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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 6°, ART. 8° – LEY N° 15.575, ART. 29°. (ORD. N° 1962, DE 25.08.2011)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ACTIVIDADES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL – LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES O PRESTACIONES QUE REALICE CON OTRAS ENTIDADES QUE ACTÚAN BAJO LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL FISCO, NO SE ENCONTRARÁN AFECTAS A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR ESTIMARSE QUE EN DICHO CASO NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS DEL HECHO GRAVADO – OPERACIONES CON PARTICULARES – AFECTAS A IVA.
I.- ANTECEDENTES:

En cumplimiento a lo establecido en la Ley 16.752, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil, entre otras funciones, la de normar la actividad aérea en el país, debiendo emitir permanentemente material impreso consistente en normativa y servicios de apoyo destinados al funcionamiento de la actividad aérea nacional, publicaciones que se venden gravados con IVA a empresas particulares e instituciones del Estado.

Con el conocimiento de que actualmente otra institución del Estado, cuando vende su material impreso a otras instituciones también del Estado, no lo considera un hecho gravado con IVA, conforme a un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos , por estimarse que se trata de traspasos de bienes o servicios entre instituciones que forman parte de una misma personalidad jurídica, el Fisco; solicita confirmar que dicho criterio le es aplicable a esa institución, en las prestaciones y ventas que efectúa eventualmente a otros organismos de la Defensa Nacional, así como también a otras organizaciones del sector público en general.

II.- ANÁLISIS:

El artículo 8 del D.L. N°825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

El artículo 6° del mismo D.L. 825 establece que “los impuestos de la presente ley afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos o en que tenga participación, aún en los casos en que las leyes porque se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros.

No obstante, esta disposición sólo tendrá aplicación en el evento que efectivamente se constituya un hecho gravado ya sea “venta” o “servicio”.

Ahora bien, para que se produzca el hecho gravado “venta” se requiere de una convención, la que involucra la existencia de dos voluntades o partes distintas, por lo tanto, los traspasos de bienes entre entidades o instituciones que forman parte de una misma persona jurídica, como es el Fisco, no constituyen ventas para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

En el caso del hecho gravado “servicio” es necesario que la acción o prestación sea realizada por una persona para otra, y que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Es así como, en pronunciamientos anteriores, este Servicio ha señalado que en el traspaso de bienes entre entidades dependientes de una misma institución, lo determinante para la no aplicación del impuesto al Valor Agregado es que las partes intervinientes, lo hagan bajo la personalidad jurídica del Fisco.

Consecuentemente, en el evento en que uno de los organismos contratantes no actúe con la personalidad jurídica del Fisco se producirá el hecho gravado ya sea de venta o servicio, quedando afecta esa operación al tributo en comento.

Para estos efectos, es necesario que cada Servicio conozca su situación y la de la otra parte, respecto de esta materia.

Sobre el particular, conforme a lo dispuesto el artículo 29 de la Ley N° 15.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para determinar si un servicio público cuenta con personalidad jurídica propia distinta de la del Fisco debe estarse a la ley que lo crea. De esta forma, considerando que la ley 16.752 que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no le asigna una personalidad jurídica propia, este Servicio entiende que la dicho organismo como servicio público centralizado dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, actúa con la personalidad jurídica del Fisco.


III.- CONCLUSIÓN:

De todo lo anterior, es posible concluir, en primer lugar, que lo determinante para establecer si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las ventas y servicios realizados por la ocurrente, es verificar si efectivamente las entidades intervinientes actúan o no con la personalidad jurídica del Fisco.

Considerando que la Dirección de Aeronáutica Civil es un servicio público, dependiente de la comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actúa en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco .

De esta manera, las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice la Dirección de Aeronáutica Civil con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por estimarse que en dicho caso no se dan los presupuestos del hecho gravado.

No obstante, cuando estas operaciones son realizadas con particulares u otras instituciones distintas al Fisco, quedarán afectas al Impuesto al Valor Agregado en la medida que se cumplan los demás presupuestos del hecho gravado “venta” o “servicio” en los términos que dispone el artículo 2° en concordancia con el artículo 8°, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1962, de 25.08.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos