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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E, N°17 – CIRCULAR N° 17, DE 1991 – OFICIO N° 400, DE 1995. (ORD. N° 386, DE 09.03.2010)

EMPRESAS HOTELERAS – EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA E, N°17, DEL DECRETO LEY 825, DE 1974 – REQUISITOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A TRAVÉS DE LA CIRCULAR 17, DE 1991 – LA PÉRDIDA POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE DE LA COPIA DE SU SOLICITUD DE REGISTRO, NO DETERMINA LA INAPLICABILIDAD DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SI HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE REGISTRARSE EN EL SERVICIO Y ELLO PUEDE VERIFICARSE CON EL EXAMEN DE LA NÓMINA CORRESPONDIENTE O COMPROBARSE POR OTROS MEDIOS.

1.- Se ha recibido la presentación del antecedente mediante la cual se pide un pronunciamiento respecto de la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. 825, de 1974, en el caso de un contribuyente que ha perdido la copia del formulario de inscripción en el Registro mantenido por este Servicio.

Indica la solicitud que el contribuyente de giro Hotel y Restaurant, se inscribió en su oportunidad en el registro que menciona el artículo citado, circunstancia que se corrobora al constatarse que se le timbraron facturas de exportación las que, por procedimiento interno, como lo dispone la Circular 56 de 1991 y lo ratifica el oficio N°400 de 1995, sólo se timbran y autorizan luego de acreditarse que el establecimiento esté registrado en el Servicio de Impuestos Internos.

Agrega que aunque la Circular N° 17 de 1991, señala que la solicitud de inscripción debe presentarse en triplicado y que una de las copias timbrada y firmada por el funcionario receptor debe ser devuelta al contribuyente, entiende que en el caso que se pierda esta copia, el contribuyente no pierde la exención por cuanto el original debe enviarse a la Subdirección de Fiscalización.

Por último solicita ratificar: 1) que la ausencia de copia del formulario que indica la Circular 17 indicada, no obsta a la exención que exige el artículo 12 letra E N° 7, citado, porque el original de la inscripción debe permanecer en custodia en la Subdirección de Fiscalización; y 2) que si no existe custodia del original de la inscripción, constituye prueba suficiente de dicha inscripción: a) tener patente de hotel; y b) haber timbrado y emitido facturas de exportación.

2.- El artículo 12°, letra E), N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado: “Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.

Al respecto, sobre el registro que indica la disposición legal citada, las instrucciones impartidas por este Servicio en la Circular N° 17 de 04 de abril de 1991, en lo pertinente disponen que ‘La solicitud de inscripción deberá ser presentada en triplicado y una de las copias será timbrada, firmada por el funcionario receptor y devuelta al contribuyente como comprobante de haber cumplido con el requisito de inscripción. Otra de las copias quedará en la Dirección Regional y el original se remitirá a la Subdirección de Fiscalización para la confección de registro pertinente.’.

3.- Como resulta de lo dispuesto en el artículo 12 citado y las instrucciones de la Circular 17 referida, el registro de los contribuyentes que cumplan con los requisitos de la exención tributaria, corresponde formarlo a este Servicio con el original de la solicitud de inscripción presentada por el contribuyente.

Por lo anterior, la pérdida de la copia del contribuyente de la solicitud de inscripción no determina la inaplicabilidad de la exención, dado que el registro que indica la ley se encuentra a cargo de este Servicio y la inclusión de un determinado contribuyente puede verificarse con su examen. En el caso que la incorporación en el registro solicitada por la empresa hotelera no se haya efectuado, sea por causas no imputables al contribuyente o porque no pueda acreditarse, el cumplimiento del requisito puede comprobarse por otros medios. Para este efecto constituye un antecedente relevante la circunstancia que se le haya autorizado continuamente el timbraje de facturas de exportación, que se requiere precisamente para la aplicación de la exención a una empresa hotelera, con giro y patente de ese rubro, como es lo que ocurre en la situación expuesta en la consulta.

Al respecto, resulta importante destacar que, como lo señaló este Servicio en el pronunciamiento contenido en el Oficio N° 400, de 1995, el timbraje de facturas de exportación presupone la autorización para utilizarlas. Esta es la situación normal que debe ocurrir, pues lo excepcional será indudablemente el hecho irregular que se autorice el timbraje de facturas de exportación a un contribuyente que no reúna los requisitos legales y se incumplan las instrucciones administrativas.

4.- Por consiguiente, en respuesta a la consulta se informa que la pérdida por el contribuyente de la copia de su solicitud de registro para efectos de lo dispuesto en el artículo 12°, letra E), N° 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no determina la inaplicabilidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en dicha disposición legal, si ha cumplido con el requisito de registrarse en el Servicio y ello puede verificarse con el examen de la nómina correspondiente o comprobarse por otros medios, según lo indicado en el número precedente.



PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 386, de 09.03.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria