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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N° 17°, ART. 36°– LEY N°18.841, ART. 4° – CIRCULAR N° 33, DE 2009 – RES. EX. N° 67, DE 2009. (ORD. N° 1052, DE 04.05.2011)
SOLICITA OPINIÓN SOBRE DOCUMENTO DENOMINADO “PROPUESTA DEL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS”.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre presentación efectuada por XXX, Gerente General de la sociedad YYY, que contiene una Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, el cual desea implementar en el país mediante la creación de AAA.


I.- ANTECEDENTES:

En presentación adjunta XXX, Director General y Representante legal de YYY, manifiesta el interés de la empresa que representa en prestar los servicios de Tax Free en nuestro país, mediante la creación de AAA, poniendo a disposición de este proyecto las herramientas tecnológicas y la experiencia de su representada en esta área.

Para ello adjunta información de tipo general y propuesta desarrollada para el país, en la cual expone dos posibles modelos de devolución.

YYY es un grupo internacional de servicios financieros, especializado en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocidos como servicios de “Tax Free”, operando en los principales destinos turísticos del mundo.


II.- ANALISIS Y CONCLUSIÓN:

Analizada la presentación efectuada por el Sr. XXX, así como el documento denominado “Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas”, se observa que ellos no contienen consultas específicas de índole tributaria, respecto de las cuales proceda un pronunciamiento de este Servicio.

No obstante lo anterior y tal como se manifiesta en la propuesta mencionada en el párrafo precedente, en nuestro país la devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas por las adquisiciones que realicen en el país, se encuentra establecida en el Art. 4°, de la Ley N° 18.841, sólo para aquellas personas naturales, no domiciliadas ni residentes en el país, que compren mercancías en la zona franca de extensión de la región de Arica y Parinacota y las porten y exporten al exterior por dicha zona, al salir del país por el paso fronterizo de Chacalluta. Los requisitos para incorporarse al referido procedimiento de devolución se encuentran establecidos en la Res. Ex. N° 67, de 11/5/2009, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N° 33, de 29/5/2009.

Asimismo, dentro de las devoluciones que favorecen al sector del turismo se encuentra también, la establecida en el Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, que otorga a las empresas hoteleras el derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado soportado en aquellas operaciones relacionadas con los servicios exentos que éstas prestan, a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile y cuyos ingresos sean percibidos en moneda extranjera, según dispone el Art. 12°, letra E), N° 17, del texto legal en comento. Cabe manifestar que según lo dispuesto por la referida exención, dichos servicios sólo se encontrarán exentos de IVA, en la medida que la empresa hotelera se encuentre registrada en este Servicio.


Por lo tanto, en caso de referirse la propuesta efectuada por el contribuyente, a alguno de los sistemas de devolución de Impuesto al Valor Agregado, señalados en los párrafos precedentes, cabe manifestar que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya señalado. Por otra parte, si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1052, de 04.05.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos