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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 4° – OFICIO N° 662, DE 2009. (ORD. N° 1587, DE 06.07.2011)
TRIBUTACIÓN DE CONSULTORA INDEPENDIENTE EN EL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS.
I. ANTECEDENTES

En la presentación expone que se desempeña como una consultora independiente en el sistema de Naciones Unidas y que le habrían informado que no le correspondería declarar y pagar impuestos en Chile. Asimismo señala, que se le ha informado sobre la existencia de un Convenio entre las Naciones Unidas y el SII (sic), pero que la información que ha recibido es incompleta.

Es por ello que solicita alguna asesoría sobre cuáles son las obligaciones tributarias que le afectan en su calidad de trabajadora de Naciones Unidas.

También pide que se le informe respecto de las implicancias que tendría el no declarar a la hora de solicitar un crédito hipotecario y como influiría esto en sus cotizaciones previsionales.

II. ANÁLISIS

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º, del D.L. Nº 824, en su Artículo 3º, establece el ámbito de aplicación de los impuestos que ella contempla, señalando que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Por otra parte, el Artículo 4º del referido texto legal, establece que la sola ausencia o falta de residencia en el país, no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile, para los efectos de la Ley de la Renta. Dicha norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

Precisado lo anterior, cabe señalar que Chile ha suscrito varios convenios que regulan el funcionamiento en nuestro país de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados, y en ellos se incluyen normas que eximen de impuestos a las personas que tienen la calidad de funcionarios de esas organizaciones, calidad que no todas las personas que trabajan para ellas detentan. En algunos casos la exención se extiende también a los expertos que sin tener la calidad de funcionarios prestan servicios profesionales, como es el caso de los expertos contratados por el Programa de las Naciones Unidas, siempre que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si bien los convenios suscritos y vigentes con las Naciones Unidas y sus Organismos especializados presentan similitudes, existen entre ellos diferencias tanto respecto de las personas y rentas beneficiadas como de los requisitos que exigen para que se otorgue la exención. Es por ello que, no es posible dar una interpretación uniforme respecto de las exenciones que dichos convenios contienen y se debe analizar cada caso en particular para decidir si la renta que las Naciones Unidas y sus Organismos Especializados pagan se encuentra exenta de impuesto conforme a lo dispuesto en el convenio que sea aplicable.

III. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, para emitir una opinión fundada acerca de la situación tributaria que la afecta, se requiere conocer la Organización que la ha contratado y el tipo de vínculo que tiene con ella, para los efectos de determinar si se le aplica o no el convenio respectivo.

A título informativo, se adjunta el oficio el oficio N° 662, de 2009, que se refiere al convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

En cuanto a la consulta respecto de las implicancias que tendría el no declarar a la hora de solicitar un crédito hipotecario y como influiría esto en sus cotizaciones previsionales, no le corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento por tratarse de materias que no tienen relación con la aplicación de tributos que, conforme a la ley, sean de su competencia.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1587, de 06.07.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales