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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°9 – CIRCULAR N° 54, DE 1984 – OFICIO N° 654, DE 2006. (ORD. N° 190, DE 25.01.2011)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DESEMBOLSO EFECTUADO POR UNA EMPRESA PARA SUBROGAR, VÍA CESIÓN DE CONTRATO, EN LA CALIDAD DE PARTE QUE TENÍA OTRA EMPRESA EN UN CONTRATO DE SUMINISTRO –CONSTITUIRÁ UN GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA EN LA MEDIDA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS GENERALES QUE ESTABLECE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE LA RENTA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto del tratamiento tributario del desembolso efectuado por una empresa para subrogar, vía cesión de contrato, en la situación contractual o calidad de parte que tenía otra empresa en un contrato de suministro de papeles.
I. ANTECEDENTES.
Señala que su cliente, una sociedad anónima, es cesionaria de un contrato de suministro de papeles para impresión y escritura, sin estucar.
La cesión se efectuó a título oneroso, pagando un precio al cedente para obtener su posición o situación contractual de proveedor para los clientes partes del contrato de suministro original.
Mediante Oficio N°654, de 2006, en el cual se consulta sobre el tratamiento que una agencia de una sociedad extranjera, empresa constructora, debe darle a un desembolso relacionado con el derecho a participar en la construcción de una obra pública fiscal, se concluyó que: “el tratamiento del desembolso efectuado por la agencia para subrogar, vía cesión de contrato, en la situación contractual o calidad de parte que tenía otra empresa constructora, la que era partícipe, conjuntamente con otras empresas, en un contrato de asociación o cuentas en participación, procede expresar que no existe impedimento desde el punto de vista de la Ley de la Renta, para que respecto de él, se aplique el tratamiento tributario establecido en el artículo 31 N°9 de dicho texto legal.”
De acuerdo con ello, desea confirmar que el tratamiento tributario que debe darse a los desembolsos realizados para adquirir la posición o situación contractual del cedente, en este caso, proveedor de bienes en un contrato de suministro, es el mismo señalado en dicho oficio, esto es, el establecido en el artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como gasto de organización y puesta en marcha.
II. ANÁLISIS.
Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio a través de diversos pronunciamientos, ha señalado que para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta de conformidad con el artículo 31 de la LIR, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo;
c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y
e) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente.
Por su parte, el N° 9 del artículo 31 de la LIR establece en particular, que se pueden deducir de la renta bruta los gastos de organización y puesta en marcha, los cuales podrán ser amortizados hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal, cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los gastos.
En el caso de empresas cuyo único giro según la escritura de constitución sea el de desarrollar determinada actividad por un tiempo inferior a seis años no renovable o prorrogable, los gastos de organización y puesta en marcha se podrán amortizar en el número de años que abarque la existencia legal de la empresa
Ahora bien, en este sentido, cabe indicar que efectivamente mediante Oficio N°654, de 2006, este Servicio, refiriéndose al desembolso efectuado por un contribuyente para subrogar, vía cesión de contrato, en la situación o calidad de parte que tenía otra empresa en un contrato de asociación o cuentas en participación, señaló que procedía aplicar el tratamiento tributario establecido en el artículo 31 N°9 de la LIR.
III. CONCLUSIÓN.
El desembolso que indica en su presentación y que tiene por objeto adquirir el derecho a subrogar la posición de parte proveedora que otra empresa tiene en un contrato de suministro, constituirá un gasto necesario para producir la renta en la medida que cumpla con los requisitos generales que establece el inciso primero del artículo 31 de la LIR, previamente mencionados. Dicho pago previo, y que resulta necesario para que la empresa pueda iniciar su actividad como proveedora del referido contrato, quedará sujeto al tratamiento dispuesto en el numeral 9 de la citada disposición, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N°54, de 1984.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 190, de 25.01.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos