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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°– CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 512. (ORD. N° 1053, DE 04.05.2011)
APLICACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PRIMAS PAGADAS POR AFILIADOS A UN SEGURO MÉDICO VETERINARIO – LA COTIZACIÓN PAGADA CONSTITUYE UNA PRIMA DE SEGUROS, AFECTÁNDOSE CON IVA – EL MONTO REINTEGRADO AL DUEÑO DE LA MASCOTA AFILIADA, ATENDIDO SU NATURALEZA INDEMNIZATORIA, NO CONFIGURA UN HECHO GRAVADO CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
XXXX, ha solicitado un pronunciamiento respecto de una consulta formulada por un contribuyente, relativo a la aplicación de Impuesto al Valor Agregado a cotizaciones pagadas por afiliados en contraprestación del servicio de reembolso de gastos médicos de salud animal.


I.- ANTECEDENTES:

Por intermedio de su Oficio N°xxx, de 2010, la XXXX ha consultado a esta Dirección Nacional sobre la aplicación de Impuesto al Valor Agregado a la actividad que realiza el contribuyente TTT.

Expone en la presentación que TTT formuló una consulta ante la mencionada Dirección Regional, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de aplicar Impuesto al Valor Agregado a las cotizaciones que pagan sus afiliados, en forma mensual, por los servicios calificados por la mencionada entidad como una “Isapre de mascotas”, consistentes en el reembolso de gastos médicos de salud animal.

Se indica en la presentación que una vez afiliada una mascota por su dueño a TTT, éste debe pagar una suma llamada “cotización” en forma mensual, la cual le otorga el derecho de solicitar el reembolso, con ciertos topes, de los gastos médicos incurridos en atenciones de salud animal prestadas en cualquier lugar que el dueño haya escogido. Asimismo, señala que la empresa no vende ningún tipo de producto, no otorga prestaciones médicas veterinarias, como tampoco implanta chips, limitándose el servicio prestado al solo reembolso pactado con sus afiliados.
En opinión de la Dirección Regional recurrente, la operación desarrollada por TTT se podría calificar como un seguro, por cuanto cubre las prestaciones y gastos veterinarios en los que haya incurrido el contratante con motivo de la enfermedad y/u otro tipo de atenciones de salud veterinaria que reciba el bien asegurado, en este caso la mascota. Agrega que la contraprestación denominada “cotización” percibida por TTT en realidad sería una prima, la cual se encontraría afecta a Impuesto al Valor Agregado conforme al Art. 2 N°2 del Decreto Ley N° 825 en relación con el Art. 20 N°3 del Decreto Ley N°824.

II.- ANÁLISIS:

Sobre el particular, el Art. 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974, establece que el Impuesto al Valor Agregado, afecta a las ventas y servicios.

El Art. 2° del citado Decreto Ley, dispone que se entenderá por servicio, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del Art. 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el N°3 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta comprende, entre otras actividades, la propia de los seguros.

Se ha señalado por la doctrina que el seguro se refiere tanto a la actividad económica, la cual comprende las gestiones mercantiles relativas a la oferta y contratación masiva de seguros en el mercado y organización de la empresa mercantil aseguradora; y al contrato de seguro propiamente tal, que consiste en la relación individual entre asegurado y asegurador, cuyo objetivo fundamental es la transferencia de los riesgos que el primero hace al segundo a cambio del pago de una prima . Los seguros, en cuanto a actividad económica desarrollada por compañías de seguros, se encuentran regulados en el Decreto con Fuerza de Ley N°251 y su Reglamento. Por su parte, el contrato de seguro se regula en el Código de Comercio.

El Código de Comercio define el seguro en el Art. 512 como “Un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”.

La doctrina ha indicado que los requisitos esenciales al contrato de seguro son el interés asegurable, el riesgo y la prima. El interés asegurable, por un lado, se refiere a la cosa susceptible de ser asegurada, y por otro, al propósito de evitar los riesgos e interés en conservar la cosa u objeto asegurado. La cosa objeto del contrato susceptible de ser asegurada debe tratarse de cualquier cosa corporal o incorporal que exista al tiempo del contrato, que tenga un valor estimable en dinero, pueda ser objeto de especulación lícita, y que encuentre expuesta a perderse por el riesgo que tome sobre sí el asegurado (Art. 522 del Código de Comercio). A su vez, el riesgo es definido en el Código de Comercio como “La eventualidad de todo caso fortuito que pueda causar la pérdida o deterioro de los objetos asegurados” (Art. 513), comprendiendo la amenaza de pérdida o deterioro que afecta a bienes determinados o a derechos específicos o al patrimonio mismo de una persona en su totalidad, como también sobre la vida, salud, integridad física e intelectual. Por último, la prima se refiere al precio del seguro, la remuneración que el asegurado debe al asegurador en contrapartida del riesgo que toma a su cargo .

Cabe tener presente que, de los antecedentes acompañados a la consulta, la prestación en cuestión reviste todos los elementos propios o característicos del contrato de seguro, el cual, en el caso examinado, reviste la particularidad que ha sido contratado para cubrir los gastos incurridos en acciones tendientes a prevenir y/o recuperar la salud animal. Así la denominada “cotización” constituye una prima mensual, el riesgo está representado por elementos que atentan contra la salud e integridad física de la mascota, y el interés asegurable por el propósito del dueño de conservar la salud de su mascota.


III.- CONCLUSIÓN:

Atendido que las labores consultadas forman parte de la actividad mercantil propia de los seguros, la llamada “cotización” pagada por los afiliados constituye una prima de seguros, afectándose por consiguiente con Impuesto al Valor Agregado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que a la luz del Art. 512 del Código de Comercio ya citado, el monto reintegrado al dueño de la mascota afiliada, atendido su naturaleza indemnizatoria, no configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1053, de 04.05.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos