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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°5 – RESOLUCIÓN EX. N° 143, DE 2002. (ORD. N°139, DE 17.01.2011)

SOLICITA SE INFORME SOBRE TABLAS DE DEPRECIACIÓN DE ESPECIES QUE SE INDICAN – LAS NORMAS LEGALES CONTENIDAS EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, NO AUTORIZAN LAS REVALORIZACIONES VOLUNTARIAS DE LOS BIENES.

1.- Se ha recibido en este Servicio, Oficio indicado en el antecedente, mediante los cuales señala que en Juicio de Cuentas N°xxxx de 201x, seguido ante dicho Juzgado se ha dispuesto que este Servicio informe lo siguiente:

1) Las características de la Tabla de Depreciación otorgada por este Servicio a TTT, respecto de la naturaleza de las siguientes especies en consideración a su vida útil, desgaste, uso y valor de depreciación: Handie, xxx y Cámara de video xxx;

2) Si se considera un mayor valor del bien o especie para revalorizarlo a valor comercial, cuando el valor contable y útil es de $ 1, y

3) Si se debe pagar IVA o algún otro impuesto por la especie robada.

2.- En relación a sus consultas, se informa lo siguiente:

1) Mediante Resolución Ex. N°43, de 2002, este Servicio fijó la tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a lo dispuesto en el N°5, del inciso 3°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al respecto, este Servicio estima que tanto los transmisores-receptores portátiles (handie) como las cámaras de video, deben ser asimilados por su naturaleza y funciones, a los equipos de audio y video, por lo que corresponde asignarles una vida útil normal de 6 años.

Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace presente que las facultades de este Servicio se limitan a la aplicación e interpretación de las normas tributarias, por lo que no puede pronunciarse sobre la calificación de la vida útil de un bien, salvo para los efectos prevenidos en el N°5, del inciso 3°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2) En relación a su segunda consulta, se señala que las normas legales vigentes contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, no autorizan las revalorizaciones voluntarias de los bienes.

3) En cuanto a su tercera consulta, cabe hacer presente que, para que se verifique el correspondiente hecho gravado establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es requisito esencial que exista una venta o un servicio afectos, de acuerdo al concepto definido en el artículo 2, N°s 1 y 2, respectivamente, del D.L. N°825, de 1974, conceptos ambos que suponen la existencia de una convención, supuesto que no se cumple en el caso de la consulta.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 139, de 17.01.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos