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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.502, SOBRE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO, ART. 6°, LETRA B) – LEY N° 15.172, DE 1963 – DECRETO SUPREMO N° 2.940, DE 1965. (ORD. N° 2371, DE 14.10.2011)
IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO Y EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA.
I. ANTECEDENTES

Mediante el Ordinario indicado en el antecedente, la Sra. Jefa de la División Jurídica de la Tesorería General de la República, requiere de este Servicio un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de la exención invocada por la ‘ASSOCIATION OF UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY INC. – AURA INC’ (en adelante, ‘AURA’), que ha solicitado la devolución del Impuesto Específico al Petróleo Diesel.

En su presentación, el representante legal de AURA declara hacerse responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la declaración jurada acompañada, ‘dejando constancia que la adquisición de bienes y/o contratación de servicios por los que canceló el impuesto que ahora se pide le sea devuelto, son destinados exclusivamente para la operación del observatorio y que la devolución solicitada por las boletas y/o facturas que adjunta, no ha sido ni será solicitada nuevamente’.

II. ANÁLISIS

El Artículo único de la Ley N°15.172 , liberó del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho, impuesto o tasas, que se perciba por intermedio de las aduanas, a todo el material o implementos que sea necesario importar para la construcción instalación, operación, funcionamiento y alhajamiento del Observatorio Astrofísico y de las casas destinadas a los astrónomos y empleados y obreros del mismo Observatorio, que sean construidos en el país, de acuerdo con el convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (AURA).

Además, estableció que AURA y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) .

En conformidad a dicho convenio, el Decreto Supremo N°2.940, de 02.12.1965, del Ministerio de Hacienda , declaró cuáles son las franquicias tributarias de que goza la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO). En su número 2), declaró que la referida organización se encuentra exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. Además indicó que de igual beneficio goza respecto del Impuesto establecido por la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios.

Con todo, continua la norma, la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este b) número. El gasto fiscal que representa la devolución señalada precedentemente se imputa al ítem correspondiente de la Ley de Presupuesto Vigentes.

Por consiguiente, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, AURA se beneficia de la liberación de impuestos contenida en la Ley N°15.172, así como también de las franquicias indicadas en el Decreto Supremo N°2.940, citado, entre ellas la exención del Impuesto Específico establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, que grava a las compras de petróleo diesel y que destine a la operación de sus observatorios. Asimismo, se le ha conferido el derecho de solicitar la devolución de esos impuestos en el caso que no haga valer la exención.

III. CONCLUSIÓN

De acuerdo a las disposiciones legales citadas, se informa que la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA), está liberada del Impuesto Específico al Petróleo Diesel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N°18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios.

En el caso que no haga valer la exención, puede solicitar la devolución del tributo referido, comprobando, igualmente, que el combustible adquirido ha sido destinado a la operación de sus observatorios.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 2371, de 14.10.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria