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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31° – OFICIO N° 1.644, DE 2010. (ORD. N° 493, DE 25.02.2011)

DESEMBOLSOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS PREPARATORIOS, AÚN CUANDO LOS CONTRATOS DEFINITIVOS NO LLEGUEN A SUSCRIBIRSE – GASTOS NECESARIOS PARA PRODUCIR LA RENTA – REQUISITOS.

En su presentación del antecedente, solicita se complemente lo resuelto por este Servicio, en el Ordinario indicado N°1644, de 2010.

I.- ANTECEDENTES.

Plantea que consultó a este Servicio acerca de la posibilidad de deducir gastos incurridos como consecuencia de un contrato accesorio (hipoteca), siendo respondida a través del Ord. N°1644, de 16.09.2010, el que concluye que si los gastos del contrato principal tenían el carácter de gastos aceptados, también poseían tal carácter los gastos del contrato accesorio.

Agrega que su representada es una empresa maderera, para lo cual adquiere bosques en pié para talar y aserrar los árboles y producir madera, siendo frecuente que en el desarrollo de dichas actividades se firmen contratos de promesas de compraventa de “vuelos forestales“ (bosques), y para garantizar dichas obligaciones siempre se constituyen hipotecas y otras garantías, siendo parte del negocio que algunas de esas promesas de compraventa no lleguen a generar el contrato prometido, esto es, que no se traducen en contratos de compraventa, debido a la mala calidad de los árboles, distinto precio de la madera a la fecha de término del contrato, etc.

Por lo anterior, desea se confirme que aquellos gastos asociados a contratos de promesa que no llegaron a concretarse en compraventas a firmes, por razones propias del giro, sean también aceptados, ya que no puede esperarse que todos los emprendimientos comerciales de una sociedad sean exitosos, para lo cual basta determinar si el contrato prometido era o no parte del giro, para determinar que desembolsos tales como tasaciones, hipotecas y otros, sean deducibles, aún cuando finalmente el contrato definitivo no se lleve a la práctica.

II.- ANÁLISIS.

Este Servicio, mediante el Ord. N°1644, de 16.09.2010, concluyó que en la medida que los intereses provenientes de un crédito contratado sean deducibles según las normas del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos relacionados con las cauciones lo serán, por ser también, en cuanto a su naturaleza, necesarios para producir la renta del contribuyente, debiendo acreditarse fehacientemente ante el Servicio, cuando éste lo requiera en el uso de sus facultades de fiscalización, y no resulten excesivos, circunstancias que deberán apreciarse en las instancias de fiscalización que corresponda.

Ahora bien, en esta oportunidad consulta acerca de la posibilidad de rebajar de la renta bruta del contribuyente gastos originados en la celebración de promesas de compraventa cuando en definitiva no llega a celebrarse el contrato prometido por motivos tales como la mala calidad de los árboles, precio distinto de la madera al tiempo de celebrar el contrato entre otros propios del giro, lo cual en principio será procedente, en la medida que se cumplan los requisitos legales para la deducción de gastos. En este sentido, cabe señalar que en el caso de gastos relacionados con la celebración de contratos de promesa, no existe requisito alguno relacionado con el hecho de que sólo procedería su deducción cuando el contrato prometido llegue en definitiva a celebrarse. Si ello no ocurre por razones propias de la actividad del contribuyente, en nada se afecta la procedencia de la deducción de tales gastos.

III.- CONCLUSIÓN.

En la medida que los gastos relacionados con las convenciones celebradas cumplan los requisitos legales, podrán rebajarse de la renta bruta del contribuyente, aún cuando, por razones propias del negocio, no lleguen a celebrarse los contratos de compraventa prometidos. Se hace presente que tales gastos, tal como se sostuvo en el Ord. N°1.644, de 16.09.2010, deberán acreditarse fehacientemente ante este Servicio cuando lo requiera en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, debiendo en todo caso no ser excesivos atendido al volumen de operaciones y características del contribuyente.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 493, de 25.02.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos