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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 46, DE 1973, ART. 1° – CIRCULAR N° 17, DE 1985. (ORD. N° 1944, DE 03.08.2012)
PROCEDENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL D.L. 45, DE 1973, RESPECTO DE DONACIÓN QUE INDICA.
I.- ANTECEDENTES.

La compañía XXXX, manifiesta que, en el contexto de sus políticas de responsabilidad empresarial y con la finalidad de contribuir al desarrollo y seguridad de los habitantes de la ciudad de Iquique, en conjunto con otras empresas mineras que operan en la Región de Tarapacá, ha celebrado un Convenio de Colaboración con la Presidencia de la República y TTT de esa Región, cuyo objeto es la instalación de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente la vida y la salud de la población de Iquique y zonas costeras aledañas, frente a riesgos de tsunamis o maremotos. Dicho convenio fue aprobado mediante Resolución Ex. N°xxx/xx, de xx de xxx de xx, por TTT, cuya copia acompaña.

El costo total del proyecto asciende a $xxxx, y se conforma a partir de un costo inicial de $xxxx para el año 2011, y un costo de mantención anual de $xxxx por un período de 10 años, correspondiéndole a dicha empresa financiar la cuarta parte del costo total. El aporte se llevará a cabo en cada oportunidad bajo la forma jurídica de una donación en dinero efectivo, teniendo como beneficiaria a TTT.

A juicio de la empresa consultante, dichos desembolsos podrían gozar del beneficio tributario que consagra el D.L. 45, de 1973, cuerpo normativo que se encuentra vigente, solicitando se confirme su aplicabilidad al caso en análisis.

II.- ANÁLISIS.

De acuerdo con el artículo 1°, del D.L. N°45, de 1973, las donaciones que las personas naturales o jurídicas realicen al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, ya sea que éstas se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N°6, del artículo 18°, de esa ley, como asimismo del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.272. En lo que respecta a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el inciso 1°, del artículo 3°, del citado Decreto Ley, dispone que el monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del Impuesto a la Renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación.

Las instrucciones del Servicio , dentro de ellas la Circular N° 17 de 1985, dictada con motivo del sismo acaecido el día 3 de marzo de 1985, señalan que estas donaciones deben ser acreditadas con un certificado emitido por el Ministerio del Interior o la autoridad competente que éste determine. Dicho Certificado debe contener el nombre del donante, su número de RUT, especificación de la naturaleza de la donación y su valor, fecha, firma y timbre de la autoridad pertinente, firma del donante, y se especificará que se trata de una donación efectuada para ayudar a la recuperación económica del país.

Ahora bien, analizado el texto del Convenio de Colaboración suscrito entre las autoridades públicas y empresas que indica, se advierte, de acuerdo a su Artículo Primero, que es interés del Gobierno de Chile el realizar todos los esfuerzos y gestiones necesarias para proteger a la población en situaciones de emergencia, en especial, en las zonas costeras, con el propósito de evitar la ocurrencia de los desafortunados hechos acaecidos el 27 de febrero de de 2010, que significaron la pérdida de numerosas vidas humanas a consecuencia del terremoto y posterior tsunami que ocurrió el día ya señalado. Su Artículo Tercero, declara que el Gobierno de Chile se encuentran preocupado de dotar a las zonas que describe, de un sistema de alarmas y demarcaciones que permitan proteger eficazmente a la población del riesgo de perder la vida a causa o como consecuencia de un maremoto o tsunami, para lo cual los organismos técnicos se encuentran trabajando en el respectivo proyecto. Finalmente, su Artículo Cuarto dispone que teniendo presente los programas de responsabilidad empresarial de las empresas, las compañías mineras comparecientes, por intermedio de sus representantes, se comprometieron a efectuar aportes al desarrollo del citado proyecto.


III.- CONCLUSIÓN.

Considerando que las disposiciones del D.L. N° 45, de 1973, se encuentran vigentes y que este Servicio a través de la Circular 17, de 1985, instruyó expresamente sobre su aplicación, en el caso de las donaciones efectuadas con motivo del sismo acaecido el 3 de marzo de 1985, esta Dirección estima que las cantidades que la Sociedad XXXX done, con objeto de financiar dicho proyecto, pueden acogerse a las disposiciones del referido Decreto Ley, siempre y cuando sean acreditadas con una certificación extendida por el Ministerio del Interior, o la autoridad competente que éste determine, en la que se dé cuenta del cumplimiento de los fines que establece el citado Decreto Ley, en los términos indicados en el referido instructivo de este Servicio.

En consecuencia, sírvase dar respuesta a la compañía ocurrente en los términos precedentemente señalados, haciendo mención en dicha respuesta, que se efectúa por orden del infrascrito.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1944, de 03.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos