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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2 – LEY N° 16.840, DE 1968, ART. 234° – LEY N° 18.247, DE 1983, ART 4°. (ORD. N° 1149, DE 15.05.2012)
SITUACIÓN TRIBUTARIA DE PERSONA NATURAL, SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES EN EL PAÍS, A UNA UNIVERSIDAD RECONOCIDA POR EL ESTADO.
I.- ANTECEDENTES.

1. Antecedentes de hecho.

Señala que los servicios profesionales prestados a la Universidad, dicen relación con poner al servicio de esta, los conocimientos técnicos y profesionales que posee dicha persona, los cuales serán materializados a través de un consejo o informe escrito.

En consideración a las normas legales que cita y pronunciamientos emitidos sobre la materia, solicita se confirme que se encuentran exentos de Impuesto Adicional, los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, que presten un servicio profesional a Universidades reconocidas por el Estado de Chile.

2. Antecedentes de derecho.
El inciso 1°, del artículo 234, de la Ley N°16.840 , establece que estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile, las demás Universidades reconocidas por el Estado y la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país.
Por otra parte, la Ley N°18.247 , en su artículo 4°, establece que a contar del 1° de enero de 1984, no se aplicará respecto de Televisión Nacional de Chile y de las Corporaciones de Televisión de las universidades reconocidas por el Estado, la exención establecida en el artículo 234, de la Ley N°16.840.
Agrega el inciso 2°, del artículo 4°, de la Ley N°18.247, que las cantidades a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Renta, cuyo pago o abono en cuenta se haya efectuado o se efectúe a personas sin domicilio ni residencia en el país, por las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile y de las demás universidades reconocidas por el Estado, y Televisión Nacional de Chile han gozado y gozan de la exención tributaria contenida en el artículo 234, de la Ley N°16.840, hasta la fecha indicada en el inciso primero, por lo que no están ni han estado afectas al Impuesto Adicional de la Ley de la Renta.
De esta forma, el artículo 4°, de la Ley N°18.247, estableció una derogación parcial de la exención indicada en el artículo 234, de la Ley N°16.840, sólo respecto del pago o abono en cuenta que se haya efectuado o se efectúe a personas sin domicilio ni residencia en el país, por las Corporaciones de Televisión de las Universidades reconocidas por el Estado y por Televisión Nacional de Chile, manteniéndose vigentes los demás supuestos establecidos por el artículo 234, de esta última Ley .
II.- ANÁLISIS.
Conforme a lo indicado, la exención del Impuesto Adicional establecida por el artículo 234, de la Ley N° 16.840, que se encuentra en parte vigente, conforme se desprende del artículo 4°, de la Ley N° 18.247, se refiere a las rentas incluidas en el anterior texto de artículo 61 de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta, que actualmente se encuentran en el artículo 59, N° 2, inciso final, del mismo texto legal.

Por consiguiente, dicha exención es aplicable respecto de las remuneraciones pagadas o abonadas en cuenta por una Universidad reconocida por el Estado, a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano.
III.- CONCLUSIÓN.
La remuneración pagada o abonada en cuenta por una Universidad reconocida por el Estado, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona natural, sin domicilio ni residencia en Chile, conocedora de una ciencia o técnica, presta a dicha institución a través de un consejo, informe o plano, se encuentra exenta del Impuesto Adicional establecido en el artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si los servicios que describe en su presentación, prestados a una Universidad reconocida por el Estado, están comprendidos dentro de aquellos referidos en el párrafo precedente, será aplicable la exención a que se refiere el artículo 234, de la Ley N°16.840, de 1968.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1149, de 15.05.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos