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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°4 – CIRCULARES N° 2, DE 1974, N° 13, DE 1989, N°61, DE 1993, N° 3, DE 1998, N° 71, DE 2001. (ORD. N° 615, DE 14.03.2011)

CONSULTA SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LAS COMISIONES DE CONFORMIDAD CON LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

I. ANTECEDENTES.
Señala que la LIR utiliza la voz comisión en diversos artículos, a saber: 20 N°4; 37; 38; 59 N°1 inciso 6° letra d); 59 N°2 y 59 N°4.
Sobre estas referencias consulta:
- ¿Debe entenderse que el término comisión se refiere al contrato regulado en el Código de Comercio?
- ¿Cuál es la correcta tributación a la que están sometidas?
II. ANÁLISIS.
Mediante Circular N° 71, de 11 de Octubre del año 2001, este Servicio impartió instrucciones sobre la oportunidad y forma de formular consultas a la Dirección Nacional, acerca de la interpretación de las disposiciones tributarias o de otras normas legales o reglamentarias que se relacionen con las funciones del Servicio, procedimientos, etc. señalando, en lo pertinente lo siguiente:
“En principio, deberán responderse sólo las consultas que se refieran a casos concretos y en los que exista un interés actualmente comprometido del consultante o de su representado. No obstante, deberá tenerse especial cuidado en dar respuesta a las consultas, que sin cumplir con los requisitos anteriores, impliquen satisfacer la necesidad del consultante en orden a tener certeza sobre la tributación que afectará a un determinado proyecto de inversión o a la realización de un negocio específico.”
Analizada su presentación, cabe hacer presente que las consultas efectuadas no se refieren a casos concretos que afecten a un contribuyente en particular o que digan relación con un proyecto de inversión o negocio determinado, sino que se trata más bien de cuestionamientos abstractos, sin que se evidencie un interés actual comprometido de su parte o de alguna persona que Ud. represente, en una situación específica.
No obstante, es posible informar que este Servicio ha impartido diversas instrucciones que se refieren a la tributación de las comisiones y a la aplicación de las normas que indica en su presentación.
Así por ejemplo, en relación con el artículo 20 N°4 de la LIR, y la tributación de las rentas de la Primera Categoría, este servicio dictó, entre otras instrucciones, la Circular N°2, de 1975, que contiene una explicación general sobre la LIR contenida en el artículo 1 del DL N°824, de 1974; y la Circular N°13, de 1989 que explica los cambios introducidos por la Ley N°18.775 al régimen tributario de la Primera Categoría.
Por su parte, las instrucciones relativas al artículo 37 de la LIR se encuentran en la Circular N°61, de 1993; y las relativas al artículo 38 del mismo texto legal, en las Circulares N°3, de 1998 y N°72, de 2002.
En cuanto a las normas del artículo 59 N°1 de la LIR, es posible consultar las Circulares N° 19 y 24, ambas de 2002, y N°48, de 2003.
La aplicación de la norma del artículo 59 N°2 de la LIR, ha sido explicitada por este Servicio a través de las Circulares N°52, de 1992 y N°8, de 1993; debiendo considerar además las instrucciones impartidas a través de la Circular N°19, de 2002, que se refiere a las modificaciones posteriores sufridas por la citada norma.
Finalmente, en relación con la norma del artículo 59 N°4, este Servicio impartió las instrucciones pertinentes a través de la Circular N°61, de 1981.
Asimismo, es posible encontrar numerosos pronunciamientos que se refieren a la forma en que debe entenderse el término “comisión” y a la aplicación de las normas antes indicadas a casos concretos o en los cuales existía un interés actual comprometido. Entre tales pronunciamientos es posible mencionar, a modo de ejemplo, los Ordinarios N°3012, de 1995, N°1179, de 1999, N°379, de 2000, N°844, de 2001, N°4654, de 2005, N°3174, de 2006, y N°1582, de 2008.
III. CONCLUSIÓN.
Este Servicio ha impartido las instrucciones relativas a la aplicación de las normas de los artículos a los cuales se refiere su presentación a través de diversas Circulares, ya mencionadas previamente.
Asimismo, existen diversos pronunciamientos acerca del sentido del término “comisión” y de la tributación de las comisiones.
Todos las instrucciones mencionadas se encuentran publicadas en el sitio Web de este Servicio, www.sii.cl.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 615, de 14.03.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos