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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8° – CIRCULARES N° 53, DE 1999 Y N° 39, DE 2000 – RES. EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 337, DE 24.02.2010)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL – EL INMUEBLE ARRENDADO NO CUENTA CON INSTALACIONES QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL, NO ENCONTRÁNDOSE GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento del XXXX

Señala que la Dirección Nacional de Gendarmería, en virtud de un contrato de arrendamiento pactado con YYY S.A., tomó en arrendamiento un inmueble ubicado en xxxx, cuya renta de arrendamiento se fijó en U.F. xxx más IVA, desde el 1° de febrero de 2006 hasta el día 31 de enero de 2007, y de U.F. xxx más IVA para los períodos siguientes.

Agrega que el inmueble en referencia se entregó en arrendamiento sin amoblar y sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

De hecho, el referido inmueble ha sido destinado para el funcionamiento del XXXX, cuya función conforme a lo establecido en el Art. 20° del Dcto. 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, es el seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.

Incluso se manifestó en forma expresa en la cláusula sexta de dicho contrato de arrendamiento que “el arrendatario destinará el inmueble exclusivamente para oficinas administrativas, talleres, implementación en la propiedad de un servicio de guardia de Gendarmería de Chile y, en general, para el giro propio de la arrendataria”.

2.- El Art. 8°, letra g), del D.L. 825, de 1974, grava especialmente con Impuesto a las Ventas y Servicios “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

De acuerdo con la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, contenida por ejemplo en los Oficios 5.262 de 16 de octubre de 2003, 4.637 de 08 de octubre de 2004 y 245 de 01 de febrero de 2008, un inmueble se encontrará amoblado cuando esté dotado de bienes de carácter corporal mueble, sin distingo alguno acerca de su destino, bastando su sola existencia para considerar que el inmueble se encuentra amoblado y, por consiguiente, su arrendamiento gravado con IVA.

Por su parte, el arrendamiento también se encontrará gravado con IVA si el inmueble cuenta con maquinarias o instalaciones, entendiéndose por éstas últimas cualquier clase de elementos o construcciones, que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, sin que sea relevante el destino efectivo que el arrendatario dará al inmueble arrendado.

3.- En virtud de lo señalado precedentemente y basado en lo manifestado en su presentación y en el contrato de arrendamiento acompañado, se concluye que en el caso bajo análisis no concurren los supuestos del hecho gravado especial, contenido en el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825. Ello, en atención a que en la especie, el inmueble fue tomado en arrendamiento sin muebles, situación que fue verificada en terreno y desprovisto de instalaciones que posibiliten el ejercicio de una actividad industrial o comercial, como lo exige la norma en comento para gravar la operación con Impuesto al Valor Agregado.

En consecuencia, el arrendamiento del referido inmueble, bajo las condiciones descritas en su presentación, no se encontraría gravado con IVA, debiendo emitirse por dicha operación una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, según dispone la Res. Ex. N° 6080, de 1999, y sus modificaciones posteriores contenidas en Res. Ex. N° 6444, de 24/9/1999 y Res. Ex. N° 8377, de 16/12/1999, cuyas instrucciones fueron emitidas por este Servicio, mediante Circulares N° 53, de 19/9/1999 y N° 39, de 2/6/2000.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 337, de 24.02.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos