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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°5 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°. (ORD. N° 030, DE 11.01.2011)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A SERVICIOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL – LAS EVALUACIONES SICOLÓGICAS NO SE ENCUENTRA AFECTA – LAS CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS QUE HAGA LA SOCIEDAD NO SE ENCUENTRAN AFECTAS A IVA, EN LA MEDIDA QUE SÓLO SEAN ESTUDIOS, QUE SE TRADUZCAN EN INFORMES ESCRITOS, SIN QUE IMPLIQUEN LA EJECUCIÓN DE ALGÚN OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE DE ACUERDO A LAS NORMAS GENERALES SE ENCUENTREN AFECTOS A IVA – EN LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EFECTUAR PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARCIALES, LA EMPRESA ACTÚA COMO UNA AGENCIA DE NEGOCIOS, PUES REALIZA EN CADA UNO DE LOS PROCESOS UNA VARIEDAD DE SERVICIOS ENCAMINADOS A SELECCIONAR PERSONAL IDÓNEO, FACILITANDO ASÍ EL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL DE SUS CLIENTES – LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA SE ENCONTRARÁ GRAVADA CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN VIRTUD DEL ART. 8°, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 2°, N° 2, DEL D.L. N° 825.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse si los servicios de selección de personal prestados por XXXX, se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

I.- ANTECEDENTES:

La sociedad con giro Consultoría, Capacitación, entre otros, realiza entre sus actividades procesos de selección de personal para otras empresas bajo las siguientes modalidades:

1.- Procesos de selección completos: Publicación en prensa, recepción de antecedentes, preselección, evaluaciones sicológicas, selección y presentación de candidatos al cliente con emisión de informe que incluye evaluación psicológica, revisión de antecedentes, estudio de referencias laborales. Se cobra el proceso.

2.- Proceso de selección parcial: Publicación en prensa, preselección gruesa, envío al cliente, evaluación sicológica, revisión de antecedentes, referencias laborales de los candidatos seleccionados por él, entrega de informe. Se cobra el proceso.

3.- Evaluación sicológica: El cliente envía a evaluar a uno o varios candidatos a los que se les realiza un test, entrevista sicológica y entrega de informe. Se cobra la evaluación.

4.- Consultorías y asesorías: Estudio del clima laboral, diagnóstico en recursos humanos, es decir, evaluar si existe la necesidad de crear un nuevo cargo dentro de la empresa, ver la asignación de responsabilidades. Se cobra la asesoría.

II.- ANALISIS:

El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del mismo decreto ley, grava con Impuesto al Valor Agregado a los servicios, siempre que su remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 20°, N°s 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el artículo 20°, N° 3, del mencionado texto legal incluye, entre otras, a las rentas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, N° 7, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por agencias de negocios.

De acuerdo a lo señalado reiteradamente por este Servicio, las agencias de negocios se caracterizan por ser una organización estable que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios.

De esta manera, se trata de empresas que, a cambio de una retribución, gestionan o administran los negocios o bienes de propiedad de su contratante, o bien, se encargan de mediar poniendo en relación a eventuales contratantes.

III.- CONCLUSION:

De lo señalado precedentemente, se desprende que en el caso de los servicios consistentes en efectuar procesos de selección de personal, ya sean procesos completos o parciales, la empresa actúa como una agencia de negocios, pues realiza en cada uno de los procesos una variedad de servicios encaminados a seleccionar personal idóneo para sus clientes, facilitando así el desempeño de su gestión empresarial de éstos.

Siendo así, la remuneración percibida por dichos servicios se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.

Respecto de los servicios consistentes exclusivamente en realizar evaluaciones sicológicas a los postulantes, mediante la aplicación de un test y la entrega posterior de un informe al cliente, cabe manifestar que este Servicio estima que ellos no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, pues no provienen del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los N° 3 ó 4, del Art. 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como lo requiere la norma legal para afectarlos con el tributo en comento.

Finalmente, en cuanto a las consultorías y asesorías que la sociedad realiza, este Servicio se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en el sentido que éstas se clasifican en el Art. 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por lo tanto no afectas a IVA, siempre que éstas consistan sólo en estudios, que se traduzcan en informes escritos, sin que impliquen la ejecución de algún otro tipo de servicios que de acuerdo a las normas generales se encuentren afectos a IVA.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 030, de 11.01.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos