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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°. N°1, ART. 43°, N°1. (ORD. N° 1137, DE 15.05.2012)
SOLICITA QUE LAS PERSONAS QUE PERCIBEN DOS JUBILACIONES NO PAGUEN IMPUESTOS.
1. Por especial encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda, este Servicio da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. el Presidente de la República, en la que expone que percibe dos pensiones de jubilación, que en conjunto suman $ 600.000, y que ha sido informado que debe pagar impuestos por existir una cláusula en la ley que contempla esa obligación. El monto anual que debería pagar ascendería a $ 200.000, según indica.

En relación con el monto indicado, consulta si es posible alguna acción al respecto o en su defecto que esta injusticia pudiera ser corregida en las modificaciones que se están planificando.

2. Con relación a los planteamientos que expone en su presentación y a las peticiones que formula, se estima pertinente referirse en primer término al régimen tributario que se aplica a las personas que perciben sueldos, salarios, montepíos, pensiones de jubilación y rentas accesorias o complementarias a las anteriores.

Las personas que perciben este tipo de rentas, entre las cuales se encuentran las que reciben pensiones de jubilación, como en su caso, se encuentran sujetas al Impuesto de Segunda Categoría (artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta, en adelante LIR). El tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando con un primer tramo exento, 0%, y terminando en el último tramo con una tasa de 40%. El pagador del sueldo o del salario o de la pensión de jubilación, según el caso, debe retener mensualmente el impuesto único correspondiente y si la persona no tiene otras rentas, no está obligado a efectuar declaración de impuestos en el mes de abril de cada año.


Sin embargo, si durante el año calendario o en una parte de él la persona obtiene rentas de más de un empleador o pagador simultáneamente, por disposición del artículo 47 de la LIR debe reliquidar el impuesto del N° 1 del artículo 43 por el período correspondiente, considerando el monto de los tramos de las tasas progresivas y de los créditos pertinentes, que hubieren regido en cada período. El impuesto retenido por cada uno de los pagadores de las rentas, se da de crédito en el impuesto final que se determina.

Si la persona percibe otro tipo de rentas, afectas al Impuesto Global Complementario, debe presentar en el mes abril de cada año la declaración anual correspondiente a ese impuesto, incluyendo las rentas por concepto de sueldos, salarios o pensiones de jubilación. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por los empleadores o pagadores de las rentas y la diferencia por la reliquidación que debe efectuar el contribuyente, se da de crédito en el Impuesto Global Complementario.

3. En el impuesto que se analiza, la ley contempla un primer tramo totalmente exento del tributo, de manera que las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es, $532.062 en marzo de 2012, estarán exentas de impuesto. Por aquella parte de la renta que excede de dicha cantidad y no pase de 30 UTM ($1.182.310 en marzo de 2012), se paga solo un 5%. Así, por ejemplo, en el caso que se expone en la consulta, esto es, de una persona que en un mes percibe dos pensiones de jubilación cuyo monto en conjunto alcanza a $ 600.000, y que por esa circunstancia tiene que efectuar una reliquidación anual del impuesto único, esto se traduce en el pago de un impuesto en el mes abril del año siguiente de $3.397, por cada mes en que se produzca el doble pago de rentas por concepto de pensiones de jubilación.


El monto indicado podría verse modificado si la persona percibe además rentas afectas al Impuesto Global Complementario, por ejemplo, honorarios profesionales u otros semejantes, en cuyo caso tendría que efectuar una declaración anual por ese impuesto, incluyendo en la base imponible tanto las rentas percibidas por concepto de jubilación como las demás rentas gravadas en ese impuesto. Eso podría eventualmente explicar la diferencia que se observa con el monto de impuesto que usted señala le afecta ($ 200.000). Otra posibilidad es que en su caso existan impuestos adeudados de periodos anteriores que, en conjunto, alcancen dicha suma.

4. Respecto de la petición que formula en el sentido que se modifique la normativa vigente, cabe señalar que este Servicio tiene competencia para aplicar y fiscalizar las leyes tributarias vigentes, pero carece de facultades legales para pronunciarse sobre la posibilidad o necesidad de proyectos de ley que modifiquen los tributos actuales.

Sobre la materia sólo puede indicarse que el Impuesto Único a las Rentas del Trabajo, entre las cuales están las rentas percibidas por concepto de pensiones de jubilación, y el Impuesto Global Complementario, son tributos de carácter progresivo que están concebidos para aplicarse sobre el total de las rentas que las personas naturales perciban o devenguen, con total independencia de la actividad que desarrollen, origen o fuente de las rentas y de factores como la edad, condición de jubilado y otras circunstancias personales, ya que en definitiva lo que la ley pretende medir y gravar con estos impuestos es la real capacidad contributiva del contribuyente.

Es por ello que, todas las rentas que una persona recibe se incorporan en la base imponible de esos gravámenes y se gravan de acuerdo a la escala de tasas previstas en la ley. Ello asegura que dos personas que tienen el mismo ingreso, aunque provengan de fuentes y actividades distintas, estarán siempre sujetas a la misma carga tributaria, lo que no se conseguiría si se excluyera del cálculo del impuesto final que les afecte, parte de esa renta o no se hiciera la reliquidación del Impuesto único en casos de rentas pagadas por dos empleadores o de dos pensiones de jubilación.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1137, de 15.05.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria