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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.712, ART. 62° - LEY N° 19.885, ART. 11°. (ORD. N° 1570, DE 05.07.2011)
SOLICITA PRONUNCIAMIENTO PREVIO A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE DEPORTE LABORAL POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE.
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de la labor que conforme a la ley corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), éste se ha dado a la tarea de desarrollar e incentivar el deporte en el ámbito laboral.
De conformidad con el artículo 62, de la Ley N°19.712, los contribuyentes que dicha norma indica y en las condiciones que establece, podrán obtener un beneficio tributario por las donaciones que se efectúen de conformidad con la citada disposición, entre las cuales se encuentran aquellas que se efectúen para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) ó d), del artículo 43 de la misma Ley, cuyo costo total sea inferior a 1000 UTM y que se encuentren incorporadas en el registro a que se refiere su artículo 68, que regula el registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones.
Para estos efectos, las Bases Generales de la convocatoria para el registro de proyectos deportivos que pueden optar a financiamiento mediante las referidas donaciones, y que ese Instituto se encuentra implementando, incluirían la posibilidad de registrar también, Proyectos de Deporte Laboral.
Por su parte, las Bases Especiales de la convocatoria para la Categoría de Deporte Laboral, definirán el concepto de deporte laboral como aquella práctica deportiva que realizan las personas empleadas bajo dependencia y subordinación, dentro o fuera de su jornada de trabajo, que son facilitadas y favorecidas por los empleadores para desarrollar el aspecto biológico, psicológico y social de los trabajadores, a través de la actividad física o deportiva.
En cuanto a las características y requisitos generales de los proyectos de dicha categoría, se dispondrá, entre otras condiciones, que: i) Los proyectos permitirán la participación de empleados del donante, siempre y cuando, no estén destinados a ellos de manera exclusiva, ni se les otorguen condiciones especiales o exijan menos requisitos que los que se exijan en general a los demás trabajadores; ii) Sin perjuicio de lo anterior, los participantes que trabajen bajo vínculo de subordinación y dependencia para un mismo empleador no podrán exceder del 80% del total de participantes; y iii) Los proyectos podrán ser administrados por la propia donataria, o bien, ésta podrá externalizar los servicios, en cuyo caso, la organización deportiva donataria deberá contratar la ejecución del proyecto con una persona natural o jurídica distinta y no relacionada, tanto con esa misma entidad donataria como con el donante, en ambos casos, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N°18.045.
Adicionalmente, acompañó a su presentación el borrador de las Bases Generales de la convocatoria para el Registro de proyectos deportivos que pueden optar a financiamiento mediante donaciones susceptibles de acogerse al beneficio tributario que consagra el artículo 62 de la Ley N°19.712, así como el borrador de las Bases Especiales de la convocatoria para la Categoría de Deporte Laboral, y que este Instituto se encuentra en proceso de implementar.
Señala que a su juicio, el hecho que los trabajadores del donante puedan participar de los proyectos deportivos laborales, no constituiría una contraprestación prohibida de conformidad con el artículo 11, de la Ley N°19.885, ya que dichos proyectos se encontrarán abiertos para la participación de cualquier persona mayor de 18 años que acredite encontrarse trabajando bajo vinculo de subordinación y dependencia y, por tanto, no serán exclusivos para los empleados del donante, y tampoco se podrán otorgar a éstos condiciones especiales o exigirles menos requisitos que los que se exijan en general para todos los participantes. Por lo demás, se establece un tope máximo para los participantes que podrán trabajar para un mismo empleador.
No obstante lo anterior, considerando la especificidad y naturaleza tributaria de la materia, solicita un pronunciamiento previo, respecto a si el hecho de que un proyecto deportivo del programa de deporte laboral contemple la posibilidad de participación de los empleados de las empresas donantes, en los términos, forma y estructura establecidos en las bases acompañadas, contraviene o no el artículo 11 de la Ley N°19.885.
II. ANÁLISIS.
De conformidad con el artículo 62, de la Ley N°19.712, los contribuyentes que dicha norma indica y cumpliendo los requisitos que ella establece, podrán obtener un beneficio tributario por las donaciones que se efectúen de conformidad con la citada disposición. Entre las donaciones susceptibles de acogerse a este beneficio se encuentran aquellas que se efectúen para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) ó d), del artículo 43, de la misma Ley, cuyo costo total sea inferior a 1000 UTM y que se encuentren incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 68, de dicho texto legal. Esta última disposición, encarga al Instituto de Deportes de Chile establecer el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro.
Cabe agregar que el artículo 63, de la Ley N°19.712, dispone además que sólo darán derecho al crédito las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haberse efectuado a una de las organizaciones deportivas que señala.
b) Que el donatario emita un certificado conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
c) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.
Por su parte, la Ley N°19.885 que “Incentiva y Norma el Buen Uso de la Donaciones que dan Origen a Beneficios Tributarios”, aplicable también a las donaciones que contempla la Ley N°19.712, dispone en su artículo 11, que las instituciones que reciban donaciones que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor del donante, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general.
Agrega que tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la Ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación.
De acuerdo con lo dispuesto por la norma legal comentada, las donatarias no solo tienen prohibición de efectuar prestaciones en favor del propio donante, en los términos allí indicados, sino que tampoco pueden efectuarlas en favor de las personas que indica, entre ellas, los empleados del donante. Por tanto, la donataria tampoco podrá efectuar ninguna prestación a favor de los trabajadores del donante, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general.
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto en su presentación y de según aparece de las Bases de la convocatoria para el registro de proyectos deportivos que acompaña a su presentación, los proyectos de deporte laboral que podrán postular para ser incorporados al Registro de Proyectos a que se refiere el artículo 68, de la Ley N°19.712, podrán contemplar la participación de empleados del donante, pero deben encontrarse abiertos para la participación de cualquier persona mayor de 18 años que acredite encontrarse trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia y, por tanto, no serán exclusivos para los empleados del donante. Adicionalmente, tampoco se podrán otorgar a éstos condiciones especiales o exigirles menos requisitos que los que se exijan en general para todos los participantes, contemplando asimismo un tope máximo para los participantes que podrán trabajar para un mismo empleador.
Por tanto, en opinión de este Servicio, en la medida que se respeten las condiciones antes indicadas, el sólo hecho que en los programas de deporte laboral se permita la participación de los empleados del donante, no vulnera necesariamente lo dispuesto por el artículo 11, de la Ley N°19.885.

III. CONCLUSIÓN.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en su presentación y atendidos los términos de las Bases de la convocatoria para el registro de proyectos deportivos susceptibles de acogerse al beneficio tributario que consagra el artículo 62, de la Ley N°19.712, que se han tenido a la vista, es posible informar a usted que los programas de deporte laboral que describe, en la forma y estructura explicados, a pesar de permitir la participación de los empleados del donante, no vulnerarían lo dispuesto por el artículo 11, de la Ley N°19.885, en la medida que los mismos no se dirijan a éstos en forma exclusiva, ni se les otorguen condiciones especiales o menos requisitos que los que se exijan en general para todos los participantes.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1570, de 05.07.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuesto Directos