Home | Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios - 2011
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY N°18.046 – OFICIO N° 2494, DE 2004. (ORD. N° 1794, DE 05.08.2011)
SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UNA AGENCIA A SU CASA MATRIZ EXTRANJERA – REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO – LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y MARKETING REALIZADA POR LA AGENCIA CONSTITUIDA EN CHILE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 18.046, EN FAVOR DE SU MATRIZ EXTRANJERA, NO SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – AGENCIA Y MATRIZ SON UNA MISMA PERSONA JURÍDICA.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse acerca de la situación frente al Impuesto al Valor Agregado de determinados servicios realizados por una agencia establecida conforme a la ley 18.046, a favor de su casa matriz extranjera.

I.- ANTECEDENTES:

La recurrente manifiesta que en su calidad de auditor y consultor tributario, tiene como cliente una agencia de una sociedad extranjera establecida en conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.046, la que realiza a favor de su casa matriz, y en forma exclusiva, una serie de prestaciones relacionadas con marketing y promoción.

Consecuencia de lo anterior, trimestralmente la matriz remesa a favor de su agencia una determinada cantidad de dinero, la cual varía dependiendo de la realización y el resultado de las prestaciones señaladas. Estos fondos serían equivalentes a la remuneración que podría ser acordada entre empresas independientes por operaciones similares, todo lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a lo señalado por el Servicio de Impuestos internos respecto a operaciones entre una agencia y casa matriz .

La totalidad de los fondos suministrados por la matriz a la agencia, son reconocidos por esta última como un ingreso tributario, incluyéndolos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría que cada año declara.

En relación a lo anterior, solicita se confirme el criterio expuesto en el Oficio N°2494 de 2004, en orden a señalar que las operaciones que realiza su representada, una agencia de una sociedad extranjera, a favor de su matriz, no constituyen una operación afecta a IVA.

II.- ANÁLISIS:

Sobre el particular, cabe manifestar que sobre la materia este Servicio en diversos pronunciamientos anteriores , ha sosteniendo invariablemente que para los efectos tributarios las agencias o sucursales que las sociedades anónimas extranjeras establecen en el país, no constituyen una persona jurídica distinta de aquellas, sino que por el contrario forman parte de ellas, y representan sólo el medio por el cual la empresa extranjera prolonga sus actividades en el país, en consecuencia una agencia no es más que la misma persona jurídica de la sociedad extranjera que desarrolla actividades en el país.

Ahora bien, la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en su artículo 8° grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el articulo 2° N° 2 del mismo cuerpo legal define servicio como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés prima o comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De esta definición se desprende que un requisito esencial del hecho gravado, es que el servicio sea prestado por una persona a otra, lo que supone necesariamente la ocurrencia de al menos dos personas, naturales o jurídicas distintas, circunstancia que no ocurre en la especie, toda vez que la agencia no goza de una personalidad jurídicamente distinta de su casa matriz.

III.- CONCLUSIÓN:

Analizado lo expuesto en su presentación y basado en los pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre la materia, es posible concluir que las actividades de promoción y marketing realizada por la agencia constituida en Chile conforme a las disposiciones de la ley 18.046, en favor de su matriz extranjera, no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior, por cuanto bajo este supuesto no se da cumplimiento a un requisito esencial del hecho gravado “servicio” contenido en el artículo 2 N° 2, de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, esto es que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, ya que, agencia y matriz son una misma persona jurídica, confirmándose de esta manera el criterio consultado.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1794, de 05.08.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos