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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA D) – LEY N° 18.989, DE 1990, ART. 16°. (ORD. N° 639 DE 21.04.2010)

IMPORTACIONES REALIZADAS POR FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL FOSIS – EXENCIÓN PERSONAL DE TODO IMPUESTO INDIRECTO ESTABLECIDA EN LEY N°18.989, DE 1990.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXX, Director Ejecutivo del FOSIS, solicita un pronunciamiento en relación a la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado, contenida en el artículo 16 de la Ley 18.989, respecto de importaciones que pretende realizar la Institución que preside.

Señala que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en adelante FOSIS, fue creado por Ley N° 18.989, la cual en su artículo 7° dispone que “Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o en parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social”.

Manifiesta que la referida Institución en variadas circunstancias y para poder dar cumplimiento a sus objetivos con la oportunidad y eficiencia exigida, se encuentra en la necesidad de realizar importaciones de bienes que posteriormente serán distribuidos a sus beneficiarios a través del país.

En este sentido, estima que de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.989 las importaciones que realice esta Institución para cumplir con sus fines específicos se encontrarían exentas de todo impuesto directo e indirecto de carácter fiscal, especialmente del Impuesto al Valor Agregado.

En merito de lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento oficial sobre la materia.

2.- El artículo 16 de la Ley N° 18.989 de 1990, en la parte pertinente dispone que las operaciones del Fondo se encontrarán exentas de todo impuesto indirecto de carácter fiscal.

Por su parte, el artículo 8 letra a) del D.L. 825 de 1974 grava las importaciones con el Impuesto al Valor Agregado, asimilándolas a una venta.

El artículo 3 del referido Decreto Ley, señala que son contribuyentes, para efectos de esa ley, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones gravadas con los impuestos establecidos en ella, como en el caso particular, operaciones de importación de mercaderías.

3.- Conforme a lo anterior, el FOSIS al realizar operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado como son en la especie las importaciones, pasa a ser contribuyente del referido impuesto.

Ahora bien, y como ya se ha afirmado en Ordinario 838, de fecha 24 de marzo de 1995 de esta Dirección, al desarrollar actividades que configuren hechos gravados con Impuesto a las Ventas y Servicios, el FOSIS actúa como sujeto de derecho de dicho impuesto, y, en la medida que tal presupuesto se cumpla, será también aplicable la exención consagrada en el artículo 16 de la Ley N° 18.989.

Por lo tanto, esta Dirección Nacional concuerda con el criterio expuesto en la consulta en cuanto resulta procedente la exención establecida en el artículo 16 de la Ley 18.898 a las importaciones que realice el FOSIS para el cumplimiento de sus fines.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 639, de 21.04.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos