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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°2, ART. 43°, N°2 – OFICIO N° 3.246, DE 2009. (ORD. N° 1044, DE 04.05.2011)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR TRABAJADORES DE MAR, SEAN ÉSTOS OFICIALES O TRIPULANTES QUE SE DESEMPEÑEN EN FORMA INDEPENDIENTE – ESTÁN SUJETOS A LAS NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LA LIR, EN LA MEDIDA QUE TENGAN DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE, SEA QUE SE TRATE DE RENTAS OBTENIDAS EN NUESTRO PAÍS O EN EL EXTRANJERO – IMPOSIBILIDAD DE CALIFICARSE COMO TRABAJADORES DEPENDIENTES – QUEDAN AFECTOS AL TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE AFECTA A LAS RENTAS PERSONALES PROVENIENTES DE UNA “OCUPACIÓN LUCRATIVA”, QUE NO REQUIERE LA EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL ALGUNO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO A TRAVÉS DE CIRCULAR 21, DE 1991.
XXX ha requerido a este Servicio, un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los trabajadores de mar o tripulantes, que se desempeñen en forma independiente

I.- ANTECEDENTES.

Se indica que organizaciones representativas de trabajadores de mar o tripulantes, tanto de la marina mercante nacional como extranjera, han planteado a esa Subsecretaría la situación que enfrentan sus representados al no poder efectuar las cotizaciones previsionales en ninguna calidad, dado que la legislación laboral y previsional chilena no les reconoce la calidad de trabajadores independientes, en tanto sus rentas no se producen en el territorio chileno, siendo el tratamiento de las mismas rentas ante la legislación tributaria muy distinto, toda vez que el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile pagarán impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

En virtud de lo anterior, se solicita informar sobre la situación impositiva de estos trabajadores a fin de avanzar en el levantamiento de un diagnóstico que permita evaluar la posibilidad de autorizar el pago de cotizaciones previsionales. En ese sentido, solicita indicar las fuentes legales o reglamentarias, de carácter general o dictámenes que este Servicio haya dictado para determinar que los trabajadores citados están sujetos a los impuestos sobre sus rentas, siendo de vital importancia para el trabajo que en materia laboral y previsional están desarrollando con dichos trabajadores.

II.- ANÁLISIS.

El artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (en adelante LIR), establece que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Agrega la citada norma legal, que con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo expuesto en el párrafo anterior.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley del ramo, preceptúa que se consideran rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente, señalando expresamente que son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. A contrario sensu, son rentas de fuente extranjera aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

De esta forma, para quedar sujetos a las obligaciones establecidas en la LIR, los tripulantes, tanto de la marina mercante nacional como extranjera, que laboren en forma dependiente o independiente, deberán tener domicilio o residencia en nuestro país, concepto éste último que ha sido expresamente definido para efectos tributarios en el N°8 del artículo 8 del Código Tributario, como “toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.”

Por otra parte, la legislación tributaria no ha definido qué debe entenderse por “trabajador independiente”, debiendo ante ello, recurrirse a la definición que proporciona el Código del Trabajo en la letra c), del artículo 3° como “aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia”.


III.- CONCLUSIÓN.

No existen normas especiales dentro de la legislación tributaria para los trabajadores de mar, sean oficiales o tripulantes, que laboren en forma dependiente o independiente, quedando sujetos a las normas generales establecidas en la LIR, siempre que tengan domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas obtenidas en nuestro país o en el extranjero.

En tal sentido, si de acuerdo a la normativa laboral y previsional chilena, no pueden ser calificados como trabajadores dependientes, al no existir un contrato de trabajo, un contrato de embarco de oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional o un contrato de trabajador portuario eventual, regulados todos por el Código del Trabajo, quedarán afectos al tratamiento tributario que afecta a las rentas personales provenientes de una “ocupación lucrativa”, que no requiere la existencia de vínculo laboral alguno, establecido en los artículos 42 N°2 y 43 N°2 de la LIR, esto es, las rentas que perciban se afectarán con el Impuesto Global Complementario, siendo aplicables las instrucciones contenidas en la Circular 21, de 1991, de este Servicio, referida a la tributación de los profesionales, que se encuentra publicada en la página web de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl .

Finalmente, para una mejor comprensión del tema, resulta de utilidad consultar el Ord. N°3.246, de 09.11.2009, de este Servicio, publicado en Internet, referido a la tributación de prácticos de puertos y canales, los cuales poseen la calidad de trabajadores independientes, el cual se adjunta para su conocimiento.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1044, de 04.05.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos