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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23° – OFICIO N° 1694, DE 2010. (ORD. N° 2370, DE 14.10.2011)
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN VIRTUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL DECRETO N° 2.940 DE 1965, DEL MINISTERIO DE HACIENDA. ALCANCES DEL OFICIO N° 1694 DE 2010.
I. ANTECEDENTES

Según expone en su primera presentación de fecha xx.xx.xxxx y conforme lo dispuesto en el N° 2 del Decreto N° 2.940 de 1965, del Ministerio de Hacienda , ESO está exenta del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios, pudiendo solicitar la devolución del referido impuesto en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida.

Al respecto y a fin de acogerse al beneficio señalado, ESO solicitó confirmar el tratamiento tributario del procedimiento que se describe a continuación:

ESO contratará los servicios de empresas extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile, las cuales, a su vez, subcontratarán empresas chilenas para ejecutarlos. Para tal efecto, las empresas extranjeras deberán constituir agencias o establecimientos permanentes en Chile y emitir facturas por los servicios que presten a ESO. De este modo, el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que las empresas contratistas chilenas emitan a los establecimientos permanentes de las empresas extranjeras, podrá ser trasladado a ESO mediante las facturas que tales establecimientos permanentes emitan a ESO. El peticionario hace presente que la modalidad de ejecución antes expuesta y cuyo tratamiento tributario solicita confirmar, difiere de aquél analizado por este Servicio en el ORD. N° 1694, de fecha 24.09.2010.

Con fecha xx.xx.xxxx el peticionario precisa algunos puntos de su presentación anterior, solicitando que este Servicio plasme en una resolución oficial un procedimiento que obligue a las empresas contratistas europeas, en caso de subcontratar directamente a empresas chilenas, a constituirse en Chile a través de una agencia o establecimiento permanente. Adicionalmente, y dado que en su concepto la factura N° xxxx de xx.xx.200x da cuenta suficiente de la materialidad de las adquisiciones, informa que ESO iniciará a la brevedad el procedimiento administrativo para el reintegro del IVA ‘retenido en este caso particular desde entonces’.

II. ANÁLISIS

Respecto del procedimiento descrito en su primera presentación de fecha xx.xx.xxxx, se informa que la constitución de establecimiento permanente en Chile genera una serie de obligaciones tributarias, tanto principales como accesorias. Por de pronto, el establecimiento permanente en Chile deberá cumplir con procedimientos administrativos tales como iniciar actividades y llevar contabilidad completa; tributar sobre su renta neta, sujeta al pago del impuesto de primera categoría con tasa de 17% y al impuesto adicional con tasa de 35%, teniendo derecho en el caso de este último gravamen a deducir como crédito el impuesto de primera categoría pagado; entre otras obligaciones.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, en el caso de desarrollar actividades gravadas, dichos establecimientos permanentes deberán registrarse como contribuyentes del impuesto, enterar el impuesto en arcas fiscales, timbrar y emitir la documentación necesaria, registrar las operaciones en el Libro de Venta, etc.

Por otra parte, el establecimiento permanente constituido en Chile, en cuanto contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, tendrá derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en el país en la adquisición de bienes o servicios, según el artículo 23 del D.L. N° 825, de 1974. Por tanto, en la medida que el establecimiento permanente constituye un contribuyente de Impuesto al Valor Agregado registrado como tal en Chile, podrá emitir facturas por los servicios prestados a ESO y recargar el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Asimismo, en cuanto dichas facturas correspondan a servicios prestados a ESO, destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también a la operación de sus observatorios, ESO podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado recargado, en caso de no hacer valer la exención de dicho impuesto.

Respecto de materias señaladas en su segunda presentación de fecha xx.xx.xxxx, se informa que la alternativa descrita en ella, de establecer a través de una resolución oficial, que las empresas contratistas europeas deban constituirse en Chile a través de una agencia o establecimiento permanente, no es posible acogerlo, ya que en el caso expuesto no es procedente obligar a la empresa extranjera a operar en la forma que menciona.

De ser el caso, el procedimiento debiese ser implementado voluntariamente por las partes involucradas (ESO y sus contratistas), informando la primera el modo de operar de las segundas y negociando con el contratista su disponibilidad de constituirse en Chile a través de una agencia o establecimiento permanente.

En cualquier caso, se previene que este Servicio, en el caso a que se refirió el oficio N° 1694 de 2010, denegó a ESO Chile la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto IVA pagado, fundado en el incumplimiento de los requisitos legales y administrativos. Pero ello desde luego no impide al peticionario acogerse al beneficio, si el contratista europeo efectivamente actúa a nombre y por cuenta y riesgo de ESO, cumpliendo los demás requisitos, entre ellos:

a. Que se acredite la existencia de un mandato previo, con representación, por parte de quien encarga.
b. Las facturas dejen constancia clara y precisa de las partidas.
c. Dichas facturas sean emitidas directamente al mandante (ESO) y no al contratista extranjero.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad del reintegro del IVA retenido en factura N° xxx de xx.xx.200x, es preciso señalar que el Oficio N° 1694 claramente estableció que las operaciones ejecutadas y los documentos tributarios emitidos, tenidos en vista a esa fecha, no cumplen los requisitos para que proceda devolución.

III. CONCLUSIÓN

Respecto del procedimiento descrito en su primera presentación de fecha xx.xx.xxxx y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, la modalidad de ejecución descrita cumple lo dispuesto en el Decreto N° 2.940, del Ministerio de Hacienda, siendo procedente que ESO solicite la devolución del Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas emitidas por establecimientos permanentes situados en Chile que le presten servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de las oficinas y dependencias en general, como también para la operación de los observatorios de ESO en Chile.

En cuanto a las materias señaladas en su segunda presentación de fecha 26.04.2011, se concluye que:

a. No es procedente dictar una resolución u otro documento oficial imponiendo a las empresas contratistas extranjeras la constitución de establecimientos permanentes en Chile.

b. ESO puede actuar a través de un contratista extranjero, a su nombre y por su cuenta, cumpliendo los demás requisitos legales y administrativos, y obtener el reintegro del IVA soportado en las operaciones que efectúe.

No obstante, este mecanismo no le permitirá obtener el reintegro del Impuesto al Valor Agregado soportado por su contratista en las operaciones que ejecutó en el país, referidas en el Oficio N° 1694 de 2010, respecto de las cuales no procede el reembolso.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2370, de 14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria