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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA B), ART. 41° B – CIRCULARES N° 27, DE 1984 Y N° 12, DE 1986. (ORD. N° 1950, DE 25.08.2011)
TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN RAÍZ SITUADO EN EL EXTRANJERO, EN EL CASO EN QUE DICHO BIEN SE HABÍA ADQUIRIDO CON RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA POR UN CONTRIBUYENTE SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, QUE LUEGO SE DOMICILIA O RESIDE EN EL PAÍS.
I. ANTECEDENTES.
Plantea que su cliente, de nacionalidad chilena (país de nacimiento) y mexicana, que residía en México desde 1989, decidió retornar a nuestro país a comienzos de 2010 y se encuentra evaluando la posibilidad de radicarse de forma definitiva en Chile. A su entender, dicho cliente será considerado a partir de ese año como residente en Chile para fines tributarios, de conformidad con el artículo 8, N°8, del Código Tributario.
Producto de las rentas obtenidas por su cliente en su país de residencia en ese entonces (México), el año 2004 adquirió un inmueble en dicho país, el que fue su casa habitación hasta su traslado a Chile. En estos momentos se encuentra en proceso de venta del inmueble, habiendo celebrado en el mes de septiembre recién pasado una promesa de compraventa, en tanto que el contrato definitivo planeaba celebrarlo a finales de ese año, estimando que obtendría un mayor valor en la enajenación.
Sobre la materia, solicita confirmar que atendidas las circunstancias del caso, en que el bien raíz a enajenar fue adquirido con capital mexicano y que dicha adquisición tuvo lugar mientras su cliente no tenía residencia ni domicilio en Chile, el mayor valor que obtenga producto de la enajenación sería un ingreso no constitutivo de renta.
Indica que el artículo 17, N°8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no distingue respecto de la localización de los bienes raíces, y en el caso planteado se cumplen cabalmente los requisitos que establecen tanto el citado artículo 17, N°8, como el artículo 18 del mismo texto legal.
Por otra parte, el artículo 41 B, de la LIR, no resultaría a su juicio aplicable al caso en consulta, ya que sobre la base de su contexto, ubicación y espíritu, se referiría a ganancias e ingresos provenientes de inversiones efectuadas desde Chile al extranjero, razón por la cual permite a los inversionistas retornar al país el capital invertido en el exterior libre de impuestos. Sin embargo, la norma citada no se extendería al caso en que las ganancias provienen de inversiones efectuadas en otro país, con capitales que no tienen su origen en Chile y que se realizaron mientras el contribuyente no estaba afecto a impuesto en el país.
Para el caso que no se comparta el criterio que plantea, solicita se indique cuál sería la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación del referido inmueble.
II. ANALISIS.
De conformidad con el artículo 3, de la LIR, toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
Este sería precisamente el caso planteado en su presentación, ya que el contribuyente tendría a partir de 2010, su domicilio o residencia en Chile. Por tanto, el mayor valor que obtenga en la enajenación de bienes raíces quedará afecto al tratamiento tributario que dispone la legislación chilena, sea que tales inmuebles se encuentren situados en Chile o en el extranjero.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, N°8, letra b), de la LIR, en concordancia con lo prescrito por el artículo 18, del mismo texto legal, no constituye renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces, excepto respecto de aquellos que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría.
En efecto, de acuerdo con el artículo 18, de la LIR, si tales ingresos representan el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Cabe agregar que el inciso 4°, del Nº 8, del artículo 17, de la LIR, establece que tratándose del mayor valor obtenido, entre otras operaciones, en la enajenación de bienes raíces, que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% ó más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° de este número, gravándose en todo caso el mayor valor que exceda del valor de adquisición, reajustado, con los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según sea el caso.
Sin embargo, se debe tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 41 B, del mismo texto legal, el tratamiento tributario dispuesto en el artículo 17 N°8 letra b), en concordancia con el artículo 18, ambos de la LIR, no resulta aplicable respecto de inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera. Efectivamente, establece el artículo 41 B, de la LIR, que los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los N°s. 7 y 8 con excepción de las letras f) y g), del artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis. No obstante, estos contribuyentes podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de esta Ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada ante este Servicio en la forma que dispone la Ley.
No obstante ello, a juicio de este Servicio, esta disposición legal no resulta aplicable al caso en que los bienes que el contribuyente tiene en el extranjero, han sido adquiridos por él cuando no tenía residencia ni domicilio en Chile y con recursos de fuente extranjera. Así las cosas, es posible distinguir dos situaciones diversas. Si un contribuyente con domicilio o residencia en el país efectúa una inversión en el exterior adquiriendo bienes en el extranjero, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 41 B, de la LIR y, por tanto, no procede aplicar a su respecto lo dispuesto en el artículo 17, N°8, letra b), del mismo texto legal. Pero distinta es la situación de un contribuyente que al momento de efectuar la inversión con recursos de fuente extranjera no tenía domicilio ni residencia en Chile, pues en tal caso no resulta aplicable el artículo 41 B, de la LIR, ello porque de la redacción de dicha disposición, se desprende claramente que se refiere a inversiones efectuadas por contribuyentes domiciliados o residentes en el país, y por lo mismo, a las rentas que tales inversiones produzcan, único caso en que tiene sentido la obligación de registro que establece, para los fines de no gravar el retorno al país de tales inversiones.
Es preciso aclarar que la situación antes descrita difiere de aquella en que el contribuyente no puede acogerse a lo dispuesto en dicha norma, por ejemplo, por falta de registro de la inversión en la forma que dispone la Ley, en cuyo caso de todas maneras no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 17, N°8, de la Ley del ramo.
A mayor abundamiento, cabe señalar que este Servicio, en una jurisprudencia anterior contenida en el Oficio N°2.832, de 24.11.1997, relativa a la enajenación de una solicitud de patente industrial situada en el extranjero, ya había resuelto la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 17, N°8, de la LIR, en ese caso en particular, lo establecido en su letra e), relativa al mayor valor en la enajenación de intangibles.
De acuerdo con lo explicado, la situación planteada en la presentación no queda a juicio de este Servicio comprendida en la hipótesis de hecho sobre la cual se basa el artículo 41 B, de la LIR, por lo que, deberá regirse por las normas generales, esto es, corresponderá aplicar lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, ambos del mismo texto legal.


III. CONCLUSIÓN.
De acuerdo con lo expuesto, en la situación planteada por el recurrente, no procede aplicar el artículo 41 B, de la LIR, atendido que al momento de efectuarse la inversión el contribuyente carecía de domicilio y residencia en Chile, y que la misma fue solventada con recursos de fuente extranjera. Al no quedar este caso comprendido en la hipótesis de hecho sobre la cual se basa el comentado artículo 41 B, tampoco resulta aplicable la exclusión del artículo 17, N°8, letra b), del mismo texto legal. Cabe aclarar que este caso es completamente distinto de aquél en que el contribuyente no pueda acogerse a lo dispuesto en el citado artículo 41 B, por ejemplo, por falta de registro de la inversión en la forma que dispone la Ley, en cuyo caso no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17, N°8.
En consecuencia, en la situación particular que expone en su presentación, el tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble que indica es el que establece el artículo 17, N°8, letra b), en relación con el artículo 18, ambos de la LIR, y cuyas principales instrucciones fueron impartidas mediante circulares N°27, de 1984 y N°12, de 1986. Finalmente, se hace presente que los antecedentes de hecho en que se funda esta respuesta, sólo podrán ser verificados por las instancias de fiscalización de este Servicio, de modo que no resulta procedente pronunciarse sobre ellos en esta oportunidad.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1950, de 25.08.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos