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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30°, ART. 31°, N°1. (ORD. N° 2852, DE 28.11.2011)
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO NECESARIA PARA SUSTENTAR GASTOS EN EL CASO DE CARGOS EFECTUADOS POR UN BANCO EN LA CUENTA CORRIENTE DE SUS CLIENTES POR EL PAGO DE SERVICIOS DE TERCEROS, YA SEA DE ABOGADOS O DE TASADORES CONTRATADOS POR ÉSTE.
I.- ANTECEDENTES.

Señala que los bancos efectúan cargos en la cuenta corriente de su empresa por el pago de servicios de terceros, ya sea de abogados o tasadores, que efectivamente les han prestado tales servicios a través de ellos. Indica a continuación que los prestadores de servicios han emitido sus correspondientes documentos tributarios, específicamente boletas de honorarios, a los bancos, quienes aparentemente los deducirían de sus utilidades como gasto.

Dado que su empresa es quien soporta efectivamente el gasto por tales servicios, consulta si puede acreditar fehacientemente tales desembolsos con el mero aviso que le envía el banco por el cargo en su cuenta corriente.

II.- ANALISIS.

El inciso 1°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que la renta líquida se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma Ley, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente. La jurisprudencia de este Servicio sobre la materia , que puede ser consultada en la página www.sii.cl, se ha referido a los requisitos copulativos que los contribuyentes deben cumplir para que un gasto pueda ser deducido como tal en el procedimiento de determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría.

Ahora bien, sobre su consulta cabe señalar en primer término que no se aclara si el banco contrata los trabajos que señala por cuenta propia o por cuenta de la empresa recurrente. En el primer caso, sería el banco quien estaría contratando los servicios jurídicos y de tasación que señala y, a su vez, sería el mismo banco quien le estaría prestando y cobrando (por medio del cargo bancario), estos mismos servicios a la empresa recurrente. En tal situación, la documentación que da cuenta de los servicios de abogados y tasadores estaría correctamente emitida a nombre del banco y procedería además su aceptación como un gasto de la entidad financiera. Por su parte, el banco debería emitir a la empresa, la documentación pertinente por la prestación y el cobro de tales servicios, constituyendo las sumas cobradas ingresos tributables de la entidad financiera. En este punto, cabe tener presente que lo anterior sólo resultaría procedente en la medida en que los bancos, de acuerdo a la legislación que los rige, pudieran prestar tales servicios a sus clientes, materia cuya determinación no compete a este servicio

Por el contrario, si se llegase a establecer que el banco actúa sólo como un mandatario de la empresa recurrente, para contratar los servicios que señala, se debe nuevamente distinguir:

a) Si se trata de un mandato con representación, caso en el cual el mandatario actúa a nombre y en representación del mandante, la documentación que indica en su presentación (boletas de honorarios de abogados y tasadores) debería emitirse a nombre del mandante, vale decir, de la empresa ocurrente, siendo ésta quien tendría derecho a rebajar como gastos las sumas pagadas o adeudadas por tales servicios, ello en tanto se cumpla con los requisitos legales. Si el mandante no proveyó de fondos al mandatario para la ejecución del encargo, se estaría ante un reembolso de gastos, es decir, la empresa debería reembolsar al banco los gastos en que incurrió por su cuenta. Dicho reembolso puede acreditarse a través de un documento interno, como el que señala en su presentación, o sea, con el mero aviso que le envía el banco por el cargo en la cuenta corriente de la empresa.
Sobre los elementos que deben concurrir para los efectos de que se de por establecida la existencia de un reembolso de gastos, este Servicio se ha pronunciado en diversos oficios, los que puede consultar en la página www.sii.cl .
b) Si se trata de un mandato sin representación, jurídicamente quien contrata es el banco, situación en la cual, desde el punto de vista tributario, se llega a las mismas conclusiones analizadas para el caso en que el banco actúa por cuenta propia.
III.- CONCLUSIÓN.

Para los efectos de definir el tratamiento tributario que corresponde aplicar respecto de los cargos efectuados por bancos en la cuenta corriente de sus clientes por el pago de servicios de terceros, se debe establecer en primer término si el banco actúa por cuenta propia o en virtud de un mandato con o sin representación, aplicando en cada caso el tratamiento tributario precedentemente descrito.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2852, de 28.11.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos