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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21°, N°2 Y N° 3, ART. 57°. (ORD. N° 1585, DE 06.07.2011)
CONSULTA SOBRE DOCUMENTACIÓN A EMITIR POR SUMAS PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE “PRIMA DE COMERCIO JUSTO” – AUMENTO DEL PRECIO FACTURADO – EMISIÓN DE NOTA DE DÉBITO POR PARTE DEL VENDEDOR – REQUISITOS – MAYOR COSTO DE PRODUCCIÓN PARA EL COMPRADOR.
I.- ANTECEDENTES:

XXX, en adelante XXX, es una empresa productora de vinos en formato granel y embotellado, productos que son exportados fundamentalmente a países europeos, siendo en la actualidad Inglaterra y Bélgica sus principales mercados.

Adquiere de los pequeños productores uva, que es la materia prima para la elaboración del vino, que posteriormente comercializa en el ámbito del comercio justo o fairtrade, en el cual, tanto el productor de la materia prima como sus trabajadores o su comunidad, se ven beneficiados con la entrega de una “prima fairtrade”, para que sea entregada a los pequeños productores.

XXX en su calidad de exportador de vinos debe documentar estos montos a sus clientes fairtrade en Europa. Luego que los dineros correspondientes a la prima son recibidos por XXX, son entregados a los pequeños productores por medio de un cheque, generándose como única obligación para éstos, entregar a XXX la documentación de respaldo del gasto de la prima (boletas médicas, de matrículas, atención dental etc.), que es enviada a los auditores de las empresas fairtrade en Europa, a fin de comprobar el adecuado gasto de la prima social.

En la actualidad XXX emite trimestralmente a su cliente en Inglaterra una Factura Exenta de IVA por la prima de comercio justo y para el cliente en Bélgica el monto de la prima se encuentra incorporado en el precio del vino, y por lo tanto, lo respalda la factura de exportación respectiva.

En razón de que los montos de la prima son incorporados como ingresos tributables a XXX los que no tienen una contrapartida de gasto, debido a que los comprobantes de gasto figuran a nombre de cada beneficiario (pequeños productores), se consulta:

a) El traspaso de la prima a los pequeños agricultores por parte de XXX, debe ser considerado por éstos, como un mayor precio por la venta de uva o vino y, por lo tanto, dichos agricultores deberían emitir una Nota de Debito a la empresa XXX, por concepto de diferencia de precios.
b) En el presente caso podríamos estar en presencia de un reembolso de gastos, de manera que las sumas entregadas por XXX a los pequeños agricultores, estarían destinadas a reembolsar los gastos que estos últimos deben efectuar, a fin de poder cumplir con las exigencias del contrato de fairtrade.

II.- ANÁLISIS:

Conforme a lo expresado anteriormente por este Servicio , la prima fairtrade, en el marco del desarrollo del Comercio Justo, se traduce en un mayor monto a pagar por la adquisición de aquellos productos que son comercializados con organizaciones que trabajan con este sistema, constituyendo para el comprador parte del precio de los bienes adquiridos, que voluntariamente acepta y decide pagar. Consecuentemente y considerando el concepto de venta, contenido en el artículo 2° N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dicha prima se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado.
Por su parte, el Art. 57°, del D.L. N° 825, dispone que los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado deben emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del Art. 21°.
A su vez, el inciso segundo determina la obligación del vendedor o prestador de servicios de emitir nota de débito por el aumento del impuesto facturado.
De lo anterior, se desprende que el mecanismo tributario para modificar el precio y monto del tributo previamente facturado por un vendedor, consiste en el otorgamiento de notas de crédito y notas de débito, para disminuir o aumentar el precio, respectivamente.

Por lo tanto, ante un aumento en el precio procede la emisión de una nota de débito, que dé cuenta del incremento del impuesto facturado.

En relación a su segunda consulta, en cuanto a considerar que las sumas entregadas por XXX constituyen meros reembolsos de gastos, cabe expresar que de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, esto es, que las sumas entregadas a los pequeños productores por concepto de prima fairtrade forman parte del precio en que XXX adquiere la uva, que es la materia prima para la elaboración del vino que posteriormente exporta, el mayor precio pagado por dicha materia prima, evidentemente constituye un mayor costo de producción para XXX, el que a su vez, se encontrará respaldado con la respectiva nota de debito que debe emitir el vendedor (pequeño productor).

Cabe hacer presente que el mismo procedimiento es aplicable para la operación de venta que realiza XXX a sus clientes en el extranjero, toda vez que los montos que el cliente extranjero decide pagar como “prima fairtrade” asociada a los bienes que adquiere, implicarán un aumento del precio del producto exportado. Luego, en el caso que producto de lo anterior se produzca un aumento del impuesto facturado, deberá XXX emitir la respectiva Nota de Débito Exportador.

III.- CONCLUSIÓN:

De lo anteriormente expresado se desprende que, dada la existencia de un aumento del precio facturado, originada por las sumas que el comprador decide pagar por concepto de la “prima fairtrade”, la única forma de modificar los montos consignados en las facturas previamente emitidas, es a través del otorgamiento de la respectiva nota de débito que deberá emitir el vendedor, cumpliéndose los requisitos y formalidades que exige el referido artículo 57 y demás instrucciones comunes sobre la materia. Conforme a lo anterior, en la especie, el pequeño productor en su calidad de vendedor, deberá emitir a XXX la respectiva nota de débito.

Consecuentemente, desde la perspectiva del comprador, en este caso XXX, existirá un mayor costo de producción, asociado al aumento del precio en la materia prima que utiliza para la elaboración de sus productos, el cual se encontrará respaldado con la pertinente nota de débito emitida por el vendedor. En razón de lo anterior, de ningún modo puede considerarse que estos montos corresponden a un reembolso de gastos, desestimándose de esta manera el criterio consultado.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1585, de 06.07.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos