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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40 N°4 (ORD. N°1308, DE 01.06.2011)
SOLICITA EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA – FACULTAD EXCLUSIVA DEL S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – REQUISITOS LEGALES – INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA – NO PERSEGUIR FINES DE LUCRO – OBJETO PRINCIPAL AYUDA MATERIAL O DE OTRA ÍNDOLE – PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS – ESTATUTOS – CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

I. ANTECEDENTES

De conformidad a los antecedentes acompañados, la Fundación (en adelante ‘la fundación’) fue constituida por escritura pública de fecha 11 de agosto de 1993, complementada por escritura pública de fecha 22 de abril de 1994, ambas otorgadas ante el Notario de Santiago don ___. La personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto N° 1.132, del Ministerio de Justicia, de fecha 03 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de septiembre del año 1994 .

En la presentación se indica que el objeto de la fundación será la prestación de servicios de capacitación, exclusivamente orientada a la formación de jóvenes de escasos recursos. En especial prestará servicios de capacitación destinada a jóvenes que han abandonado prematuramente la educación formal, destinada a calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un empleo o actividad de carácter productivo.

Conforme al Artículo Segundo de los estatutos “La fundación tendrá por objeto la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de programas o proyectos de formación, capacitación, perfeccionamiento y asistencia técnica, destinada a los sectores necesitados, a fin de lograr el mejoramiento de sus capacidades”. Asimismo, la disposición estatutaria indica las actividades que la fundación podrá realizar en el cumplimiento de sus objetivos.

Por otra parte, la información que la Fundación exhibe en su sitio web , indica que los cursos que imparte son totalmente gratuitos. Asimismo, en otras informaciones publicadas en Internet sobre la Fundación, se expone que todas sus actividades para los jóvenes son absolutamente gratuitas, incluyendo herramientas, maquinarias, materiales didácticos y de consumo, beca de locomoción y almuerzo, seguro contra accidentes, búsqueda de práctica laboral y acompañamiento en el empleo .

II. ANÁLISIS

El N° 4 del Artículo 40 de la ley sobre Impuesto a la Renta, establece que estarán exentas del impuesto de primera categoría, las rentas percibidas por “Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos”.

Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales:

a) Ser una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución de que se trate, debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación.

b) No perseguir fines de lucro.

c) Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.

Conforme establecen los estatutos, la Fundación cumple con el requisito de constituir una institución sin fines de lucro que destina su ayuda a los sectores necesitados. La gratuidad de las prestaciones que otorga se desprende del tenor de las normas estatutarias sobre el patrimonio de la fundación, que sólo consideran el aporte de los fundadores y las donaciones, herencias o legados, aportes, erogaciones y subvenciones que obtenga, y otros conceptos que enumera, sin que se comprenda alguna forma de contraprestación económica por parte de los destinatarios de la ayuda. Esto se confirma además con la información pública disponible en Internet sobre las actividades de la fundación, señaladas en el acápite anterior.


III. CONCLUSIÓN

De acuerdo con los antecedentes, se informa a US. que la FUNDACIÓN, reúne los requisitos exigidos por el artículo 40, número 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el otorgamiento de la exención tributaria y, para el caso que se apruebe en definitiva la petición, se adjunta modelo de decreto concediendo el beneficio.
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MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1308, de 01.06.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria