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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2. (ORD. N° 465, DE 22.02.2011)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL SERVICIO DE CONTROL TÉCNICO OPERACIONAL DE SONDAJES – EL SONDAJE MINERO CONSISTE BÁSICAMENTE EN REALIZAR PERFORACIONES GENERALMENTE DE PEQUEÑO DIÁMETRO Y GRAN LONGITUD QUE SE EFECTÚAN PARA ALCANZAR ZONAS INACCESIBLES DESDE LA SUPERFICIE – HECHO NO GRAVADO.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al servicio de Control Técnico Operacional de Sondajes.

I.- ANTECEDENTES:

La Sociedad XXX, suscribió un contrato con la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para prestar el servicio de Control Técnico Operacional de Sondajes señalado en el párrafo precedente y respecto del cual se consulta su afectación con IVA.

Dicho servicio y los trabajos a realizar son descritos en el Artículo Segundo del mencionado contrato que en parte señala que el “servicio está orientado fundamentalmente a los controles operacionales de la perforación de sondajes diamantinos y aire reverso del Distrito Codelco Norte realizados desde superficie, con objetivos geológicos, geotécnicos, geometalúrgicos e hidrogeológicos.

El referido servicio de Control Técnico considera los siguientes programas a controlar en lo que se denominan:

- Programa de Sondajes Mina RT y ENMS.
- Programas de Sondajes Delineamiento sustento Básico Sulfuros RT.
- Programas de Exploración Distrital.
- Programa de Perforación MMH Rajo Abierto.

Para llevar a cabo las tareas encomendadas y cumplir con los objetivos exigidos en los programas de perforación de sondajes, la División requiere contratar los siguientes servicios:

- Control Técnico Operacional de la perforación de sondajes diamantinos y aire reverso, realizados desde superficie, con objetivos geológicos, geotécnicos, geometalúrgicos e hidrogeológicos.
- Medición de parámetros de recuperación y regularización de testigos.
- Toma de fotografía de sondajes diamantinos.”

Por su parte, el contribuyente agrega en su presentación que en términos prácticos el desarrollo de los servicios implica:

1.- CONTROL DE SONDAJE

Descripción General del Trabajo.

El servicio control de sondaje se realiza en terreno una vez instalada la máquina (sonda) de perforación en el sitio ya aprobado por el mandante, con la finalidad de aportar información fidedigna y real de la operación de perforación, para ello se controlarán los metros perforados, el diámetro de perforación en cada metro de profundidad, total metros recuperados, horas y causas de detención de máquinas.

Para estos efectos, la actividad deberá disponer de un controlador por máquina en operación las 24 horas del día en terreno, en turnos de siete días de trabajo por siete días de descanso con su respectivo contra turno, quién será asistido por un supervisor de control de sondajes.


2.- TOMA DE FOTOGRAFÍA

Las tomas de fotografía son diarias en cada sonda establecida por el mandante, las cuales deben ser acorde a los metros perforados y regularizados de muestras obtenidas en terreno.

Los fotógrafos una vez posicionados en terreno, proceden a la toma de fotografías a los testigos de sondaje en lugar ya establecido por el supervisor de sondaje. Una vez obtenida la totalidad de fotografías en terreno, éstas son revisadas y editadas en las oficinas de XXX, para luego entregarlas a personal de Codelco RT para su revisión y posterior validación

II.- ANÁLISIS:

El sondaje minero consiste básicamente en realizar perforaciones generalmente de pequeño diámetro y gran longitud que se efectúan para alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie. Los sondajes permiten obtener muestras de dichas zonas a profundidades de hasta 1.200 m para ser estudiadas y analizadas por lo geólogos.

Las técnicas más utilizadas actualmente son la perforación diamantina y la de aire reverso. En la primera se utiliza una tubería engastada en diamantes en la punta, obteniéndose un cilindro de roca de un diámetro entre 2 y 5 pulgadas, en tanto que la segunda se realiza con herramientas que van moliendo la roca, permitiendo obtener sólo trozos de roca de hasta 1 cm.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes queda de manifiesto que quien realiza las labores propias del sondaje es una empresa distinta al contribuyente XXX, quien según el contrato suscrito con Codelco, sólo es el encargado de efectuar el control de las referidas operaciones, realizando una serie de actividades, como informes de avance de los sondajes, el regularizado de los testigos y la toma de fotografías, a fin de controlar el avance de las obras y la correcta ejecución de las mismas, sin intervenir en la realización de ellas.

Como puede apreciarse dichos servicios consisten sólo en labores de control y verificación de responsabilidades a cumplir por un tercero para Codelco, en este caso por la empresa encargada de efectuar materialmente la perforación, lo cual es corroborado por Codelco, contratante del servicio, en su carta enviada al consultante con fecha 1 de Junio de 2010.

III.- CONCLUSIÓN:

En atención a lo precedentemente señalado, se concluye que el servicio de Control Operacional de Sondajes, por consistir solamente en labores de inspección y toma de fotografías, como medios de prueba de dicha inspección, no se encuentra gravado con Impuesto al valor Agregado, en virtud del Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 465, de 22.02.2011
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos