrente pretende deducir de su renta bruta como necesarios para producir la renta se originan en el saneamiento de un terreno donde tenía instalaciones, emplazado en el sector de TTT, con una superficie aproximada de 17 hectáreas, donde funcionaban además de la compañía ocurrente la Compañía AAA., BBB., CCC y DDD., según se desprende de la Resolución Exenta N°xxx/ xxxx, de x/xx/xxxx pronunciada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, los cuales deberán ser dejados en condiciones para ser usados para todos los usos contemplados en los escenarios de usos previstos (incluyendo el más restrictivo) dentro de los usos permitidos por los instrumentos de planificación urbana aplicables de acuerdo al N°4 de la parte considerativa de la Resolución.

4.- En lo que concierne al gasto que demandarán estas obras, el considerando 4.1., de la Resolución Exenta N° xxx, indica que para la fase de extracción asciende a USD 100.000.- y para la de saneamiento USD 160.000.- para paños de 2.000 mt.2, lo que evidencia su elevado monto, considerando que la superficie de estos terrenos es de 17 hectáreas, debiendo advertir que tal suma no será solventada en forma exclusiva por la ocurrente, sino en conjunto con otras cuatro compañías, a saber, AAA., ZZZ., CCC y DDD.

5.- El carácter obligatorio de estos desembolsos para la empresa ocurrente se desprende de lo dispuesto particularmente en la Resolución Exenta N° xxx de 200x de la Comisión Regional del Medio Ambiente y del artículo 3°, letra o), y normativamente del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el Decreto N° 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicado en el diario oficial de 7 de diciembre de 2002, que obliga a someter al estudio de impacto ambiental la reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000.mt.2), norma que guarda relación con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente que enuncia dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, los “Proyectos de Saneamiento Ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de los residuos sólidos de carácter domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”, lo que evidencia que incurrir en ellos no obedece a una liberalidad, sino a una obligación claramente establecida por nuestro ordenamiento jurídico.

6.- En consecuencia, tales desembolsos, a juicio de este Servicio, podrán rebajarse como gastos necesarios para producir la renta en el ejercicio en que paguen o adeuden, siempre y cuando sean acreditados fehacientemente ante este Servicio y no sean declarados excesivos por la Dirección Regional considerando la importancia de la empresa, sus rentas declaradas y otros parámetros económicos y técnicos.

7.- En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, el artículo 23 N°1, del D.L. N° 825, de 1974, señala que los contribuyentes tendrán derechos a un crédito fiscal equivalente al IVA soportado en las facturas que acrediten adquisiciones o servicios utilizados que se relacionen con gastos de tipo general, siempre que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

Sobre el particular, este Servicio ha señalado mediante Oficio N° 1373, de 2009, que las obras tendientes a mitigar el impacto ambiental que produce una actividad o proyecto, en la medida que sean obligatorias para el contribuyente y no una mera liberalidad, le darán derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en las adquisiciones o servicios utilizados, por cuanto se entiende que tales obras, se encuentran vinculadas al giro de la empresa.

Siguiendo el criterio expuesto, las obras de recuperación y saneamiento de los terrenos que realizará XXX, se enmarcan dentro del concepto de labores de mitigación, compensación y/o reparación reguladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como se describió en el apartado 5° de este documento. Luego, los gastos en que incurra para la adquisición de bienes y utilización de servicios para tales faenas tendrán la calidad de un gasto de tipo general relacionado con la actividad de la empresa y por tanto, el IVA soportado en tales operaciones dará derecho a crédito fiscal.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 336, de 24.02.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos