Home | Ley de Impuesto a la Renta - 2012
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1. (ORD. N° 1951, DE 03.08.2012)
SOLICITA SE EXIMA DE IMPUESTOS A LOS BONOS DE TÉRMINO DE CONFLICTO PRODUCTO DE NEGOCIACIONES ENTRE LAS EMPRESAS.
1. Por especial encargo del XXXX del YYYY, se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. el Presidente de la República, en la que pide que los “bonos de término de conflicto” que se acuerdan entre las empresas y los trabajadores dentro del proceso de negociación colectiva, queden exentos del pago del impuesto la renta.

2. Al respecto, cabe señalar en primer término que el artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación, se encuentran afectas al impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el N°1 del artículo 43 de dicha Ley.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 45 del mismo texto legal, preceptúa que para los efectos de calcular el impuesto contemplado en el artículo 42 N°1, las rentas accesorias o complementarias al sueldo, salario, pensión, tales como bonificaciones, horas extraordinarias, premios, dietas etc., se considerará que corresponden al mismo período en que se perciben, cuando se hayan devengado en un solo período habitual de pago. Si ellas se hubieren devengado en más de un período habitual de pago, se computarán en los respectivos períodos en que se devengaron.
En el caso específico de los “bonos de término de conflicto”, éstos constituyen una remuneración accesoria o complementaria al sueldo, afectos al Impuesto único de Segunda Categoría a que se refieren los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta, tributo que debe determinarse en la forma señalada en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
3. En cuanto a la posibilidad de eximir de impuesto a la renta a este tipo de bonificaciones que los trabajadores obtienen al término de una negociación colectiva, se hace presente que dentro del contexto de un impuesto a la renta de carácter progresivo, como es el que se encuentra vigente, técnicamente no es conveniente contemplar exenciones respecto de determinados tipos de renta que, como en este caso, no benefician a la totalidad de los contribuyentes. Ello, porque se altera la progresividad de ese gravamen e introduce inequidades en el sistema impositivo, ya que personas que tienen el mismo nivel de ingresos, pero que perciben rentas por distintos rubros, quedan sujetas a una disímil carga tributaria.
Por lo expuesto, se estima preferible respecto de este gravamen establecer normas que beneficien a la totalidad de los contribuyentes, y no respecto de algún tipo específico de rentas.
En el proyecto de ley que S.E. el Presidente de la República envió recientemente al H. Congreso Nacional para perfeccionar la legislación tributaria, se siguió ese criterio.
En efecto, en el mensaje con que se remitió el proyecto, se dice que entre los ejes de la iniciativa está el alivio económico de la clase media, mencionando que busca reducir considerablemente el pago de impuestos personales, mediante la reducción de las tasas marginales del Impuesto único de Segunda Categoría y Global Complementario, con la introducción de la reliquidación del impuesto en caso de trabajadores dependientes cuyas remuneraciones, por distintas causas, varíen durante un determinado año.

Además, el proyecto permite, bajo ciertas condiciones, descontar los gastos de educación escolar de los hijos, de los impuestos personales pagados por personas de la clase media.
En esa misma línea, el proyecto de ley reduce sustancialmente el impuesto de timbres y estampillas, lo que producirá una baja en el costo de los créditos.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1951, de 03.08.2012
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria