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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°3. (ORD. N° 196, DE 25.01.2011)

IVA EN LA IMPORTACIÓN DE CIERTOS ARTÍCULOS – EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SÓLO TIENE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE MATERIAS DE TRIBUTACIÓN FISCAL INTERNA – EL SERVICIO NO ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA DEJAR SIN EFECTO O ANULAR COBROS POR CONCEPTO DE DERECHOS DE ADUANA U OTROS QUE SEAN DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

Solicita se declare exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios la importación de mercancías que describe en su presentación y se anule el pago de derechos de aduana e IVA correspondiente, por tratarse de una misión diplomática.


I. ANTECEDENTES

De acuerdo a la presentación, a propósito del pago de unos derechos de aduana que datan de marzo de 2007, su embajada ha recibido solicitudes de pago de los Servicios de Admisiones Temporales por concepto de derechos de importaciones y multas por tardanza de pago.

Señala que unos productos de muestra de artesanía marroquí, manuales y libros fueron importados por algunos empresarios marroquíes, en colaboración con esa Embajada, para ser expuestos al público chileno en unas exposiciones organizadas, acorde a los acuerdos de amistad y de cooperación cultural suscritos entre ambos países.

El problema fue que, por ignorancia de los organizadores marroquíes respecto de los derechos de importación chilenos, algunos artículos fueron donados, en aquel entonces, a los servicios sociales de Carabineros de Chile y a otras asociaciones chilenas y particulares.

Considerando que representa a una misión diplomática, que ha contribuido en esa importación sin fines lucrativos, y de acuerdo al Pacto de Viena, que estipula la exención del pago de IVA sobre productos conseguidos e importados por misiones diplomáticas, solicita anular el pago de los derechos de aduana y de IVA correspondientes.

De acuerdo al último aviso recibido por parte del Servicio de Aduanas, dicha embajada debe pagar una suma aproximada a los US$xxxx, que acumula el no pago de derechos de importación y multas consecuentes.

Considerando lo anterior, solicita los buenos oficios para poner fin a este problema, teniendo a bien anular el pago de los derechos de aduana y de IVA correspondiente.

Se acompaña copia de correos electrónicos entre la Embajada del Reino de Marruecos y la Dirección Regional de Aduana Metropolitana, Sub departamento de Procesos Técnicos.


II. ANÁLISIS

Al respecto, cabe señalar en primer lugar que éste Servicio sólo tiene competencia para pronunciarse sobre materias de tributación fiscal interna, de manera que la respuesta a lo consultado únicamente puede referirse a los aspectos que dicen relación con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, sin incluir lo concerniente a los derechos de aduana.

Ahora bien, para efectos de esclarecer la procedencia del Impuesto al Valor Agregado en la importación de las mercancías que se indican, cabe señalar que la presentación no expone claramente quién es el importador de las mercancías. Al respecto, debe recordarse que las exenciones o beneficios tributarios sólo proceden en los casos y a favor de las personas que cumplan los requisitos previstos por la ley.

Así, la presentación señala que las mercancías fueron importadas ‘por algunos empresarios marroquíes’, en ‘colaboración con’ la Embajada, que habría ‘contribuido’ en la importación, sin precisar quien, en definitiva, importó las mercancías.


En cuanto al sistema de admisión de las mercancías, éstas habrían sido ingresadas bajo el régimen de admisión temporal (exento de IVA) , razón por la cual y atendido que las especies fueron donadas a personas y entidades chilenas, se están cobrando derechos por concepto de ‘presunción de abandono’ así como el IVA de la importación y los derechos aduaneros.

En el caso que la importación se entienda efectuada por la Embajada del Reino de Marruecos o por diplomáticos, existen en la legislación tributaria exenciones de carácter general que podrían aplicarse y que este Servicio se limita a informar, según se expone a continuación.

En primer lugar, el artículo 12, Letra B, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974, dispone que están exentas del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de especies efectuadas, entre otros casos, por las ‘representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país’, y los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile.

Por otra parte, las donaciones de esas mercancías que se hagan en el país tampoco se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que dichas convenciones son a título gratuito .

Con todo, para que opere la exención es imprescindible que las importaciones hayan sido precisamente ‘efectuadas’ por la respectiva representación extranjera acreditada en Chile o por diplomáticos y no por terceras personas .

En caso que las importaciones hayan sido efectuadas por terceras personas, y considerando que las mercancías fueron objeto de donación en el país, podrían quedar exentas de IVA en las siguientes situaciones previstas en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1.- Según lo dispuesto en el artículo 12, Letra B, N° 7, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.

2.- Conforme al artículo 12, Letra B, N° 11, se encuentran exentas las importaciones que cumplan las condiciones previstas en la posición 00.23 del Arancel Aduanero.

Al respecto, de acuerdo a la Sección 0, Tratamientos Arancelarios Especiales, del Arancel Aduanero, califican en la posición 00.23 los obsequios sin carácter comercial, hasta por un valor FOB de US$ 50, aunque estén comprendidos en otras partidas del Arancel Aduanero. En la Nota Legal del Arancel Aduanero se señala que la expresión "obsequios sin carácter comercial" debe entenderse referida a las mercancías que cumplen, además de las condiciones señaladas, los siguientes requisitos:

a) Que vengan consignados a una persona natural por otra residente en el extranjero o en su nombre.
b) Que se trate de un envío ocasional.

Finalmente, cabe precisar que el Pacto o Convención de Viena, contenido en el Decreto N° 666, de 1967, no contiene exenciones a favor de las Embajadas respecto de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios, de suerte que tampoco autoriza ni obliga a devolver dichos impuestos; tal como ha sido afirmado reiteradamente por este Servicio .


III. CONCLUSIÓN

Al respecto, se informa que este Servicio no está legalmente facultado para dejar sin efecto o anular cobros por concepto de derechos de aduana u otros que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduanas.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de las especies, considerando que la presentación no precisa quien efectuó la internación de los bienes, no es posible establecer en esta instancia el tratamiento tributario aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa que si la importación fue realizada por dicha Embajada, podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12, Letra B, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En el caso que la importación se haya efectuado por terceros y se hayan donado las especies, si se cumplen los requisitos legales correspondientes, podrían beneficiarse con las exenciones del artículo 12 de la ley citada, especificadas en el número precedente de este oficio.

La Convención de Viena no contiene exenciones a favor de las Embajadas respecto de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 196, de 25.01.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria