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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°2 – RES. EXENTA N° 1414 DE 1978 – OFICIO N° 1937, DE 2010. (ORD. N° 2380, DE 14.10.2011)
TRIBUTACIÓN DE LAS ASIGNACIONES DE TRASLACIÓN Y VIÁTICOS DE PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS
POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

I.- ANTECEDENTES.

Con motivo de una consulta efectuada a ese Ministerio por la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso, referente al régimen tributario de los viáticos de los servidores a honorarios, requiere un pronunciamiento sobre la materia.

II.- ANÁLISIS.

Tal como señala en su presentación, la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°13.067, de 11.03.2010, ha sostenido que en un convenio a honorarios, los pagos para resarcir desembolsos por alimentación y alojamiento producidos durante la ejecución de un encargo a favor de la Administración, fuera del lugar habitual en que su beneficiario se desempeña, cumplen la misma finalidad que la Ley le asigna al viático y, por ende, es posible atribuirle a esa clase de estipulaciones una naturaleza compensatoria, por lo que procedió a reconsiderar, en lo que corresponda, lo sostenido en los dictámenes N°s18.250, de 2000, y 49.380, de 2004, ambos de ese mismo Órgano Contralor, en los que se interpretaba que la alusión a viáticos y pasajes contenida en los convenios a honorarios, debía ser interpretada en el sentido de que su beneficiario tenía derecho al pago de un honorario adicional.

III.- CONCLUSIONES.

Este Servicio, mediante Oficio N°1937, de 25-10.2010, que puede ser consultado en www.sii.cl, se pronunció respecto del régimen tributario aplicable a las sumas pagadas por la Administración del Estado a su personal contratado a honorarios, por concepto de traslación y viáticos, otorgados con ocasión del cumplimiento de un encargo a favor de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, señalando que:

a) En el caso de los profesionales a que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley N°824, de 1974, y siempre que las sumas pagadas por dicho concepto cumplan con los requisitos indicados en el Oficio N°5.631 de 1975, de este Servicio, dichos emolumentos no constituirán renta en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 17, N° 15, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) contenida en el Artículo 1°, del citado Decreto Ley. En el caso de los profesionales a que se refiere el referido Artículo 16, no existe, para fines tributarios, obligación de emitir boletas de honorarios por sus emolumentos. En el caso en que tales sumas no cumplan los requisitos indicados en el citado Oficio, se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría en los términos dispuestos por dicho Artículo 16.

b) Tratándose de los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública, que no cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 16, del Decreto Ley N°824, de 1974, los desembolsos por concepto de traslación y viáticos no constituyen ingresos brutos, no estando por consiguiente afectos al Impuesto Global Complementario, al tratarse de sumas cuyo objeto es compensar gastos incurridos a favor de la Administración, ello de acuerdo a lo resuelto por la Contraloría General de la República en Dictamen N°13.067, de 2010.

Respecto de las cantidades recibidas por estos conceptos, no existe, para fines tributarios, obligación de emitir boletas de honorarios. Su acreditación se deberá efectuar en la forma señalada en la Circular N°21, de 1991, esto es, los respectivos pagos y reembolsos de gastos se deberán comprobar con documentación fidedigna, y singularizarse de manera detallada y no en forma global o estimativa.


Ahora bien, si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto en la forma señalada en la citada Circular, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42, N°2, y 43, N°2, y demás normas pertinentes de la LIR, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas; esto último, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°1.414 Ex., de 1978, de este Servicio.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2380, de 14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos