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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.518, ART. 27° – D.S. N° 98, DE 1998, ART. 26 – D.S. N° 122, DE 1999, ART. 2°. (ORD. N° 1940, DE 03.08.2012)
VALOR A CONSIDERAR COMO GASTOS IMPUTABLES A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA POR GASTOS DE CAPACITACIÓN CORRESPONDIENTES A VIÁTICOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES.
Se consulta sobre la autorización que debe conferir el SENCE a los desembolsos por concepto de gastos en viáticos y traslados de participantes en acciones de capacitación realizadas fuera de sus lugares de trabajo, cuando ésta se efectúe por vía directa o a través de un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación OTIC y en este último caso, cuál es la forma en que se debe justificar los gastos por este concepto.

I.- ANTECEDENTES.

Respecto de la autorización de gastos por concepto de viáticos y traslados de participantes en acciones de capacitación realizadas fuera del habitual lugar de trabajo, componente consagrado en el artículo 26 del Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicita se precise si se debe considerar para le cálculo de estos ítems, el valor bruto o neto indicado en la respectiva factura con que debe justificar su gasto la empresa en cuestión.

Respecto de las acciones de capacitación intermediados por los OTIC, consulta si la factura relativa a la justificación de los viáticos y traslados puede ser emitida a nombre de la empresa adherente al OTIC, debiendo éste último reembolsar a la empresa el gasto indicado en la factura, y resguardando la copia original de ésta en su poder, a manera de respaldo documental. A juicio de ese Servicio este procedimiento es pertinente, dado el flujo de procesos asociados a la gestión de las actividades de capacitación.

En ambos casos solicita se le indique cuál es el criterio a adoptar si la facturación es electrónica.

II.- ANÁLISIS.

El artículo 26, del Decreto Supremo N°98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo, preceptúa que los gastos por concepto de viáticos y traslados de los participantes que asistan a cursos que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados por el SENCE para imputarlos a la franquicia tributarias, siempre que los mismos no excedan del diez por ciento de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria. Agrega esta disposición, que el SENCE autorizará los viáticos y traslados siempre que estos se ajusten a valores reales y apropiados, y que, para dicho fin, las empresas deberán solicitar a ese organismo, conjuntamente con la comunicación de la actividad de capacitación, la aprobación previa del viático y traslado.

En concordancia con lo anterior, el artículo 9°, del Decreto Supremo N°122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de los OTIC, prescribe que los gastos por concepto de viáticos y traslados en que incurran los trabajadores, con ocasión de la participación de los mismos en cursos de capacitación efectuados a través de los OTIC, podrán rebajarse del aporte efectuado por la empresa hasta la concurrencia del 10% de éste.

Respecto de la materia en análisis cabe indicar que se entiende por viático, la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que estos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dichos efectos deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.

Ahora bien, en el primer caso, vale decir cuando la capacitación es efectuada directamente por las empresas, tal y como indica la norma, las sumas correspondientes a viáticos y traslados, están sujetas a la aprobación previa por parte del SENCE, esto es, en la oportunidad en que se comunique la actividad de capacitación. Por su parte, cuando la capacitación es efectuada a través de las OTIC, el desembolso que efectúan las empresas por dicho concepto, tiene un límite del 10% del aporte entregado por las empresas a las OTIC.

De acuerdo con la definición y con las disposiciones señaladas, cabe expresar que lo que corresponde considerar como desembolsos por concepto de capacitación, son las sumas que las empresas entregan por concepto de viáticos y traslados a los participantes en acciones de capacitación, no el uso que en definitiva éstos hagan de dichas sumas ya sea en hotelería, alimentación o traslado. De lo dicho se sigue, que en los casos en que dichas sumas son utilizadas para financiar gastos afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), como ocurre con la hotelería y la alimentación de los participantes, las empresas en ningún caso tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal del IVA, sin perjuicio que el monto total desembolsado por la empresa, en la medida en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios, podrá acogerse al beneficio a la capacitación materia de análisis.

Respecto de la documentación que justifica el uso por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados, en los casos en que la actividad de capacitación sea intermediada por los OTIC, y sobre el procedimiento que señala al efecto, cabe expresar que el artículo 27 de la Ley N°19.518, dispone que corresponderá al SENCE velar por que estos organismos observen sus disposiciones, las de su reglamento y las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de acciones comprendidas en la ley, y fiscalizar sus actividades.

III.- CONCLUSION.

Para efectos de la autorización que debe otorgar el SENCE a los gastos incurridos en viáticos y traslados se debe considerar el monto total que por dichos conceptos efectivamente entreguen las empresas a sus participantes, con los límites que establecen las disposiciones contenidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo y sus reglamentos.

Además, corresponde al SENCE la fiscalización de las actividades de los OTIC, siendo materia de su competencia, y no de este Servicio, determinar sobre el procedimiento que debe seguirse respecto de la emisión de la documentación que justifica el uso, por parte de los participantes en las actividades de capacitación, de las sumas entregadas por las empresas por concepto de viáticos y traslados.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1940, de 03.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos