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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES, ART. 1° Y 6° – LEY N°20.493, CREA MECANISMOS DE PROTECCIÓN PARA CONTRIBUYENTES DE IMPUESTOS ESPECÍFICOS, ART. 1° – DECRETO SUPREMO N°201, DE 2010, DE ENERGÍA – RESOLUCIÓN N°1, DE 1994, DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN – CIRCULAR N°30, DE 2007 (ORD. N°1439, DE 13.06.2011)
VEHICULAR – BIOGÁS – GAS NATURAL – COMBUSTIBLES DE ORIGEN FÓSIL – HIDROCARBUROS – GASOLINA Y PETRÓLEO – DETERMINACIÓN DE PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS – INCOMPETENCIA DEL SERVICIO – INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL PETICIONARIO
I.- ANTECEDENTES:

Se indica en la presentación que debido a la reciente oficialización y publicación de la norma chilena “NCh 3213 2010 Biometano - Especificaciones” que define el biometano y entrega las especificaciones técnicas para su transporte, distribución y suministro a clientes industriales, comerciales y residenciales, ha surgido un gran interés de parte de empresas privadas en desarrollar proyectos que emplean biometano como combustible vehicular, lo cual hace necesario contar con información sobre su tributación para facilitar a los interesados la iniciación de sus proyectos.

Se señala en las minutas técnicas preparadas por la División de Energías Renovables no Convencionales del Ministerio de Energía adjuntas a la presentación, que de acuerdo con la norma NCh 3213-2010 declarada norma oficial de la República por el Decreto Supremo N°201 del año 2010 del Ministerio de Energía, se entiende por biogás el gas obtenido de fuentes renovables por procesos de digestión anaeróbica de materia orgánica o fermentación anaeróbica, cuyos componentes principales son metano y dióxido de carbono con presencia de otros componentes tales como nitrógeno, oxígeno, ácido sulfhídrico y otros en menor proporción. La citada norma técnica a su vez define al biometano como el gas constituido principalmente por metano que se obtiene del procesamiento del biogás y que cumple con determinadas características químicas.

De acuerdo con la descripción técnica efectuada en las minutas adjuntas, el biometano es un biocombustible que proviene de la purificación del biogás, el cual a su vez es producido a partir de material orgánico biodegradable por medio de un proceso bioquímico. El biometano se clasifica como una energía renovable, puesto que la materia prima que lo origina es biomasa renovable a escala humana y, por lo mismo, se considera de origen no fósil.

La materia orgánica factible para biodegradar y producir biogás proviene de residuos orgánicos domiciliarios y de la agroindustria, lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas y rellenos sanitarios, entre otros. El proceso de descomposición de los residuos orgánicos generalmente ocurre al interior de un biodigestor o estanque hermético de tipo anaeróbico, y, las propiedades físico-químicas que en definitiva tendrá el biogás, dependerá del tipo de biomasa utilizado y de las condiciones en que se procesa.

Por otro lado, la norma NCh 59 de 1994, declarada Norma Oficial de la Republica por la Resolución N°01 del año 1994 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entiende por gas natural a los hidrocarburos gaseosos, en especial metano, provenientes de depósitos subterráneos y cuya producción puede ser asociada a la del petróleo crudo.

Se indica en las minutas técnicas adjuntas que el biometano es un producto químicamente diferente al gas natural, puesto que el primero es elaborado a partir de materia orgánica renovable (biomasa) a través de procesos bioquímicos en biodigestores, a diferencia del gas natural que consiste en hidrocarburos gaseosos procedentes de depósitos subterráneos de fuente fósil.

II.- ANÁLISIS:

El Art. 6° de la Ley N°18.502, de 1986, establece un Impuesto Especifico aplicable a la gasolina automotriz y petróleo diesel, el cual se devenga al momento de su primera venta o importación, y se aplica por cada metro cúbico de combustible vendido o importado.

Conforme a lo dispuesto en los Art. 1° y 6° de la Ley N°18.502, la tasa del Impuesto Específico es de 1,93 UTM por mil metros cúbicos para el gas natural comprimido, de 1,40 UTM por metro cúbico en caso de gas licuado de petróleo, de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz y de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diesel. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Art. 1° de la Ley N° 20.493 que creó los mecanismos de protección para los contribuyentes de los Impuestos Específicos establecidos en la Ley N°18.502, introdujo un componente variable determinado para cada uno de los combustibles señalados precedentemente, el cual, según lo dispuesto en el Art. 3° de la misma norma puede resultar en un impuesto o en un crédito fiscal, el que deberá sumarse o restarse del componente base representado por las tasas establecidas en la Ley N°18.502 para cada combustible.

De las normas citadas se desprende que los impuestos específicos contenidos en la Ley N°18.502 únicamente se aplican al petróleo diesel, gasolina automotriz, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, todos ellos combustibles de origen fósil. Por lo tanto, para determinar si el combustible biometano queda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley N°18.502, debe precisarse si dicho elemento corresponde a alguno de los combustibles anteriormente señalados o bien obedece a un compuesto de naturaleza diversa.

Al respecto, la Circular N°30 del 2007 sobre biocombustibles definió la gasolina de acuerdo al concepto plasmado en la norma NCh59, declarada Norma Oficial de la república por la Resolución N°01 de 1994, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, entendiendo por tal la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles, que contiene generalmente pequeñas cantidades de aditivos, que se usa como combustible en motores de combustión interna de ignición por chispa. A su vez, dicha Circular, considerando la misma norma oficial, definió al petróleo diesel como un destilado medio derivado del petróleo que se usa principalmente como combustible en máquinas diesel y en calefacción.

Bajo las definiciones de la Circular tanto la gasolina y el petróleo diesel se caracterizan por ser hidrocarburos, y como tales gozan de un origen fósil. Lo mismo se puede sostener del gas licuado de petróleo, el cual al provenir del petróleo también corresponde a un hidrocarburo de origen fósil.

Por otro lado en lo tocante al gas natural, aun cuando el biometano como el gas natural comparten el hecho de tener al metano como uno de sus elementos principales se asevera que el biometano es un producto químicamente y en cuanto a su origen, diferente del gas natural, al servirse el biometano de biomasa orgánica y obtenerse a través de un proceso bioquímico anaeróbico, en tanto que el gas natural tiene un origen fósil y se obtiene de yacimientos naturales de hidrocarburos, según lo afirmado en las minutas técnicas adjuntas.

Estas diferencias se comprueban por el hecho que el biometano y el gas natural están clasificados bajo normas técnicas diversas, según lo informado, a saber NCh 3213n-2010 en caso del biometano y NCh 59-1994 para el gas natural, normas que consideran tanto la materia que los origina como la forma de generación de los elementos en cuestión.

III.- CONCLUSIÓN:

Atendido que la determinación de las propiedades físico-químicas del combustible biometano constituye un tema ajeno a la competencia de este Servicio, en la medida que el biometano efectivamente corresponda a un compuesto distinto del petróleo diesel, gasolina automotriz, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo según ha sido aseverado por la parte consultante en las minutas técnicas adjuntas, el biometano no se encontraría afecto a los impuestos específicos establecidos en los Art. 1° y 6° de la Ley N°18.502.

Sin embargo la conclusión anterior es válida solamente en el caso que dicho producto sea utilizado solo, esto es, sin que sea mezclado o incorporado a otros combustibles gravados en y por la Ley N°18.502, caso en el cual se requeriría contar con mayores antecedentes y estudios técnicos específicos relativos a la situación concreta de que se trate para determinar su tratamiento tributario en relación con la aplicación de la Ley 18. 502 citada.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1439, de 13.06.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos