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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – RES. EXENTA N° 36, DE 2011 – LEY N° 20.544, DE 2011. (ORD. N° 1138, DE 15.05.2012)
RESOLUCIÓN EXENTA N° 36 DE 2011 – MECANISMO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR RUT – CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LAS RENTAS PROVENIENTES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS FINANCIEROS.
I.- ANTECEDENTES.

En primer término, consulta si los inversionistas amparados bajo las normas de la Resolución Exenta N°5.412, de 2000, pueden realizar las operaciones contempladas en la Resolución Exenta N°114 de 2008, en atención a que esta última admite dentro del ámbito de su aplicación a las rentas obtenidas de la compra y venta de moneda extranjera y de derivados financieros, tales como forwards, futuros y swaps, pero restringiéndolo a los inversionistas que cumplan los requisitos establecidos en la Res. Ex N° 43 del 2001.

En segundo lugar, solicita se clarifique la naturaleza de las ganancias provenientes de las operaciones con los instrumentos financieros que señala, esto es con las operaciones de derivados, pactos, forwards y swaps, ya que a su juicio no existe claridad si corresponden a ganancias de capital, intereses o beneficios empresariales, lo que cobra importancia respecto de inversionistas institucionales extranjeros que se encuentran domiciliados en países con los cuales Chile ha celebrado un CDI, ya que dependiendo de la calificación de la renta, se aplicará una tasa diferenciada de impuesto.

II.- ANÁLISIS.

1. En relación a la primera consulta, cabe expresar que las materias a las que ella se refiere, se encuentran actualmente reguladas en la Resolución Exenta N°36, de 2011 . La Resolución Exenta N° 36, considera las rentas provenientes de las operaciones e instrumentos financieros a los que se refiere su consulta, y contempla además, dentro de su ámbito de aplicación, a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412 de 2000.

2. En cuanto al segundo punto en análisis, cabe indicar que la Ley N°20.544, publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 2011, regla el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. De acuerdo con el texto de dicha ley, en general, las rentas provenientes de derivados tributarán o se liberarán de impuesto a la renta en Chile, dependiendo del domicilio o residencia del beneficiario de la renta.

III. CONCLUSIONES.

1. La Resolución Ex. N° 36, de 2011, vigente en la actualidad, contempla dentro de las operaciones que pueden acogerse a sus instrucciones, a la inversión en moneda extranjera o divisas y en instrumentos derivados financieros y contempla además, dentro de su ámbito de aplicación, a los inversionistas a los que se refería la derogada Res. Ex. N° 5.412, de 2000.


2. Respecto a la calificación tributaria de las rentas provenientes de las operaciones con derivados, pactos, forwards y swaps, cabe expresar que a priori no se puede determinar en forma generalizada, si la renta proveniente de este tipo de operaciones financieras, es interés o ganancia de capital, porque cada uno de estos contratos tiene sus propias y particulares características, por lo tanto, para los fines de definir su clasificación o naturaleza, tanto para los efectos de aplicar un CDI, como para los fines de la LIR, se precisa analizar previamente cada instrumento en particular.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1138, de 15.05.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos