Plantea que su representada discrepa de esta interpretación ya que este tipo de inversiones, las provenientes de utilidades capitalizadas, no deben ser inscritas en el RIE para efectos de utilizar el impuesto soportado en el extranjero como un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, atendido que la capitalización de utilidades no constituye una inversión efectiva realizada desde Chile al extranjero que deba ser inscrita en dicho registro.
II. ANÁLISIS.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A, de la LIR, los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de los impuestos a la renta, se regirán respecto de las mismas, por las normas que contiene dicha disposición legal.
En este contexto, la letra A del citado artículo contempla un crédito por el impuesto que estos contribuyentes hayan debido pagar o que se les hubiese retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados de sociedades constituidas en el exterior, el que se determina de conformidad con las reglas allí establecidas. Por otra parte, de conformidad con el N°2, de la letra D, del artículo 41 A, de la LIR, para hacer uso de este crédito, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en Extranjero (RIE) que llevará el Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 B, de la LIR, los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de dicha Ley hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en el N°2, de la letra D, del artículo 41 A, y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados. En los casos en que no se haya efectuado oportunamente el registro o no se pueda contar con la referida documentación, la disminución o retiro de capital deberá acreditarse mediante la documentación pertinente, debidamente autentificada, cuando corresponda, de la forma y en el plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Del contexto de ambas normas legales, aparece que el RIE que lleva este Servicio tiene por finalidad dar cuenta, para los efectos que dispone la Ley, de las inversiones que las personas con domicilio o residencia en nuestro país efectúan desde Chile hacia el exterior
Por tanto, en el caso planteado, dicha inscripción no es necesaria ya que no existe una inversión realizada desde Chile hacia el extranjero; sino que se trata de la capitalización de utilidades retenidas en una sociedad extranjera en la cual sí se efectuó con anterioridad una inversión desde nuestro país, la cual se encontraría debidamente inscrita en el RIE.
Consecuentemente, no siendo necesaria la inscripción en el RIE de la referida capitalización; no procede exigirla para efectos de hacer valer el crédito de la letra A, del artículo 41 A, de la LIR, por el impuesto pagado o retenido sobre los dividendos provenientes de la sociedad en que se efectuó la capitalización de utilidades, siempre que el contribuyente al efectuar desde Chile su inversión original en dicha sociedad, se haya inscrito previamente en el RIE, de conformidad con lo dispuesto en el N°2, de la letra D, del artículo 41 A, de la LIR.
III. CONCLUSIÓN.
De acuerdo con lo expuesto, cabe señalar que para los efectos de hacer valer el crédito a que se refiere la letra A, del artículo 41 A, de la LIR, es requisito que el contribuyente se haya inscrito previamente en el RIE dando cuenta de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas; no obstante, la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad en la cual se ha efectuado dicha inversión, no requiere cumplir con dicho trámite, pues en tal caso no existe una inversión desde nuestro país al exterior.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
Oficio N° 1955, de 25.08.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos