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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° – OFICIOS N°S 3341, DE 2009 Y 2401 DE 2011. (ORD. N° 1142, DE 15.05.2012)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN DE CONTRIBUYENTE QUE SE PENSIONÓ CON ANTERIORIDAD AL 7 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y QUE POSTERIORMENTE CONTINUÓ COTIZANDO EN UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).
I.- ANTECEDENTES.

Expone que como afiliado al sistema privado de pensiones desde el 01 de mayo de 1981, optó por pensionarse anticipadamente en una AFP, con fecha 31 de octubre del 2000, haciendo uso, en dicha oportunidad, del beneficio de retirar el máximo de excedentes acogidos al anterior texto del artículo 71, del D.L. N°3.500, de 1980. Expresa a continuación que posteriormente, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°19.768, continuó trabajando y efectuando cotizaciones obligatorias y voluntarias, las cuales tienen al día de hoy una larga permanencia en el sistema.

De acuerdo a lo anterior, consulta sobre si le asiste el derecho para efectuar nuevamente retiros de excedentes de libre disposición, pero esta vez acogidos al artículo 42 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es decir, retirar 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) durante un año, o 200 UTM anuales durante un período de seis años, con la exención tributaria establecida sobre dichos montos.


II.- ANÁLISIS.

Este Servicio, a través de su jurisprudencia , que puede ser consultada a través de su página web www.sii.cl, analizó y se pronunció sobre la materia a la que se refiere su presentación.

III.- CONCLUSIÓN.

De acuerdo con lo expresado en dichos dictámenes, el retiro de excedentes de libres disposición sobre el cual consulta, debe sujetarse a las normas contenidas en el artículo 42 ter, de la LIR, pudiendo ser retirado libre de impuesto por los montos que la misma señala, ello en la medida que se cumplan los requisitos que la propia norma establece.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS DIRECTOR


Oficio N° 1142, de 15.05.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos