Home | Ley de Impuesto a la Renta - 2011
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40 N°4 (ORD. N°1309, DE 01.06.2011)
SOLICITA EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA – FACULTAD EXCLUSIVA DEL S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – REQUISITOS LEGALES – INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA – NO PERSEGUIR FINES DE LUCRO – OBJETO PRINCIPAL AYUDA MATERIAL O DE OTRA ÍNDOLE – PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS – ESTATUTOS – NO PRECISA QUE AYUDA SEA DESTINADA A PERSONAS QUE INDICA – NO ACREDITA GRATUIDAD – SOLICITUD NO CUMPLE REQUISITOS LEGALES
I. ANTECEDENTES

De conformidad a los antecedentes acompañados, la Fundación (en adelante ‘la fundación’) fue constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2007, complementada por escritura pública de fecha 22 de enero de 2008, ambas otorgadas ante el Notario de Santiago don ____. La personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto N° 3064, del Ministerio de Justicia, de fecha 25 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 01 de septiembre del año 2008 .

En la presentación se indica que su objeto principal contempla la promoción y realización de programas de educación, extensión y asistencia a jóvenes de escasos recursos. Se agrega que la Fundación tiene por objeto el promover y realizar cursos, seminarios, programas y cualquier otra forma de capacitación y adiestramiento en sectores de escasos recursos y la realización de programas que tiendan a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación y educación para el trabajo y nivelación de estudios.

Conforme al Artículo Cuarto de los estatutos “La Fundación no tendrá fines de lucro y tendrá por objeto: a.- Promover, difundir y desarrollar la educación parvularia, pre-básica, básica y media; b.- Crear, mantener, subvencionar y administrar establecimientos de educación parvularia, prebásica, básica, media superior, técnica o especial; c.- Promover y realizar cursos, seminarios, programas y otras formas de capacitación y adiestramiento; d.- Llevar a cabo programas especiales de educación, extensión y/o asistencia a jóvenes de escasos recursos; e.- Promover y realizar cursos, seminarios, programas y cualquier otra forma de capacitación y adiestramiento en sectores de escasos recursos; f.- Promover y realizar cursos, seminarios, programas y cualquier otra forma que tienda a aumentar la capacidad de las personas de mejorar sus oportunidades de vida, tales como la habilitación y educación para el trabajo y la nivelación de estudios, entre otras; g.- Celebrar convenios con otras personas o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, para la consecución de los fines propios de la fundación; y h.- En general, realizar todas las demás acciones que en forma directa o indirecta contribuyan al logro de los fines antes indicados”.

II. ANÁLISIS

El N° 4 del Artículo 40 de la ley sobre Impuesto a la Renta, establece que estarán exentas del impuesto de primera categoría, las rentas percibidas por “Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos”.


Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales:


a) Ser una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución de que se trate, debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación.

b) No perseguir fines de lucro.

c) Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.

Conforme los estatutos de la fundación, se trata de una institución sin fines de lucro, cuyo objeto incluye, entre otras actividades, el desarrollo de programas especiales de educación y capacitación a personas de escasos recursos. Sin embargo, la mayor parte de las actividades a desarrollar de acuerdo a los mismos estatutos, no precisa que sea destinada a personas de “escasos recursos económicos” (letras a), b), c) y f) del Artículo Cuarto), con lo que no resulta claro que la actividad principal de la institución sea proporcionar ayuda material o de otra índole a las personas que se encuentren en esa condición, como lo exige el artículo 40 número 4° citado, para el otorgamiento del beneficio.

Por otra parte, no existe referencia alguna a la gratuidad con que deben efectuarse tales prestaciones para ser calificada como una institución de beneficencia. Tampoco se han acompañado otros antecedentes que permitan verificar este requisito de gratuidad de la ayuda para los beneficiados, y no se ha encontrado información pública disponible que permita comprobarlo.

Por consiguiente, con los antecedentes tenidos en vista no se acredita el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de la franquicia tributaria, sin perjuicio que el interesado pueda completarlos para probar la observancia de las exigencias legales y presentar una nueva solicitud.

III. CONCLUSIÓN

De acuerdo con los antecedentes, se informa a US. que la FUNDACIÓN, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 40, número 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el otorgamiento de la exención tributaria.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1309, de 01.06.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria