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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° B, ART. 17°, ART. 18° – LEY N° 18.293, DE 1984, ART. 3° – CIRCULAR N° 27 DE 1984 – OFICIO N° 1950, DE 2011. (ORD. N° 1388, DE 05.06.2012)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUIDA EN EL EXTERIOR, EFECTUADA FUERA DEL PAÍS POR PERSONA NATURAL NACIONALIZADA Y DOMICILIADA EN CHILE, LAS CUALES FUERON ADQUIRIDAS EN JUNIO DE 1982 A TRAVÉS DE UNA DONACIÓN.
I.- ANTECEDENTES.

Una persona nacida en Nueva Zelandia, nacionalizada y domiciliada en Chile, adquirió, en Junio de 1982, acciones de una sociedad anónima neozelandesa, ello en virtud de una donación que le hizo su padre. Dicha persona vendió estas acciones en Nueva Zelandia, a su valor actual de mercado. Como no ha hecho otras adquisiciones ni enajenaciones de acciones, se trata, en su opinión, de una operación no habitual de enajenación de acciones de sociedad anónima.

Agrega a continuación, que el artículo 41B, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dispone que tratándose de contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero y que reciban ingresos de fuente extranjera, no son aplicables las normas del artículo 17, N°8, letra a), de la LIR, que establecen una tributación especial de impuesto único de Primera Categoría para las rentas obtenidas en la enajenación no habitual de acciones de sociedades anónimas. Al respecto señala que este Servicio, a través del Oficio N°1.950 de 25 de agosto de 2011, dictaminó que la referida disposición no resulta aplicable cuando la inversión en el extranjero se ha efectuado en una época en que el contribuyente carecía de domicilio o residencia en Chile y cuando ha sido solventada con recursos de fuente extranjera.

Hace presente que la adquisición de las acciones se produjo en el año 1982, época en que el mayor valor obtenido en su enajenación no habitual, no constituía renta ni se gravaba con impuesto alguno de la LIR, tratamiento tributario que se mantiene en la actualidad, no obstante la dictación de la Ley N° 18.293 de 1984, respecto de las acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984.

II.- ANÁLISIS.

De conformidad con el artículo 3°, de la LIR, toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Por tanto, en la situación que indica, vale decir, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima, efectuada por una persona domiciliada o residente en Chile, el mayor valor obtenido en dicha operación queda afecto al tratamiento tributario que dispone la legislación chilena, ya sea que las acciones correspondan a sociedades anónimas constituidas en Chile o en el extranjero.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, no queda afecto a los tributos de la LIR, el mayor valor, incluido el reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que se hayan adquirido antes de la publicación de la misma Ley, cuando de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17°, N° 8, letra a) y 18° de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 1983, dicho mayor valor no quedaba afecto a impuesto. Al respecto, este Servicio, a través de su jurisprudencia administrativa , concluyó que la enajenación de las referidas acciones no está afecta a impuesto a la renta sólo en caso que el vendedor o cedente no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y que no exista relación entre el cedente y el adquirente en los términos definidos por el inciso 4°, del N° 8, del artículo 17, de la LIR.

Por otra parte, el inciso 1°, del artículo 41 B, de la LIR, establece que los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 con excepción de las letras f) y g), del artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis. Al respecto, mediante Oficio N° 1.950, de 25 de agosto de 2011, este Servicio interpretó que esta disposición no resulta aplicable al caso en que los bienes que el contribuyente tiene en el extranjero, han sido adquiridos por él cuando no tenía residencia ni domicilio en Chile y con recursos de fuente extranjera.

Considerando los antecedentes de hecho que expone en su presentación, resulta evidente que las acciones respectivas no fueron adquiridas con motivo de alguna inversión efectuada desde Chile al extranjero, por lo que no resulta aplicable el inciso primero del artículo 41 B, de la LIR, de modo que malamente podría exigirse en este caso algún registro conforme a lo dispuesto por este artículo, ni menos hablarse de una devolución de capital invertido en el exterior.

De acuerdo con lo señalado, la situación planteada en la presentación, al no quedar comprendida en la hipótesis de hecho sobre la cual se basa el artículo 41 B, de la LIR, debe regirse por las normas generales, esto es, lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, ambos del mismo texto legal; y, dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el régimen aplicable al mayor o menor valor proveniente de la enajenación de tales títulos es el que contienen el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 1983.

III.- CONCLUSIÓN.

En consecuencia, en la situación particular que expone en su presentación, al no resultar aplicable el inciso 1°, del artículo 41 B, de la LIR, ello por las razones indicadas en el análisis precedente, el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas que señala, debe regirse por las normas generales de la LIR, esto es, lo dispuesto en el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, ambos del mismo texto legal; y, dado que las acciones habrían sido adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984, conforme al artículo 3°, de la Ley N°18.293, de 1984, el régimen aplicable al mayor o menor valor proveniente de la enajenación de tales títulos es el que contienen el N°8, del artículo 17, en relación con el artículo 18, de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 1983. Por lo tanto, el referido mayor valor no constituye renta, en la medida que el vendedor o cedente no sea considerado habitual en este tipo de operaciones y no esté relacionado con el adquirente, y siempre y cuando al adquirir las acciones a que se refiere no haya tenido domicilio ni residencia en el país, de acuerdo a lo interpretado previamente por este Servicio mediante Oficio N° 1.950, de 25 de agosto de 2011.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1388, de 05.06.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos